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35 NORMAS LEGALES Martes 13 de abril de 2021 El Peruano / a partir del día siguiente de recibida la noti fi cación e indica la cantidad de la muestra a presentar conforme al procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico- extracción y análisis de muestras” DESPA.PE.00.03. Si el solicitante no presenta lo requerido dentro del plazo otorgado, se emite una resolución que declara la conclusión del procedimiento sin pronunciarse sobre el fondo, la que se noti fi ca al solicitante sin perjuicio que pueda presentar una nueva solicitud. 2. Cuando la muestra requiere análisis físico- químico el solicitante: a) Efectúa el pago por el servicio de análisis en la caja de la SUNAT a nivel nacional habilitada para recibir el pago del servicio por el Laboratorio Central de la SUNAT. Este pago debe corresponder a una sola muestra. b) Presenta la muestra en la dependencia de la SUNAT y consigna en la etiqueta el número del expediente de la solicitud de clasi fi cación arancelaria, de la noti fi cación y el número del comprobante de pago denominado “recibo de ingreso de caja”. Cuando se trata de productos químicos, adjunta la hoja de seguridad y etiquetas con pictogramas que indiquen su categoría de peligrosidad. En el caso de líquidos, presenta la muestra en envases cerrados herméticamente, rotulados y con el nombre comercial del producto. El funcionario aduanero veri fi ca el pago en el módulo que corresponda y deriva los actuados al Laboratorio Central de la SUNAT, a través de medios electrónicos, indicando que se remite la muestra. 3. La unidad de recepción documental genera un nuevo número de expediente en el sistema de gestión documental (código de trámite 3086), lo vincula al expediente de la solicitud y deriva los actuados a la DCA. 4. Cuando la muestra no requiere análisis físico - químico, el funcionario designado prosigue con la clasi fi cación arancelaria de acuerdo con el inciso c) del numeral 2 del literal B). 5. La División de Laboratorio Central de la SUNAT remite a la DCA el informe y sus actuados, por medios electrónicos, dentro del plazo de quince días hábiles. La DCA puede solicitar un informe ampliatorio, que debe ser emitido en el plazo de cinco días hábiles. Estos plazos se computan a partir del día siguiente de la recepción del expediente por la División de Laboratorio Central de la SUNAT. La DCA noti fi ca al solicitante el informe emitido por la División de Laboratorio Central de la SUNAT, otorga el plazo improrrogable de diez días hábiles y suspende el procedimiento a fi n de que pueda presentar observaciones o solicitar un segundo análisis respecto de las características o composición del producto. 6. Presentadas las observaciones, solicitado el segundo análisis o a solicitud del interesado, se levanta la suspensión y se prosigue con el trámite de la solicitud. En este caso, la División de Laboratorio Central de la SUNAT remite a la DCA el resultado del segundo análisis en el plazo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación electrónica. 7. Con el informe correspondiente, el funcionario aduanero procede con la clasi fi cación arancelaria según el inciso c) del numeral 2 del literal B). 8. Una vez noti fi cada la resolución, la DCA mantiene en custodia la muestra, excepto si se ha consumido o destruido en el análisis o se trata de perecibles (alimentos, bebidas, productos orgánicos, etc.), por un plazo de seis meses contado a partir del día siguiente de noti fi cada la resolución. 9. El plazo de conservación de la muestra es de cinco días hábiles a partir del día siguiente de vencido el plazo sin que se haya interpuesto apelación. Dentro de ese plazo, el solicitante puede solicitar la devolución de la muestra, la que se debe realizar dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, salvo en los casos contemplados en el párrafo anterior. Efectuada la devolución, se levanta el “Acta de devolución de muestras para clasi fi cación arancelaria” (anexo II). Transcurrido el plazo sin que se haya solicitado la devolución de la muestra o ésta no haya sido recogida, la Administración Aduanera procede con su disposición. D) VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN1. La resolución de clasi fi cación arancelaria es válida durante la vigencia del arancel de aduanas con el cual se clasi fi có la mercancía, siempre que no se produzcan modi fi caciones en la subpartida nacional o en las causales señaladas en el numeral 1, literal E). 2. La validez de la resolución anticipada en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú se rige según el acuerdo y supletoriamente por la Ley General de Aduanas, su reglamento y el presente procedimiento. E) REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1. La Administración Aduanera puede revocar, modi fi car o sustituir una resolución de clasi fi cación arancelaria, según corresponda, con posterioridad a su noti fi cación y siempre que no haya sido impugnada, cuando: a) Contenga errores materiales o sustanciales. b) Se produzca un cambio de los hechos, circunstancias, criterios internacionales de clasi fi cación arancelaria, información o documentación en la que se sustentó su emisión. c) Otras situaciones a criterio de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, debidamente fundamentadas. La modi fi cación, revocación, sustitución o complementación de las resoluciones anticipadas se rigen por lo señalado en los acuerdos comerciales suscritos por el Perú. 2. La resolución es noti fi cada al solicitante y publicada en el portal web de la SUNAT. F) RECURSOS IMPUGNATORIOS Y NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN 1. Contra la resolución corresponde interponer recurso de apelación de acuerdo con el artículo 146 del Código Tributario. Contra una resolución que revoca, modi fi ca o sustituye de o fi cio la resolución y en los demás supuestos contemplados en la normativa vigente se interpone reclamación conforme al artículo 137 de la citada norma. 2. En ambos casos, la INDIA procede conforme al Código Tributario. 3. La resolución es declarada nula de o fi cio o a petición de parte cuando se presente alguna de las causales señaladas en el Código Tributario. 4. La resolución que se emite es noti fi cada al solicitante y publicada en el portal de la SUNAT. VIII. VIGENCIAEl presente procedimiento entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. IX. ANEXOSAnexo I: Solicitud de clasi fi cación arancelaria de mercancías. Cartilla de instrucciones para el llenado de la solicitud de clasi fi cación arancelaria de mercancías. Cartilla “Información técnica mínima de las mercancías”. Anexo II: Acta de devolución de muestra de clasi fi cación arancelaria.