TEXTO PAGINA: 68
68 NORMAS LEGALES Sábado 10 de abril de 2021 / El Peruano e. Declaración Jurada en la cual se comprometen a que sus observadores acreditados van a cumplir con todos los protocolos sanitarios vigentes. […] La solicitud puede ser presentada al JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral, hasta un plazo máximo de quince (15) días calendario antes de las elecciones. El JNE analiza la solicitud y emite la resolución respectiva. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Con motivo de las EG 2021, la Copppal solicita que se considere su participación como observador internacional electoral, indicando que el desarrollo de sus actividades, estadía y movilización no signi fi cará ningún gasto para el Estado peruano. 2.2. Acompaña a su solicitud copia del documento que acredita la constitución de la organización (fojas 7-67), el plan de observación electoral fundamentado y detallado (fojas 68-69), el plan de fi nanciamiento de la observación electoral (fojas 70), el documento que acredita la entrega del informe de observación electoral de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (fojas 72-75)3 y la declaración jurada de cumplimiento de protocolos sanitarios vigentes por parte de los observadores acreditados (fojas 76). 2.3. De la evaluación de la documentación anexada, se aprecia que la Copppal –además de haber participado como observador o visitante internacional con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020– ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 20 del Reglamento de Observadores en Procesos Electorales (ver SN 1.5.), por lo que, corresponde otorgar la respectiva acreditación a fi n de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral internacional en las EG 2021. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. ACREDITAR a la Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina y el Caribe (Copppal), como institución facultada para presentar observadores electorales en las Elecciones Generales 2021, cuya participación se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en la Resolución Nº 0307-2020-JNE, que aprueba el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales. 2. ENCARGAR a la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales que noti fi que la presente resolución a la Copppal, organismo acreditado como observador electoral. 3. PONER en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, la presente resolución para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 9 de julio de 2020. 2 Aprobado por Resolución Nº 0307-2020-JNE del 5 de setiembre de 2020 3 Con la presentación del mencionado informe -en el presente expediente - se da por cumplido dicho requisito. 1942647-1Acreditan al Observatorio de la Democracia del Parlamento del Mercosur como institución facultada para presentar observadores electorales en las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0389-2021-JNE Expediente Nº EG.2021009515 ACREDITACIÓN DE OBSERVADORESELECCIONES GENERALES 2021 Lima, veintidós de marzo de dos mil veintiunoVISTOS: la solicitud de acreditación del Observatorio de la Democracia del Parlamento del Mercosur, del 15 de marzo de 2021, y el Informe Nº 31-2021-OCRI/JNE, del 18 de marzo de 2021, de la Dirección de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones, con motivo de las Elecciones Generales 2021. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) Decreto Supremo Nº 0122-2020-PCM1.1. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario El Peruano el 9 de julio de 2020, el presidente de la República convocó a elecciones generales para el domingo 11 de abril de 2021, con el objeto de elegir al presidente, vicepresidentes y congresistas de la República, así como a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.2. El artículo 336 establece lo siguiente:Artículo 336 .- Los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales en una o más mesas de sufragio dentro del territorio nacional por las organizaciones que se constituyen de acuerdo a las normas respectivas. 1.3. El artículo 340 prescribe lo siguiente:Artículo 340.- Cada organización no gubernamental que realice observación electoral solicita al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación como institución facultada a presentar observadores en las Mesas de Sufragio, Jurados Especiales y Jurado Nacional de Elecciones. El Jurado Nacional de Elecciones puede denegar el pedido mediante Resolución fundamentada del pleno. En el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales 1 1.4. El literal b del artículo 5 señala lo siguiente: Artículo 5.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […] b. Observación electoralEs la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera plani fi cada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, a través de sus representantes que, ubicados en el espacio geográ fi co en el que se realizan elecciones, buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, con el propósito de