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30 NORMAS LEGALES Lunes 12 de abril de 2021 / El Peruano control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen en forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, de conformidad con el artículo 7° de la refería Ley, las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local, son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; Que, el numeral 1.3) del artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM – Régimen Común de Fiscalización Ambiental, señala que el mencionado régimen tiene como objeto garantizar las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), se desarrollen de manera homogénea, e fi caz, e fi ciente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la Protección del ambiente; Que, el artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD de fecha 15 de febrero de 2019 – aprueba el Reglamento de Supervisión, señala que tiene por objeto el presente reglamento el regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de otras normas que le atribuyen dicha función al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); Que, mediante el Informe N° 063-2020-MDB/GGASC- SGGA, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental eleva el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Bellavista, y mediante el Informe N° 207-2020-MDB/GGASC la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, traslada la propuesta a fi n de contar con un dispositivo que regule las acciones comprendidas dentro del proceso de fi scalización ambiental que se viene realizando. Que, mediante el Informe Legal N° 030-2021-GAJ/ MDB, la Gerencia de asesoría Jurídica emite opinión favorable para que mediante una ordenanza municipal se apruebe el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Bellavista. En uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, se aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación por acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Bellavista, el mismo que consta de cuatro (04) títulos, treinta y tres (33) artículos, tres (03) disposiciones complementarias fi nales y cuatro (04) anexos, que tienen por regular las acciones comprendidas dentro del proceso de fi scalización ambiental. Articulo Segundo.- APROBAR los formatos de los anexos 01, 02, 03 y 04 que forman parte del Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, el cumplimiento e implementación del presente Reglamento de Supervisión Ambiental. Articulo Cuarto.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente disposición. Articulo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano y su Reglamento en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1942556-1Ordenanza que establece nuevo cronograma de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, ampliación de vigencia del beneficio por pronto pago para el ejercicio 2021 y no cobro de intereses moratorios para las deudas vencidas y cuotas vencidas de los fraccionamientos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2021-MDB/AL Bellavista, 15 de marzo de 2021EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 12 de marzo de 2021, el Memorándum N° 027-2021-GATR/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº 031-2021-GAJ/MDB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, en los asuntos de su competencia otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; incluyendo los demás ingresos que determine la Ley; que, la norma II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, reconoce la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, en concordancia con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modi fi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Que, conforme lo dispone el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. El acotado articulado es concordante con el numeral 3 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el cual establece que es atribución del Alcalde ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal. Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud cali fi có el brote del Coronavirus (COVID – 19) como una pandemia, lo que ha conllevado a que mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, el Gobierno Nacional declare el estado de emergencia nacional en todo el país, disponiendo, mediante normas legales ampliatorias. Que, mediante el artículo tercero y cuarto de la Ordenanza Nº011-2020, se establecen las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2021, y en los artículos sexto, séptimo y octavo se establecen el plazo para gozar del bene fi cio por pronto pago para el ejercicio 2021. Cabe precisar que la presente ordenanza esta fuera de la obligación de ratifi cación por la Municipalidad Provincial (Ordenanza Nº 019-2014. Que, mediante el Decreto Supremo Nº008-2021- PCM y modi fi catorias, el gobierno prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modi fi ca el Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 004-