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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (12/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Lunes 12 de abril de 2021 El Peruano / con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional; Que, de conformidad al artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta competente para normar aspectos vinculados a la mejora de la calidad de la vida del ciudadano de su jurisdicción, promoviendo la construcción de edi fi cios sostenibles y mejorar la calidad ambiental del distrito, por lo que en el marco de las acciones que promueve la corporación edil en esta gestión, se considera necesario, entre otros aspectos, proceder a aprobar la presente ordenanza, a fi n de establecer lineamientos que promuevan la construcción sostenible en el distrito con incidencia en la efi ciencia energética, hídrica, manejo de los residuos y el uso de energías renovables; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la aprobación por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se adoptó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA TECHO VERDE URBANO EN BELLAVISTA Artículo 1°.- Objeto: La presente Ordenanza tiene por objetivo regular los criterios técnicos del Programa Techo Verde Urbano en Bellavista con la fi nalidad de promover e incentivar a la población en al cultivo de plantas y jardines sostenibles en el distrito de Bellavista, propiciando una adecuada gestión de los recursos naturales, fomentando la e fi ciencia energética e hídrica, creando espacios saludables, confortables y que contribuyan al desarrollo de una ciudad sostenible, equilibrando el desarrollo urbanístico y el cuidado del ambiente; y mejorando la calidad de vida de la población y la calidad de aire en el distrito de Bellavista, para cumplir las exigencias y medidas para mitigar la contaminación por plomo, compuestos orgánicos volátiles y gases de efecto invernadero. Artículo 2°.- Alcances: La presente ordenanza es aplicable a las viviendas, edi fi caciones, empresas, centros educativos, centros comerciales, etc.; que quieran acogerse libre y voluntariamente a los alcances de la misma, del Programa Techo Verde Urbano en Bellavista. Los alcances de la presente ordenanza no serán de aplicación para los bienes conformantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3°.- Del acogimiento: La presente Ordenanza es de acogimiento libre y voluntario. Para acogerse al Programa Techo Verde Urbano en Bellavista deberá presentar una solicitud simple (vía documento físico y/o virtual) pidiendo su incorporación al programa, en donde deberá adjuntar una declaración jurada debidamente suscrita por el propietario del predio. En caso que un inmueble pertenezca a dos o más propietarios deberá presentarse la declaración jurada suscrita por cada propietario. Artículo 4°.- CREASE, el Programa Techo Verde Urbano en Bellavista, como medida de mitigación del plomo, compuestos orgánicos volátiles y gases de efecto invernadero en el ámbito territorial del distrito de Bellavista, destinado a sensibilizar, involucrar e incentivar a los vecinos propietarios de predios del distrito, para que instalen e implementen progresivamente, cubiertas de vegetación en las super fi cies de los techos y/o azoteas de las viviendas, edi fi caciones, empresas, centros educativos, etc., con la fi nalidad de cultivar jardines, hortalizas, plantas aromáticas y ornamentales. Artículo 5°.- APROBAR, el Programa Techo Verde Urbano en Bellavista, anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 6° .- ESTABLECER, que el programa creado en el artículo precedente, se constituye dentro de una política pública local, dirigida a construir y a fi anzar una cultura en medio ambiente. Artículo 7°.- IMPLEMENTESE, el concurso “El mejor Techo Verde Urbano en Bellavista”, con la fi nalidad de incentivar a los vecinos a participar en el presente programa.Artículo 8°.- ENCARGAR, a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y las instancias correspondientes de la Municipalidad, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 9°.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente disposición. Artículo 10°.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano y su Reglamento en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1942541-1 Ordenanza que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Bellavista ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2021-MDB/AL Bellavista, 15 de marzo del 2021EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por las leyes N° 28607 y N° 30305, concordante con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° y 67° de la Constitución Política del Estado, es deber primordial del estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el inciso 34 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala entre las atribuciones del Alcalde, la de proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal; Que, en el inciso 3.1 del numeral 3 del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala entre otras competencias y funciones especí fi cas generales de los gobiernos locales, es la de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, a través de la Ley N° 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, otorga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, la calidad de ente rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales y jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización,