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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (11/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 11 de abril de 2021 / El Peruano exceder de cuatro (4) años, así como el número de la partida registral del predio estatal, en caso de estar inscrito. 81.2 A la solicitud de reserva de predios del Estado, bajo competencia de la SBN, para la ejecución de proyectos de inversión, se adjuntan los documentos siguientes: a) Plano perimétrico - ubicación y memoria descriptiva del predio, autorizados por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado. b) Certi fi cado de Búsqueda Catastral expedido por la SUNARP, acompañado del plano y la memoria descriptiva que sustentó la consulta, con una antigüedad no mayor a tres (3) meses, cuando el predio no se encuentre inscrito en el Registro de Predios. c) El proyecto o plan conceptual que se pretende ejecutar en el predio, aprobado o visado por la autoridad o área competente. 81.3 A la solicitud de reserva de predios de carácter y alcance nacional, bajo titularidad o administración de las entidades del Gobierno Nacional, Regional o Local y de las empresas estatales de derecho público, se adjuntan los documentos siguientes: a) Plano perimétrico - ubicación y memoria descriptiva del predio, autorizados por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado. b) Certi fi cado de Búsqueda Catastral expedido por la SUNARP, acompañado del plano y la memoria descriptiva que sustentó la consulta, con una antigüedad no mayor a tres (3) meses, cuando el predio no se encuentre inscrito en el Registro de Predios. c) La indicación del número de la Resolución Suprema que declara el proyecto de carácter nacional, alcance nacional, interés nacional o gran envergadura cuando se trata de predios del Estado, bajo administración del gobierno regional, o de predios de entidades del gobierno nacional. d) La indicación del número de la Ley que declara el proyecto de carácter nacional, alcance nacional, interés nacional o de gran envergadura cuando se trata de predios bajo titularidad del gobierno local, del gobierno regional o de empresas estatales. Artículo 82.- Evaluación de la solicitud y aprobación de reserva La SBN evalúa la solicitud, veri fi cando el cumplimiento de los requisitos, la titularidad del predio, así como la existencia o no de restricciones legales o judiciales u otras situaciones que impidan su libre disponibilidad. De ser procedente la solicitud, la SBN aprueba la reserva mediante resolución. Artículo 83.- Efectos de la reserva y obligaciones de la entidad bene fi ciaria 83.1 Los predios reservados tienen la condición de intangibles durante su plazo de vigencia, pudiendo aprobarse sólo los actos administrativos que están encaminados al cumplimiento de la fi nalidad para la cual se ha reservado o para realizar acciones de custodia, defensa y recuperación. 83.2 Se efectúa la entrega provisional del predio a favor del bene fi ciario. 83.3 Corresponde al bene fi ciario la custodia y defensa del predio reservado, asumiendo todos los gastos administrativos que se generen. Esta obligación rige desde la entrega provisional del predio. 83.4 El bene fi ciario de la reserva debe solicitar el predio para los fi nes del proyecto dentro del plazo de vigencia de la reserva, conforme al marco legal vigente. Artículo 84.- Inscripción de la reserva 84.1 La reserva de predios estatales se inscribe como carga en la partida que corresponda en el Registro de Predios, por el mérito de la resolución que expide la SBN. En caso que la reserva verse sobre parte del predio se acompaña plano perimétrico - ubicación, así como la memoria descriptiva, autorizados por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado. En caso de predios no inscritos, previamente se efectúa el saneamiento físico legal. 84.2 Al inscribirse el acto que aprueba u otorga el derecho del predio reservado en favor del bene fi ciario, el Registro de Predios procede al levantamiento de la reserva. 84.3 Al vencimiento del plazo de la reserva, corresponde el levantamiento de la carga registral, para lo cual se requiere comunicación escrita de la SBN al Registro de Predios. 84.4 La reserva además se anota en el SINABIP. SUBCAPÍTULO XIPREDIOS DE DOMINIO PÚBLICOArtículo 85.- Preservación del fi n de los predios de dominio público Los predios de dominio público deben destinarse para el fi n público para el cual están asignados. Las entidades que los administran deben velar por el cumplimiento de dicho fi n. Artículo 86.- Entidades responsables de los predios de dominio público 86.1 El saneamiento físico legal, la administración, la conservación, defensa y recuperación de los predios de dominio público competen a las entidades responsables del uso público del predio o la prestación del servicio público, según corresponda, y conforme con las normas de la respectiva materia. 86.2 La supervisión del carácter inalienable e imprescriptible de los predios de dominio público está a cargo de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE. 86.3 Si como consecuencia de las labores de supervisión de la SBN se detecta una indebida inscripción del predio de dominio público, la SBN puede precisar, recti fi car o aclarar la titularidad del predio. La resolución que se emita tiene mérito sufi ciente para su inscripción registral. Artículo 87.- Cali fi cación de predios de dominio público La cali fi cación de un predio como de dominio público, de ser necesaria, es efectuada, a pedido de parte o de ofi cio, mediante resolución de la SBN o del Gobierno Regional con funciones transferidas, de acuerdo con sus respectivas competencias, la cual se inscribe en el Registro de Predios correspondiente. Artículo 88.- Reasignación de predios de dominio público 88.1 Por la reasignación se modi fi ca el uso o destino predeterminado del predio estatal de dominio público a otro uso público o prestación de servicio público. 88.2 La reasignación puede conllevar el cambio de la titularidad del predio a una nueva entidad responsable del dominio público, en cuyo caso se consigna como titular registral al Estado, representado por la nueva entidad responsable del dominio público. 88.3 La resolución que aprueba la reasignación constituye título su fi ciente para su inscripción registral. Artículo 89.- Procedimiento y requisitos de la reasignación de predios de dominio público 89.1 La reasignación de los predios estatales de dominio público se sustenta y se aprueba mediante resolución de la SBN, conforme a sus competencias. 89.2 El impulso del trámite es de o fi cio o a solicitud de la entidad interesada. 89.3 La solicitud de reasignación contiene los requisitos comunes para solicitar el otorgamiento de actos de administración o disposición de predios regulados en el artículo 100 del Reglamento, así como el sustento de su pedido en el cual, de ser el caso, se precisa el proyecto de desarrollo o inversión que se va a ejecutar sobre el predio. El cumplimiento de requisitos no obliga a la SBN a la aprobación de la reasignación.