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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (11/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 11 de abril de 2021 / El Peruano Catastral en el SINABIP puede realizarse en soporte físico y suscribirse con fi rma manuscrita. CAPÍTULO VI ÓRGANO DE REVISIÓN DE LA PROPIEDAD ES TATAL Artículo 28.- Naturaleza y conformación28.1 El ORPE constituye la instancia revisora de la SBN, con competencia nacional, encargado de resolver, en última instancia administrativa, los con fl ictos sobre predios de propiedad estatal que surjan entre las entidades integrantes del SNBE. 28.2 El ORPE está integrado por tres (03) miembros, de los cuales dos (2) deben ser abogados, y son nombrados por resolución de la SBN. 28.3 La organización y funcionamiento del ORPE es aprobada en el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN. Artículo 29.- Materias de competencia El ORPE es competente para conocer de: 1. Los con fl ictos entre entidades respecto de los actos que recaigan sobre predios estatales, incluyendo las controversias generadas por el cierre y/o correlación de partidas registrales duplicadas. 2. Las oposiciones que formulen las entidades en los procedimientos de saneamiento físico legal regulados en el TUO de la Ley y el Reglamento. 3. Los con fl ictos que se generen por la identi fi cación y reserva de predios del Estado. 4. Los con fl ictos que se generen por la identi fi cación, califi cación y declaración de las condiciones de los predios del Estado o el levantamiento de las mismas. Artículo 30.- Materias excluidas de la competencia del ORPE No son de competencia del ORPE: 1. Los actos respecto de los bienes estatales expedidos por las entidades en el ejercicio de sus competencias. 2. Los actos denegatorios emanados dentro de los procedimientos regulares ejecutados por las entidades, contenidos en el Reglamento. 3. Las discrepancias que surjan en los procesos de formalización y titulación dispuestos por normas especiales. 4. Los con fl ictos en que se discuten derechos emanados de concesiones. 5. Los con fl ictos que surjan por demarcación territorial. 6. Otros con fl ictos cuya resolución se encuentre regulada por norma legal expresa. Artículo 31.- Acreditación del derecho o interés sobre el predio materia del con fl icto Las entidades que decidan someter sus controversias al ORPE deben acreditar de manera indubitable su derecho o interés legítimo sobre el predio materia de confl icto. Artículo 32.- Procedimiento ante el ORPE 32.1 La reclamación se presenta ante la SBN, dirigida al ORPE, indicando lo siguiente: 1. Denominación de la entidad, número de RUC y domicilio. 2. Identi fi cación del representante de la entidad, con facultades de representación, número de DNI o carnet de extranjería. 3. Denominación de la entidad reclamada, número de RUC y domicilio. 4. Identi fi cación del predio materia de con fl icto, consignando ubicación, área, número de CUS y partida registral. 5. Fundamentos de hecho y de derecho que ampara su pretensión. 6. Datos de la resolución u otro instrumento que contenga el acto administrativo materia de con fl icto.7. Relación de los documentos y anexos que se acompañan. 8. Fecha y fi rma del representante. 32.2 Presentada la reclamación, se procede a su califi cación. En caso se advierta ambigüedad, falta de claridad o de alguna información o requisito, se noti fi ca al administrado a fi n de que subsane las observaciones realizadas en un plazo de cinco (05) días. En caso de incumplimiento, se emite resolución declarando inadmisible o improcedente la reclamación, según corresponda. 32.3 Luego de admitida la reclamación, se corre traslado a la entidad reclamada, otorgándole un plazo no mayor de quince (15) días, contado desde el día siguiente de su noti fi cación, para que realice su descargo correspondiente. 32.4 Adicionalmente, se noti fi ca la admisión de la reclamación a las entidades que pudieran verse afectadas con la resolución que se expida. 32.5 De o fi cio o a pedido de parte, se puede disponer la realización de un informe oral, concediéndose a las partes el uso de la palabra a efectos de sustentar su derecho. Artículo 33.- Resolución que emite el ORPE La resolución que emite el ORPE se expide dentro de los treinta (30) días siguientes a la interposición de la reclamación o, en caso se haya efectuado el informe oral, en un plazo de quince (15) días computados desde esta diligencia. Artículo 34.- Criterios resolutivos El ORPE puede: 1. Revocar la resolución recurrida, reformándola total o parcialmente. 2. Con fi rmar la resolución recurrida, total o parcialmente. 3. Integrar la resolución recurrida.4. Declarar nula la resolución recurrida. Artículo 35.- Agotamiento de vía administrativa La resolución emitida por el ORPE da por agotada la vía administrativa, a partir de su noti fi cación. No procede ningún recurso impugnativo en su contra y solo puede ser impugnada en la vía jurisdiccional. Artículo 36.- Ejecución de resoluciones Las resoluciones que emita el ORPE tienen mérito sufi ciente para su inscripción en el Registro de Predios y deben ser cumplidas bajo sus propios términos. El costo de la tasa registral lo asume el reclamante. CAPÍTULO VII SUPERVISIÓN Artículo 37.- Supervisión del Ente Rector del SNBE37.1 La supervisión es una atribución exclusiva del ente rector del SNBE que tiene por objeto que todas las entidades que conforman el SNBE, sin excepción alguna, cumplan con las acciones de custodia, defensa y recuperación de los predios de su propiedad y bajo su administración; con las obligaciones impuestas por norma legal, o por el acto que recae sobre dichos predios; y, con el debido procedimiento en los procedimientos que ejecutan. 37.2 La actuación de supervisión también se efectúa respecto de: 1. La asunción de titularidad de los predios estatales comprendidos en procesos de formalización urbana y rural y otros regímenes legales especiales, así como su registro en el SINABIP. 2. El cumplimiento de la distribución de los ingresos obtenidos en la gestión de predios estatales, de conformidad a lo establecido por el TUO de la Ley y el Reglamento. 37.3 La actuación de supervisión se inicia de o fi cio, conforme al Plan que se aprueba anualmente, o cuando responda a otras circunstancias que lo ameriten.