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73 NORMAS LEGALES Sábado 10 de abril de 2021 El Peruano / Penal (Corporativo) de Pasco, Distrito Fiscal de Pasco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco. Artículo Noveno .- Designar a la abogada Ingrid Bravo Rojas, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Pasco, Distrito Fiscal de Pasco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco. Artículo Décimo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Apurímac y Pasco, O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Apurímac, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1942650-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Disponen suspensión del cómputo de plazos para iniciar y tramitar los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones a Ley de Organizaciones Políticas y a la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000091-2021-JN/ONPE Lima, 8 de abril del 2021VISTOS: El Informe N° 000237-2021-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe N° 000187-2021-GAJ/ONPE de la Gerencia Asesoría Jurídica; así como el Informe N° 000051-2021-GG/ONPE de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: De conformidad con el numeral 5 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, “En el marco del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fi n de no perjudicar a los ciudadanos, así como las funciones que dichas entidades ejercen”; Como se observa, esta norma faculta a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales —en tanto organismo constitucional autónomo— a suspender los plazos procedimentales para resguardar los intereses de la ciudadanía o para garantizar sus funciones mediante dure el Estado de Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA. El referido Estado de Emergencia Sanitaria ha sido prorrogado, mediante Decreto Supremo N° 009-2021-SA, hasta el 3 de septiembre de 2021; A través del informe de vistos, la Gerencia General eleva la propuesta de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de ejercer la precitada facultad para así garantizar las funciones institucionales, en la medida que durante el Estado de Emergencia Sanitaria se han presentado diversos problemas que han tenido incidencia en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales por infracciones a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y a la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos; Atendiendo a la situación descrita, y a fi n de garantizar la función institucional de control y veri fi cación externa de la actividad económico- fi nanciera de las organizaciones políticas y de las candidaturas distintas a la presidencial, se estima necesario disponer la suspensión de plazos procedimentales para iniciar y tramitar referidos procedimientos administrativos sancionadores por un plazo de sesenta (60) días calendario; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; en el literal q) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; en los literales r) y s) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, y sus modi fi catorias; Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER la suspensión del cómputo de plazos para iniciar y tramitar los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y a la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, por sesenta (60) días calendarios a computar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese y comuníquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 1942508-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Declaran de necesidad pública y prioridad regional la culminación del expediente técnico y ejecución del proyecto: “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera Empalme Ruta AN 111 - Huamanin - Progreso - Poque - Llata - Cochapata - (Túnel Taytamayo) - Nuevas Flores - Quivilla - Tingo Chico” ORDENANZA REGIONAL Nº 055 -2021-GRH-CR “QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LA CULMINACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EMPALME RUTA AN 111 – HUAMANIN – PROGRESO – POQUE – LLATA – COCHAPATA – (TÚNEL TAYTAMAYO) – NUEVAS FLORES – QUIVILLA – TINGO CHICO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.