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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (12/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Lunes 12 de abril de 2021 El Peruano / Artículo 3.- Dejar sin efecto Dejar sin efecto la descripción de los citados cargos señalados en el Manual de Organización y Funciones de la Sunarp – Sede Central, correspondiente a los per fi les de puesto incorporados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Modi fi cación del Clasi fi cador de Cargos. Aprobar la modi fi cación del Clasi fi cador de Cargos, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, a fi n de incorporar los requisitos mínimos de las plazas de Gerente General, Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento y Administrador de la O fi cina de Abastecimiento. Artículo 5.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, la presente resolución y anexos serán publicados en el Portal Institucional (www.gob.pe/sunarp) el mismo día de su publicación en el diario ofi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ADELAIDA AVILA BOLIVAR Gerente General 1942718-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma temporalmente el cargo de tercer miembro del Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, en el proceso de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0426-2021-JNE Lima, siete de abril de dos mil veintiunoVISTA: la Resolución Nº 037-2021-P/JNE, del 7 de abril de 2021, con la que se concede licencia por enfermedad a don Luis Enrique Narro Álvarez, tercer miembro del Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 en el proceso de Elecciones Generales 2021. CONSIDERANDOS1.1. Para el proceso de Elecciones Generales 2021 convocado mediante el Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 0305-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020, estableció 60 circunscripciones administrativas y de justicia electoral sobre las cuales se constituyen los Jurados Electorales Especiales (JEE) como órganos temporales de administración de justicia electoral de primera instancia. 1.2. Los JEE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE) están integrados por tres miembros, siendo el tercero de ellos designado mediante un procedimiento que se inicia con la selección aleatoria que realiza el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil de 25 ciudadanos con domicilio en el distrito sede donde se instalará el JEE, quienes luego de pasar por un periodo de tachas, ingresan a un sorteo realizado por el Jurado Nacional de Elecciones en acto público, y de cuyo resultado dependerá la designación del tercer miembro titular y su respectivo suplente. 1.3. Así, el 9 de noviembre de 2020, se emitió la Resolución Nº 0440-2020-JNE, que declaró la conformación de los JEE, entre ellos el JEE de Lima Este 2, cuyo tercer miembro es don Luis Enrique Narro Álvarez, quien se encuentra con licencia por enfermedad del 7 al 18 de abril de 2021, otorgada mediante la Resolución Nº 037-2021-P/JNE, del 7 de abril de 2021. 1.4. Por lo expuesto, es necesario disponer las medidas que garanticen al Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 continuar con sus actividades, requiriendo el quorum para la emisión de pronunciamientos tal como lo establece el numeral 8.7 del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria 1, en consecuencia, conforme al artículo 34 de la LOJNE, se debe convocar temporalmente a la tercer miembro suplente, doña Yolanda Rosa Gutiérrez Macedo, mientras dure la licencia del titular quien debe encontrarse en condiciones óptimas de salud para su reincorporación. 1.5. Como es de público conocimiento, este Supremo Colegiado Electoral se encuentra incompleto ante la ausencia del representante del Colegio de Abogados de Lima, que hasta el momento no ha sido elegido, y respecto del cual el Jurado Nacional de Elecciones viene exigiendo que así sea. 1.6. A esta singular situación se ha sumado la súbita indisposición temporal, por motivo de salud del señor representante de las facultades de derecho de las universidades privadas, quien a la fecha se encuentra con descanso médico, por lo que no es posible convocar al suplente que correspondería, dado que las facultades de derecho de las universidades privadas no eligieron suplentes en su oportunidad; en ese sentido, la actual Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la señora decana de la facultad de derecho de la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú que proceda cuanto antes a la convocatoria respectiva. 1.7. Mientras dura este inconveniente temporal en el Supremo Órgano Electoral, la ausencia del tercer miembro del órgano de justicia electoral de primera instancia debe ser atendida con premura a fi n de evitar la consecuente falta de quorum , teniendo en consideración que las actividades del proceso electoral no pueden detenerse, razón por la cual, a pesar de no hallarse completo el número de cuatro integrantes ( quorum legal) del Jurado Nacional de Elecciones, compete dar solución a la situación generada en el citado jurado electoral especial, de forma excepcional, con cargo a dar cuenta al Pleno del Supremo Tribunal Electoral una vez que se halle integrado, por lo menos, por cuatro miembros, cuando sea factible. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. CONVOCAR a doña Yolanda Rosa Gutiérrez Macedo, para que asuma temporalmente el cargo de tercer miembro del Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, en el proceso de las Elecciones Generales 2021, desde su incorporación y mientras dure la licencia del titular, don Luis Enrique Narro Álvarez. 2. PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, del Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, así como de don Luis Enrique Narro Álvarez y doña Yolanda Rosa Gutiérrez Macedo, para los fi nes que se estimen pertinentes. 3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.