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22 NORMAS LEGALES Lunes 12 de abril de 2021 / El Peruano atribuciones en diversos funcionarios del INGEMMET, en los siguientes términos: “Artículo 2.- DELEGAR en el/la funcionario/funcionaria a cargo de la O fi cina de Administración, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. En materia de Contrataciones del Estado: (…)h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 082- 2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias. i) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras, hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 082- 2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias.” Artículo 3.- Dejar sin efecto el literal n) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 127-2020-INGEMMET/PE, que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del INGEMMET. Artículo 4.- Notifíquese la presente Resolución a los funcionarios a los que se delegan las facultades y atribuciones señaladas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, para su cumplimiento y difusión. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET: www.gob.pe/ingemmet. Regístrese, comuníquese y publíquese SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta Ejecutiva 1942638-1 COMUNICADO REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA Se comunica a las entidades públicas que durante la emergencia sanitaria se recibirán sólo en modo virtual las solicitudes de publicaciones en la Separata de Normas Legales, para lo cual deberá tomarse en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá mediante correo electrónico de lunes a viernes, de 8:30 am a 5.30 pm. Sábados, domingos y feriados se recibirán únicamente publicaciones para el día siguiente y en el horario de 8:30 am a 5.30 pm. 2. La persona con fi rma registrada ante la Gerencia de Publicaciones O fi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: normaslegales@editoraperu.com.pe . 3. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) O fi cio fi rmado y escaneado dirigido al Gerente de Publicaciones O fi ciales, en el que solicita la publicación de las normas que se indican. b) Dispositivo legal a publicar escaneado en un único PDF y debidamente refrendado.c) Archivos electrónicos de los documentos a publicar. El o fi cio y dispositivo legal podrán ser fi rmados digitalmente. Si no se cuenta con fi rma digital, debe consignarse sello y fi rma manual del funcionario autorizado. 4. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 5. En caso se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe. 6. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justi fi car. El texto deberá ser redactado en formato Word; en caso incluya grá fi cos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises. 7. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación fi nal. 8. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA . GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES