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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (12/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Lunes 12 de abril de 2021 El Peruano / (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución y del Informe N° 070-OAJ/2021, así como la Resolución Nº 012-2021-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN Presidente del Consejo Directivo (E ) 1 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 2 Expediente Cautelar Nº 002-2020-GG-GSF/CAUTELAR. 3 De conformidad con la Resolución N° 00127-2020-CD/OSIPTEL. 4 Aprobado por Resolución Nº 090-2015-CD/OSIPTEL. 1942504-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Modifican la Res. N° 127-2020-INGEMMET/ PE, que delegó facultades y atribuciones en diversos funcionarios del INGEMMET RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0022-2021-INGEMMET/PE Lima, 7 de abril de 2021VISTOS: El Informe N° 0396-2021-INGEMMET/ GG-OA-UL de la Unidad de Logística, el Memorando N° 0092-2021-INGEMMET/GG-OA de la O fi cina de Administración, y el Informe N° 0094-2021-INGEMMET/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (en adelante, INGEMMET) es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme a lo señalado en el Reglamento de Organizaciones y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establecen los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y conforme lo dispone el numeral 8.2 del artículo 8 del citado TUO, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma; Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la Ley N° 27444), dispone que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 127-2020-INGEMMET/PE, la Titular del INGEMMET, delega entre otros funcionarios de la entidad, en el/la funcionario/funcionaria a cargo de la Gerencia General y de la O fi cina de Administración, diversas facultades y atribuciones durante el ejercicio fi scal 2021; Que, a través del Memorando N° 0092-2021-INGEMMET/GG-OA, la O fi cina de Administración, hace suyo y remite el Informe N° 0396-2021-INGEMMET/GG-OA-UL, de la Unidad de Logística, mediante el cual se propone modi fi car la facultad y atribución de la Gerencia General establecida en el literal f) del numeral 1.3 del Artículo 1 y modi fi car las facultades y atribuciones de la O fi cina de Administración establecidas en los literales h) e i) del numeral 2.1 del artículo 2 y excluir la facultad y atribución de la O fi cina de Administración establecida en el literal n) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 127-2020-INGEMMET/PE; Que, mediante Informe N° 0094-2021-INGEMMET/ GG-OAJ de fecha 06 de abril de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente viable modi fi car la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 127-2020-INGEMMET/PE, conforme a lo propuesto por la Ofi cina de Administración; Que, en consecuencia, resulta pertinente modi fi car la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 127-2020-INGEMMET/PE del 31 de diciembre de 2020, que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del INGEMMET; Con el visado de la Gerencia General, de las O fi cinas de Administración y Asesoría Jurídica y de la Unidad de Logística; y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el literal f) del numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 127-2020-INGEMMET/PE, que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del INGEMMET, en los siguientes términos: “Artículo 1.- DELEGAR en el/la funcionario/funcionaria a cargo de la Gerencia General del INGEMMET, las siguientes facultades y atribuciones: (...)1.3. En materia de Contrataciones del Estado:(...)f) Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado en todos los procedimientos de selección convocados por la Entidad hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 082- 2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias, a efectos que el comité de selección considere válida aquellas propuestas económicas. (...)” Artículo 2.- Modi fi car los literales h) e i) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 127-2020-INGEMMET/PE, que delega facultades y