TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Domingo 11 de abril de 2021 / El Peruano acta debidamente suscrita por los representantes de las partes intervinientes, con indicación expresa de su identi fi cación, así como del predio, debiendo contener datos como la ubicación, características generales, estado de conservación, fi nalidad a la que será destinado, entre otros. 64.2 La entrega del predio puede realizarse en la sede de la entidad otorgante siempre que se cuente con información con fi able y actualizada de la situación física del predio, asumiendo el bene fi ciario cualquier riesgo sobre este aspecto. Artículo 65.- Entrega provisional de predios estatales 65.1 En los procedimientos de administración y disposición de predios estatales entre entidades públicas, así como en el de reserva de predios estatales, la entidad a cargo del procedimiento puede entregar provisionalmente la posesión del predio a la entidad solicitante, en el caso que peligre la seguridad del predio o existan razones debidamente justi fi cadas. 65.2 En los procedimientos seguidos por particulares, puede efectuarse la entrega provisional del predio estatal, en los casos indicados en el párrafo precedente, luego de la cali fi cación sustancial de la solicitud y de veri fi cado el depósito de la garantía que respalde su interés de contratar con la entidad, de corresponder. 65.3 La entrega provisional autoriza a implementar sistemas de vigilancia y custodia, delimitar linderos mediante colocación de hitos o cercos, realizar actos de refacción o mantenimiento, realizar estudios de suelo, más no el inicio de actividades económicas. 65.4 La entrega provisional consta en el acta de entrega-recepción, sin que esto signi fi que la aprobación previa de la solicitud. En caso de ser aprobada la solicitud, no es necesaria la suscripción de una nueva acta de entrega-recepción, salvo que el área del predio haya sido modi fi cada. 65.5 Los gastos que demande la conservación del predio, así como las obras que se ejecuten en el periodo de entrega provisional, no generan derecho a reembolso. 65.6 En caso de no aprobarse la solicitud de otorgamiento del acto de administración o disposición, el predio estatal debe ser devuelto dentro del plazo de diez (10) días de haber quedado fi rme el acto que desestima la solicitud y ordena la devolución del predio. 65.7 Adicionalmente, en los procedimientos para el otorgamiento de un acto de administración o disposición a título oneroso en favor de particulares, que concluyen por abandono, desistimiento u otra circunstancia imputable al administrado, al requerirse la devolución del predio, debe disponerse además el pago de una contraprestación por el uso el predio, la cual es determinada por la entidad, tomando como referencia la tasación que obra en el expediente o la valorización referencial que efectúe dicha entidad, la cual se computa desde la fecha de entrega provisional del predio. En el requerimiento de pago se descuenta la garantía entregada. Artículo 66.- Entrega de predios estatales para custodia Las entidades pueden entregar la posesión de predios de su propiedad o bajo su administración a otra entidad que se encargue de su custodia y mantenimiento, a través de un acta, debiendo suscribirse posteriormente el convenio correspondiente dentro de los tres (3) meses posteriores a la suscripción del acta. Artículo 67.- Devolución de predio por vencimiento o por extinción del derecho otorgado o reversión de dominio 67.1 Cuando haya operado el vencimiento del contrato correspondiente a un acto de administración o disposición, la devolución debe efectuarse al día siguiente de su vencimiento. 67.2 Cuando se emite una resolución que declare la extinción de un derecho otorgado o la reversión de dominio, el predio debe ser devuelto dentro del plazo de diez (10) días de haber quedado fi rme la resolución. SUBCAPÍTULO IV TASACIÓN Artículo 68.- Tasación de predios estatales y determinación de la contraprestación 68.1 La tasación de los predios objeto de los actos de administración y disposición a título oneroso contenidos en el Reglamento debe ser efectuada a valor comercial, conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA y modi fi catorias, o norma que la sustituya. 68.2 La tasación para los actos de disposición a favor de particulares es efectuada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o por una persona jurídica especializada en tasaciones con reconocida y acreditada experiencia; y, en caso de no existir en la zona, la tasación puede ser efectuada por un perito tasador. Para los demás actos, la tasación puede ser efectuada por un profesional de la entidad propietaria o administradora del predio. 68.3 La tasación tiene una vigencia de ocho (8) meses a partir de su elaboración, a cuyo vencimiento se realiza su actualización, la que tiene vigencia por el mismo plazo antes previsto. 68.4 De haberse realizado la entrega provisional del predio, en la tasación se considera el monto que corresponde pagar al solicitante desde la fecha en que recibió el predio mediante acta de entrega – recepción. 68.5 En los actos de administración y en la super fi cie a título oneroso a favor de particulares, en caso que el solicitante se haya encontrado ocupando el predio con anterioridad a la solicitud, la determinación de la contraprestación comprende el año inmediato anterior a la presentación de la solicitud de inicio del procedimiento. Artículo 69.- Tasación para la renovación de actos de administración 69.1 Para la aprobación de la renovación de actos de administración se efectúa una nueva tasación del predio de acuerdo a las normas vigentes sobre tasación, cuyo costo es cancelado por el solicitante. 69.2 La tasación para la renovación considera el monto que corresponde pagar al solicitante desde el día siguiente del vencimiento del contrato anterior. SUBCAPÍTULO V CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 70.- Otorgamiento de contrato en actos de administración y disposición de predios estatales 70.1 En todos los actos de administración y disposición de predios estatales que otorguen las entidades a favor de particulares a título oneroso, adicionalmente a la emisión de la resolución, es necesario el otorgamiento del contrato. 70.2 En los demás actos de disposición y administración puede suscribirse contrato, a interés de cualquiera de las partes. 70.3 En el contrato se pueden consignar estipulaciones adicionales no sustantivas para el mejor cumplimiento de la resolución. Artículo 71.- Elevación del contrato a Escritura Pública A solicitud del bene fi ciario del acto, el contrato se puede elevar a escritura pública, cuyos gastos notariales son asumidos por el referido bene fi ciario. SUBCAPÍTULO VI PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN Artículo 72.- Pago de la contraprestación72.1 En los actos de administración y disposición de predios estatales a título oneroso, el pago de la