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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (11/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 11 de abril de 2021 El Peruano / 37.4 En caso que en la supervisión efectuada se detecten infracciones a la normatividad, se pone en conocimiento de la entidad y de la Contraloría General de la República, para las acciones correctivas y sanciones respectivas, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Artículo 38.- Supervisión preventiva El ente rector del SNBE puede realizar actuaciones de supervisión preventiva orientadas a la identi fi cación de contingencias y riesgos con la fi nalidad de mejorar la gestión de los predios estatales. Artículo 39.- Clases de supervisión La supervisión se realiza sobre: 1. Predios estatales Comprende a los predios de dominio público y privado del Estado y de las entidades, y tiene por objeto constatar la integridad del predio en cuanto a sus linderos, área y destino. 2. Actos emitidos por las entidades Comprende las resoluciones emitidas y contratos otorgados por las entidades que recaen sobre predios estatales de su propiedad o bajo su administración y tiene por objeto veri fi car el cumplimiento de la fi nalidad o destino asignado al predio y de las obligaciones estipuladas por norma legal, acto administrativo o jurídico. 3. Procedimientos ejecutados por las entidades Comprende los procedimientos ejecutados por las entidades respecto de los predios estatales de su propiedad o bajo su administración y tiene por objeto veri fi car el cumplimiento del debido procedimiento y de la normativa legal aplicable, conforme a la naturaleza de dichos predios. Artículo 40.- Etapas de la supervisión La supervisión se efectúa conforme a las etapas siguientes: 1. Indagatoriaa) Recopilación de información b) Informe preliminar 2. Sustantivaa) Inspección b) Elaboración de documentos técnicos c) Informe de supervisión Artículo 41.- Etapa indagatoria41.1 Tiene como fi nalidad determinar la competencia de la SBN, identi fi car el predio, acto o procedimiento materia de supervisión; así como, establecer la continuación o no de la supervisión. 41.2 Comprende la recopilación de información interna y externa relevante, organización de la información y la emisión de un informe preliminar. 41.3 El informe preliminar se elabora con la información recabada y se pronuncia por la continuación o no de la supervisión. Luego de emitido el informe se remiten a las entidades competentes, las recomendaciones y/o acciones complementarias que correspondan, cuando se haya constatado mani fi esta infracción a la normatividad o se requiera la adopción de medidas urgentes para evitar daño o apropiación ilícita de los predios estatales. Artículo 42.- Etapa sustantiva42.1 Tiene como fi nalidad veri fi car y determinar el cumplimiento de una norma legal, acto aprobado u otra fuente jurídica que verse sobre el predio estatal. 42.2 Comprende la inspección, elaboración de documentos técnicos y el informe de supervisión. Artículo 43.- Inspección43.1 En la inspección se recaba información sobre las ocupaciones indebidas y cumplimiento de la fi nalidad del predio; así como, se constata la situación física, existencia de edi fi caciones, poseedores, área ocupada o cualquier otra circunstancia relevante para los fi nes de la supervisión. 43.2 La inspección concluye con la elaboración del Acta suscrita por las personas presentes, a quienes se les entrega una copia, en la que se describen los hechos verifi cados, se incluyen las observaciones de aquellas y se deja constancia de su derecho para presentar documentos que estimen conveniente. Artículo 44.- Elaboración de documentos técnicos Luego de efectuada la inspección, se elabora la Ficha Técnica, plano perimétrico - ubicación, en caso de constatarse ocupación de terceros, además el panel fotográ fi co y cualquier otro documento técnico que se considere necesario. Artículo 45.- Informe de supervisión45.1 El informe de supervisión contiene el análisis efectuado, así como las conclusiones y las recomendaciones, según corresponda, las cuales están orientadas a: a) La restitución de la disponibilidad física del predio, cuando se trata de supervisión de predios. b) La restitución plena de la titularidad o disponibilidad del predio, cuando se trata de supervisión de actos. c) El restablecimiento de la legalidad del procedimiento ejecutado sobre el predio, cuando se trata de supervisión de procedimientos. 45.2 Adicionalmente, luego de emitido el informe, se solicita a las entidades competentes que procedan a implementar las recomendaciones formuladas. Artículo 46.- Obligación de entregar información46.1 Las entidades y los particulares que ejerzan o hayan ejercido algún derecho sobre el predio materia de supervisión, están obligadas a entregar información o documentación al ente rector del SNBE en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Ante el requerimiento por escrito que efectúe el ente rector del SNBE, en cuyo caso la información debe ser entregada en el plazo de diez (10) días, computados a partir del día siguiente de su noti fi cación, según lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 143 del TUO de la LPAG. 2. En las visitas inopinadas que efectúe el ente rector del SNBE, a solo requerimiento verbal del funcionario, debiéndose levantar acta de entrega de información o, en su caso, renuencia. 46.2 En caso se requiera información temática, cartográ fi ca básica y catastral, de propiedad y otros derechos, las entidades involucradas deben brindar dicha información conforme a lo regulado en el artículo 6 del Reglamento. Artículo 47.- Actuaciones a cargo de las entidades Las entidades tienen la obligación de realizar las acciones de custodia, defensa y recuperación de los predios de su propiedad o bajo su administración; así como, de veri fi car el cumplimiento de la fi nalidad o uso asignado u obligación impuesta en norma legal, o acto aprobado. Artículo 48.- Acciones de defensa y recuperación extrajudicial 48.1 En los casos que se veri fi que que un predio de propiedad o bajo administración de una entidad se encuentra ocupado por terceros, se solicita al Titular de dicha entidad que inicie las acciones de defensa y recuperación extrajudicial, conforme a lo dispuesto por los artículos 65 y 66 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión