TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Lunes 12 de abril de 2021 El Peruano / ambulatoria del procesado, ya sea por causa de una medida de coerción procesal, como la prisión preventiva o de una condena con pena privativa de libertad de naturaleza efectiva. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 1.8. El artículo 16 establece lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. 2.2. El mandato de detención es un hecho objetivo e irrefutable que impide al señor alcalde continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en la Municipalidad Provincial de Huaura, puesto que le imposibilita, fácticamente, desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y máxima autoridad administrativa de la entidad municipal. 2.3. Resulta importante, entonces, resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de detención que pesa sobre el señor alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también en las entidades públicas respecto de la autoridad que dirige la entidad municipal. 2.4. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue —esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal—, la cual podría resultar entorpecida por la imposibilidad material del alcalde de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo. 2.5. Debe tomarse en cuenta, además, que la comprobación de la causa de suspensión de autos es de naturaleza netamente objetiva, por cuanto que se trata de una medida adoptada por un juez competente, en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley de la materia, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.6. Como de autos se acredita fehacientemente que el señor alcalde está incurso en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.), debe procederse conforme al Acuerdo de Concejo Nº 009-2021-MPH, del 13 de febrero de 2021, y dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó para que ejerza dicho cargo en la Municipalidad Provincial de Huaura, en tanto se resuelve su situación jurídica.2.7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), corresponde convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, don Marcial Hugo Echegaray Virú, identi fi cado con DNI Nº 15588648, para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para cuyo efecto se le debe otorgar la credencial que lo faculte para el ejercicio de dicho cargo (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.). 2.8. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, don Mario Ángel Rodríguez Collantes, identi fi cado con DNI Nº 41870479, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huaura, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6). 2.9. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, con motivo de las Elecciones Municipales 2018 2. 2.10. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a don Críspulo Eddie Jara Salazar, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, departamento de Lima, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2. CONVOCAR a don Marcial Hugo Echegaray Virú, identi fi cado con DNI Nº 15588648, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, departamento de Lima, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Críspulo Eddie Jara Salazar, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a don Mario Ángel Rodríguez Collantes, identi fi cado con DNI Nº 41870479, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huaura, departamento de Lima, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Críspulo Eddie Jara Salazar, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 1942720-1