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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (13/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 13 de abril de 2021 / El Peruano SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban el procedimiento específico “Clasificación arancelaria de mercancías”, DESPA-PE.00.09 (versión 5) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000050-2021/SUNAT APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS” DESPA-PE.00.09 (VERSIÓN 5) Lima, 9 de abril de 2021CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 017-2017/SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento especí fi co “Clasi fi cación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 4); Que por Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modi fi có la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente. Entre las disposiciones modi fi cadas se encuentran algunos artículos referidos al trámite de la solicitud de clasi fi cación arancelaria de mercancías; Que el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo pueden establecer procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo a normar el otorgamiento o reconocimiento de derechos de los particulares, el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas; Que mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 2.9.2021 por el Decreto Supremo Nº 009-2021-SA; Que con Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el estado de emergencia nacional hasta el 31.12.2020 por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; posteriormente, con el Decreto Supremo N° 058-2021- PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 30.4.2021; Que en atención a las referidas medidas y a fi n de evitar el desplazamiento de los usuarios hasta las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, resulta necesario disponer para el presente procedimiento el uso intensivo de medios electrónicos de intercambio de información, como es el caso de la mesa de partes virtual de la SUNAT creada mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, con el objeto de facilitar a los administrados la presentación y recepción virtual de documentos, notifi caciones y otras comunicaciones necesarias para su trámite; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento especí fi co “Clasi fi cación arancelaria de mercancías” DESPA- PE.00.09; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación del procedimiento especí fi co “Clasi fi cación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 5) Aprobar el procedimiento especí fi co “Clasi fi cación arancelaria de mercancías”, DESPA-PE.00.09 (versión 5), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. Derogación del procedimiento especí fi co “Clasi fi cación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 4) Derogar el procedimiento especí fi co “Clasi fi cación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 4), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 017-2017/SUNAT/5F0000. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Reglas de noti fi cación Las reglas sobre la noti fi cación a través del buzón y correo electrónicos contempladas en la presente resolución son aplicables a los procedimientos iniciados antes del 16.8.2020 siempre que el solicitante lo requiera, para lo cual puede utilizar la mesa de partes virtual de la SUNAT. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS” I. OBJETIVOEstablecer las pautas a seguir en la emisión, revocación, modi fi cación o sustitución de resoluciones de clasi fi cación arancelaria de mercancías y de resoluciones anticipadas de clasi fi cación arancelaria, con la fi nalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior y al operador interviniente. III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURASPara efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al operador de comercio exterior u operador interviniente,