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35 NORMAS LEGALES Domingo 11 de abril de 2021 El Peruano / contraprestación se efectúa dentro del plazo máximo de quince (15) días de noti fi cada la resolución. 72.2 Cuando el pago de la contraprestación es a plazos, se efectúa según el cronograma y número de cuotas que señale la resolución y/o contrato. Artículo 73.- Incumplimiento en el pago de la contraprestación 73.1 En caso de que el solicitante no pague la contraprestación en los plazos indicados en la resolución, se aplican la penalidad y los intereses legales que se establezcan en la resolución y/o contrato, hasta un plazo adicional máximo de treinta (30) días. 73.2 Vencido el plazo referido en el párrafo anterior sin que el solicitante haya cumplido con pagar la contraprestación, la entidad procede a emitir resolución declarando, según sea el caso, la caducidad del proceso contractual disponiendo la conclusión del procedimiento o la resolución del contrato, consecuentemente la devolución del predio en el plazo máximo de diez (10) días. SUBCAPÍTULO VII DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS Artículo 74.- Liquidación y distribución de ingresos74.1 Los ingresos obtenidos por las entidades producto de los actos de administración y disposición de los predios estatales, previa deducción de los gastos operativos y administrativos incurridos, se distribuyen conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley y el Reglamento, en la forma especi fi cada para cada tipo de acto. 74.2 El depósito de los ingresos percibidos que corresponden al Tesoro Público, a la SBN, a los Gobiernos Regionales con funciones transferidas y a las entidades, debe efectuarse conforme a los procedimientos y plazos establecidos a través de las normas del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 75.- Destino de ingresos Los recursos obtenidos por las entidades por los actos de administración y disposición de predios de su propiedad y del Estado, son destinados exclusivamente para el cumplimiento de sus fi nes institucionales, de acuerdo a sus competencias y a la normatividad sobre la materia. SUBCAPÍTULO VIII INSCRIPCIÓN REGISTRAL Artículo 76.- Inscripción del derecho de propiedad previo a los actos de administración o disposición 76.1 Todo acto de administración o disposición de predios a favor de particulares requiere que se haya culminado con la inscripción en el Registro de Predios del derecho de propiedad a favor del Estado o de la entidad correspondiente. 76.2 Los actos de administración o disposición a favor de entidades, a solicitud de éstas, pueden ser otorgados antes que culmine la inscripción registral del derecho de propiedad a favor del Estado o de la entidad otorgante, bajo los supuestos y condiciones siguientes: a) La entidad otorgante acredite el derecho de propiedad que le asiste. b) Los predios sean requeridos para ser destinados a proyectos de inversión pública. c) La entidad otorgante se comprometa a concluir el saneamiento registral respectivo o trasladar dicha obligación a la entidad adquirente. Artículo 77.- Inscripción registral Las resoluciones que han quedado fi rmes, emitidas por las entidades respecto de actos de adquisición, administración y disposición, y de las cargas que originen éstos, tienen mérito su fi ciente para su inscripción en el Registro de Predios correspondiente, con las especi fi caciones siguientes: 1. En los actos en que además de la resolución, se ha suscrito un contrato, la inscripción se efectúa en mérito a la Escritura Pública, conforme a la normatividad de la materia, la cual contiene inserta la resolución que aprueba el acto. 2. En los actos de disposición a favor de entidades a título oneroso, además se adjunta la constancia de cancelación de la contraprestación emitida por la entidad transferente. 3. En los actos que modi fi can la situación física de los predios estatales, adicionalmente, se adjunta el plano perimétrico - ubicación o de distribución, según corresponda, y la memoria descriptiva correspondiente. Dicho plano debe estar georeferenciado a la Red Geodésica Horizontal O fi cial, en coordenadas UTM, a escala apropiada, indicando su zona geográ fi ca y en Datum o fi cial vigente, autorizado por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado. 4. Los gastos de inscripción de la resolución en el Registro de Predios son asumidos por la entidad y, de manera excepcional, por el bene fi ciario. 5. Los gastos de inscripción de la escritura pública son asumidos por el bene fi ciario del acto. SUBCAPÍTULO IX RECTIFICACIÓN DE DATOS FÍSICOS Artículo 78.- Recti fi cación de área, linderos y medidas perimétricas de predios del Estado La SBN y los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, pueden aprobar, en tanto no se afecte derechos de terceros, la recti fi cación de área, linderos y medidas perimétricas de los predios del Estado bajo su administración, así como, de sus coordenadas y georeferenciación, mediante resolución, acompañada del plano perimétrico - ubicación y memoria descriptiva correspondientes, autorizado por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado, los cuales tienen mérito su fi ciente para su inscripción en el Registro de Predios. Artículo 79.- Recti fi cación por duplicidad de partidas registrales de propiedad estatal y propiedad de privados 79.1 El procedimiento de recti fi cación descrito en el artículo precedente puede aplicarse a la duplicidad de partidas registrales por superposición real, parcial o total, entre un predio de propiedad del Estado de menor antigüedad con otro de mayor antigüedad de propiedad de privados. En tales casos, la SBN o los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, previo informe técnico legal, recti fi ca el área del predio del Estado excluyendo el área del bien del particular, salvo que el derecho de éste adolezca de nulidad u otras cuestiones que requieran ser dilucidadas en la vía jurisdiccional. 79.2 Cuando la superposición es total, bajo el supuesto antes indicado, se solicita el cierre y la cancelación de la partida registral del Estado. SUBCAPÍTULO X RESERVA DE PREDIOS ES TATALES Artículo 80.- Reserva de predios estatales 80.1 Las entidades pueden solicitar a la SBN la reserva de predios del Estado, bajo su competencia, para la ejecución de proyectos de inversión de carácter nacional, alcance nacional, interés nacional o gran envergadura. 80.2 La solicitud de reserva ante la SBN también puede efectuarse sobre predios bajo titularidad o administración de las entidades del Gobierno Nacional, Regional o Local y de las empresas estatales de derecho público, siempre que se trate de predios estatales de carácter y alcance nacional. 80.3 La reserva de predios para programas de vivienda de interés social se tramita conforme las normas de la materia. Artículo 81.- Requisitos para la solicitud de reserva 81.1 La solicitud debe indicar la entidad bene fi ciaria con la reserva y el plazo de vigencia, la cual no podrá