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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (12/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Lunes 12 de abril de 2021 El Peruano / 2021-PCM y Decreto Supremo 009-2021-SA y prorroga el estado de emergencia hasta el 02 de setiembre del 2021. Asimismo, se ha dispuesto declarar a la Provincia Constitucional del Callao como Región con Nivel de Alerta Extremo, dando como resultado el cierre de diversos establecimientos comerciales y la paralización de diversas actividades económicas no solo a nivel local sino también a nivel nacional, lo que ha causado una considerable afectación a la economía nacional, y en especial a la de los vecinos Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisa del Distrito de Bellavista. Por lo expuesto, nos encontramos en la necesidad de ponernos del lado de nuestros vecinos más afectados de Bellavista quienes tienen la condición de Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisa y aprobar un nuevo cronograma de vencimiento tributario, así como, algunos bene fi cios para aquellos que se encuentran afectados por esta pandemia a fi n de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y se pueda continuar con el sostenimiento de los servicios básicos a la ciudad. Del mismo modo consideramos que se debe fortalecer y reconocer el esfuerzo y responsabilidad de los vecinos que cumplen en forma permanente y puntual sus obligaciones tributarias sustanciales, por ello se estima por conveniente proseguir con la reducción de la morosidad del pago de los tributos municipales, alentando a los vecinos que cumplen con el pago de sus obligaciones tributarias, en aplicación de la política de la actual gestión, de estimular a los contribuyentes por la responsabilidad en el pago puntual de tributos y premiar a aquellos que honran sus deudas tributarias de forma oportuna, la cual ayuda al fortalecimiento de la cultura tributaria y a mejorar los servicios a la ciudad en el Distrito de Bellavista. Que, mediante Informe Nº 031-2021-GAJ/MDB la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina procedente la aprobación de la ORDENANZA QUE ESTABLECE NUEVO CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, AMPLIACIÓN DE VIGENCIA DEL BENEFICIO POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2021 Y NO COBRO DE INTERESES MORATORIOS PARA LAS DEUDAS VENCIDAS Y CUOTAS VENCIDAS DE LOS FRACCIONAMIENTOS. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente por UNANIMIDAD: ORDENANZA QUE ESTABLECE NUEVO CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, AMPLIACIÓN DE VIGENCIA DEL BENEFICIO POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2021 Y NO COBRO DE INTERESES MORATORIOS PARA LAS DEUDAS VENCIDAS Y CUOTAS VENCIDAS DE LOS FRACCIONAMIENTOS Artículo Primero.- ESTABLECER el nuevo cronograma de vencimiento del pago del Impuesto Predial del ejercicio 2021, para los contribuyentes con condición de Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisa, según sigue: Primera Cuota: Hasta el 31 de mayo de 2021. Segunda Cuota: Hasta el 31 de mayo de 2021.Tercera Cuota: Hasta el 31 de agosto de 2021.Cuarta Cuota: Hasta 30 de noviembre de 2021. Artículo Segundo.- ESTABLECER la nuevas fechas de vencimiento del pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, para los contribuyentes con condición de Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisa, será mensualmente según sigue: Primera Cuota: Hasta el 30 de abril de 2021. Segunda Cuota: Hasta el 30 de abril de 2021.Tercera Cuota: Hasta el 30 de abril de 2021. Cuarta Cuota: Hasta el 31 de mayo de 2021. Quinta Cuota: Hasta el 31 de mayo de 2021. Sexta Cuota: Hasta el 30 de junio de 2021. Séptima Cuota: Hasta 30 de julio de 2021. Octava Cuota: Hasta el 31 de agosto de 2021. Novena Cuota: Hasta el 30 de setiembre de 2021. Décima Cuota: Hasta 29 de octubre de 2021. Décima Primera Cuota: Hasta el 30 de noviembre de 2021. Décima Segunda Cuota: Hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo Tercero.- APRUÉBESE fortalecer la cultura tributaria y reconocer mediante un estímulo el esfuerzo y responsabilidad de los vecinos de Bellavista, que cumplen en forma permanente y puntual sus obligaciones tributarias sustanciales. Artículo Cuarto.- APRUÉBESE ampliar el vencimiento del descuento del diez por ciento (10 %) de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y, Serenazgo correspondiente al ejercicio 2021 para todas las Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas que sean propietarios, cuyo uso esté destinado a Casa Habitación, siempre que cancelen la totalidad de los mismos hasta el 30 de abril del 2021. Artículo Quinto.- APRUÉBESE ampliar el vencimiento del descuento del cincuenta por ciento (50 %) de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y, Serenazgo correspondiente al ejercicio 2021, cuyo uso esté destinado a Casa Habitación, para los contribuyentes que de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, cumplan con la condición de Pensionistas, siempre que cancelen la totalidad de los mismos hasta el 30 de abril del 2021. Artículo Sexto.- APRUÉBESE ampliar el vencimiento del descuento del cincuenta por ciento (50 %) de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y, Serenazgo correspondiente al ejercicio 2021, cuyo uso esté destinado a Casa Habitación, para los contribuyentes comprendidos en la Ley Nº 30490- Ley de la Persona Adulta Mayor y sus modi fi catorias, siempre que cancelen la totalidad de los mismos hasta el 30 de abril del 2021. Artículo Séptimo.- Los contribuyentes perderán el bene fi cio otorgado si, como resultado de la fi scalización posterior, se detecta que no cumplían con las condiciones para gozar del mismo, en ese caso, deberán reintegrar el monto indebidamente descontado, incluidos los intereses correspondientes. Artículo Octavo.- APRUÉBESE la no aplicación de intereses moratorios de las cuotas vencidas de los convenios de Fraccionamientos así como, las deudas tributarias pendiente de pago para los contribuyentes con condición de Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisa. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo; y las demás Sub Gerencias e instancias administrativas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que sean necesarias para su adecuación y mejor aplicación. Segunda.- DERÓGUENSE las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase,DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1942541-2