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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (11/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 11 de abril de 2021 / El Peruano en el país, sin perjuicio de las demás acciones de defensa judicial que correspondan; debiendo la entidad comunicar a la SBN las acciones adoptadas. 48.2 En caso se veri fi que la inacción y sin perjuicio de que la Procuraduría Pública de la SBN tome acciones para la recuperación extrajudicial, la SBN comunica la omisión advertida al órgano de control interno de la entidad y a la Contraloría General de la República, para los fi nes de sus competencias. Artículo 49.- Comunicación a la Contraloría General de la República y otras acciones 49.1 Concluida la supervisión, luego de haberse comprobado la comisión de alguna infracción a la normatividad, la SBN pone en conocimiento de la entidad correspondiente para las acciones correctivas y, de la Contraloría General de la República, para los fi nes de su competencia. 49.2 Asimismo, cuando el informe de supervisión contenga la recomendación de efectuar acciones de reversión, asunción de titularidad por abandono, desafectación o extinción del derecho otorgado, la puesta en conocimiento de la Contraloría General de la República se efectúa indicando que se va iniciar el procedimiento para la aprobación de dichos actos, cuyo resultado también se informa. Artículo 50.- Supervisión de los predios de dominio público 50.1 La supervisión del carácter inalienable e imprescriptible de los predios de dominio público, está a cargo de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE. 50.2 Dicha supervisión comprende también las acciones que en conjunto pueda promover la SBN con las entidades responsables de la administración, conservación y tutela de los predios de dominio público, tendientes al ejercicio efectivo del uso o servicio público. CAPÍTULO VIII DESARROLLO DE CAPACIDADES Y CERTIFICACIÓN Artículo 51.- Desarrollo de capacidades 51.1 La SBN realiza el desarrollo de capacidades del personal de las entidades, encargado de las actividades relativas a la gestión de los predios estatales, a través de la capacitación y la asistencia técnica, para lo cual aprueba y ejecuta anualmente un plan de capacitación. 51.2 La capacitación y asistencia técnica que brinda la SBN está referida a las normas del SNBE, a las normas complementarias y conexas, así como a la gestión de la propiedad predial estatal, y está dirigida al personal de los Gobiernos Regionales y de las demás entidades del SNBE, el cual debe asistir de manera obligatoria. 51.3 Para una e fi ciente gestión de los predios estatales, las entidades deben impulsar la capacitación y actualización permanente de su personal en los programas que para dicho fi n ejecute la SBN, sin perjuicio de la capacitación que puede programar la propia entidad. 51.4 En el ejercicio de la función de capacitación, la SBN puede suscribir convenios con entidades públicas y privadas que realizan actividades de capacitación. Mediante directiva la SBN establece el procedimiento y las condiciones para la suscripción o renovación de dichos convenios. Artículo 52.- Certi fi cación de funcionarios y servidores 52.1 Los profesionales y técnicos encargados de las actividades relativas a la gestión de predios estatales que, en razón de sus funciones intervienen directamente en la aplicación de las normas del SNBE, deben estar debidamente certi fi cados. 52.2 Los requisitos para la certi fi cación son los siguientes: 1. Capacitación técnica sobre el SNBE o gestión patrimonial en general no menor de ochenta (80) horas lectivas, debidamente acreditada mediante certi fi cados con una antigüedad no mayor de cinco (05) años de culminado el curso a la fecha de presentación de la solicitud de certi fi cación. Los certi fi cados deben ser emitidos por entidades públicas con funciones de capacitación y por instituciones y organizaciones académicas. 2. Experiencia laboral comprobable en general no menor de dos (2) años. 3. Experiencia laboral comprobable en gestión de los predios estatales no menor de un (1) año. 4. Aprobar la evaluación de conocimientos, que para el efecto determine la SBN. 52.3 La certi fi cación de los profesionales y técnicos se realiza en las fechas que, de o fi cio, programa la SBN. 52.4 También pueden ser certi fi cados los profesionales y técnicos que no se encuentren encargados de dicha gestión pero cumplen con los requisitos previstos en el TUO de la Ley y su Reglamento. 52.5 El procedimiento de la certi fi cación es el establecido en las Directivas que emite la SBN. 52.6 El costo de emisión de la constancia de estar certi fi cado es establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBN. Artículo 53.- Base de datos de profesionales y técnicos certi fi cados La SBN administra la base de datos de los profesionales y técnicos certi fi cados, a fi n de facilitar la información a las entidades y público en general. TÍTULO II PREDIOS ESTATALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 54.- Conformación de los predios estatales Los predios estatales están conformados por los predios que cuentan con título de propiedad en favor del Estado o de las entidades, así como, por aquellos que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y no son de propiedad de particulares, ni de propiedad o posesión de Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, pueblos indígenas u originarios, los cuales, con carácter enunciativo pero no limitativo son: 1. Los predios urbanos y los predios rústicos estatales. 2. Las playas.3. Las Islas.4. Los cauces, riberas, fajas marginales, lechos y álveos de los lagos, lagunas, ríos, manantiales, humedales y demás fuentes de agua. 5. Los terrenos ganados por causas naturales o actividades humanas al mar, lagos, lagunas y ríos. 6. Los terrenos ocupados por nevados y glaciares.7. Las montañas, cerros y lomas.8. El subsuelo más allá de la extensión que no resulte útil al propietario del suelo, para el ejercicio de su derecho. 9. Otros previstos por la legislación. Artículo 55.- Edi fi caciones y mejoras sobre predios estatales Las edi fi caciones y las mejoras efectuadas sobre los predios estatales bene fi cian a la propiedad, por lo que la restitución del bien no otorga derecho a resarcimiento o a compensación alguna por la ejecución de dichas edifi caciones o mejoras, salvo lo dispuesto por norma expresa. SUBCAPÍTULO I APROBACIÓN DE ACTOS Artículo 56.- Entidad competente para el trámite y aprobación de los actos sobre predios estatales 56.1 El trámite y aprobación de los actos de adquisición, administración y disposición de predios estatales, de acuerdo a las particularidades que para cada acto establece el Reglamento, se realiza ante: