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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (12/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Lunes 12 de abril de 2021 / El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0363-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020 1942719-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0438-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021010325 HUAURA - LIMASUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de abril de dos mil veintiunoVISTO: el O fi cio Nº 08-2021-GSG/MPH, recibido el 16 de marzo de 2021, mediante el cual la gerenta de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Huaura, departamento de Lima (en adelante, señora gerenta), remitió el Acuerdo de Concejo Nº 009-2021-MPH, con el cual se suspendió a don Críspulo Eddie Jara Salazar, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Primero. ANTECEDENTESProcedimiento de suspensión en la instancia municipal 1.1. Por medio del O fi cio Nº 08-2021-GSG/MPH, recibido el 16 de marzo de 2021, la señora gerenta envió los siguientes documentos vinculados al procedimiento de suspensión instaurado contra el señor alcalde: a) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 01, del 13 de febrero de 2021, en que el Concejo Provincial de Huaura aprobó, por unanimidad, la suspensión del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. b) Acuerdo de Concejo Nº 009-2021-MPH, de la misma fecha, con el cual dicha entidad edil formalizó la precitada decisión. c) Notifi cación con la que, el 22 de febrero de 2021, se puso en conocimiento del señor alcalde el Acuerdo de Concejo Nº 009-2021-MPH. 1.2. Con el objeto de proseguir con el trámite correspondiente a esta instancia electoral, mediante el Ofi cio Nº 01010-2021-SG/JNE, del 16 de marzo de 2021, se requirió a la señora gerenta para que cumpla con remitir la documentación complementaria correspondiente al proceso de convocatoria de candidato no proclamado. 1.3. A través del O fi cio Nº 012-2021-GSG/MPH, recibido el 22 de marzo de 2021, la señora gerenta envió los siguientes actuados: a) Constancia con la que la secretaria general de la entidad municipal mani fi esta que, hasta el 12 de marzo de 2021, no se interpuso recurso impugnatorio alguno en contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2021-MPH. b) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. Copias del mandato de detención remitidas por el Poder Judicial 1.4. Mediante el O fi cio Nº 01009-2021-SG/JNE, del 16 de marzo de 2021, se solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura (en adelante, CSJH) que informe, con carácter de urgencia, sobre la situación jurídica del señor alcalde y remita copias certi fi cadas del pronunciamiento con que se impuso mandato de detención y los que se hubieran generado, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.5. Con el O fi cio N. o 000292-2021-P-CSJHA/PJ, recibido el 30 de marzo de 2021, el presidente de la CSJH envió las copias certi fi cadas de las siguientes resoluciones emitidas en el Expediente Nº 00265-2021-99-1308-JR-PE-01: a) Resolución número dos, del 12 de febrero de 2021, con la cual el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura declaró fundado el pedido de prisión preventiva solicitado por el representante del Ministerio Público contra el señor alcalde por el delito de organización criminal, ordenándose su internamiento por el término de dieciocho meses en el establecimiento penal que disponga el Instituto Nacional Penitenciario. b) Resolución número veinte, del 12 de marzo de 2021, por medio de la cual la Sala Penal de Apelaciones de la CSJH con fi rmó la referida Resolución número dos. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 determina como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 establece que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El artículo 24, de aplicación supletoria para los casos de declaratoria de suspensión, determina que, en caso de que se produzca la vacancia o la ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 1.6. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar [resaltado agregado]”. 1.7. El numeral 3 del artículo 25 establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “ por el tiempo que dure el mandato de detención” , es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad