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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (13/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 13 de abril de 2021 / El Peruano al buzón o correo electrónico registrado en la MPV - SUNAT. Cuando la solicitud es presentada físicamente, la unidad de recepción documental veri fi ca que reúna los requisitos señalados en el numeral precedente. De estar conforme, genera un número de expediente y lo envía a la DCA. Si carece de algún requisito, la unidad de recepción documental, conforme al numeral 2 de la sección VIII del procedimiento general “Trámite documentario” SG-PG.01, la recibe provisionalmente y genera una constancia de recepción temporal en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera – SIGAD, para que el solicitante subsane las observaciones en un plazo máximo de dos días hábiles. Si el solicitante subsana las observaciones, se genera el número de expediente y se continúa el procedimiento. Si el solicitante no subsana las observaciones dentro del plazo, la unidad de recepción documental considera como no presentada la solicitud y la devuelve al solicitante cuando se apersone o la archiva. 3. El solicitante puede desistirse del trámite en cualquier etapa del procedimiento hasta antes de la notifi cación de la resolución. B) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1. La jefatura de la DCA asigna el expediente a un funcionario aduanero, quien veri fi ca la conformidad de los actuados; si encuentra alguna observación en cuanto a los requisitos, noti fi ca al solicitante y le otorga un plazo de diez días hábiles para su subsanación. 2. Con la conformidad de los actuados, el funcionario aduanero designado efectúa las siguientes acciones: a) Veri fi ca si existe resolución de clasi fi cación arancelaria emitida con el Arancel de Aduanas vigente. Si existe resolución para mercancía idéntica y si se trata del mismo solicitante le noti fi ca tal resolución; en caso contrario, la mercancía se clasi fi ca de acuerdo con los incisos b) y c) del presente numeral y los criterios adoptados para la emisión de la resolución de clasi fi cación de la mercancía idéntica. b) De considerar necesario, solicita una muestra o mayor información técnica, conforme a lo señalado en el literal c). c) Efectúa la clasi fi cación arancelaria, para lo cual toma en cuenta: i. El estudio de la mercancía, en base a la información técnica y la muestra presentada, de ser el caso, y el informe remitido por la División de Laboratorio Central de la SUNAT y su ampliación, de corresponder. ii. Las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura contenidas en el Arancel de Aduanas, las notas explicativas y el índice de criterios de clasi fi cación (compendio de opiniones de clasi fi cación), aprobados por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). iii. Los criterios vinculantes de clasi fi cación arancelaria emitidos por la Comunidad Andina. iv. Las resoluciones del Tribunal Fiscal.v. Los informes emitidos por la DCA para otras dependencias de la SUNAT o para otras entidades. vi. Normativa pertinente. 3. El funcionario aduanero numera el informe, elabora el proyecto de resolución y los deriva, junto con el expediente, a la jefatura de la DCA a través del sistema de gestión documental para su revisión. En los casos que corresponda, en el rubro “asunto” del seguimiento del expediente registra que se acompaña la muestra. El jefe de la DCA fi rma la resolución y el funcionario designado la publica en el portal de la SUNAT y la noti fi ca al solicitante. 4. La resolución de clasi fi cación arancelaria es emitida y noti fi cada dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, conforme a lo dispuesto en los artículos 104 y 162 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.La resolución anticipada es emitida dentro de los noventa días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, salvo que los acuerdos comerciales suscritos por el Perú contemplen un plazo menor. 5. El número de la resolución es consignado en la casilla 7.37 (información complementaria) del formato A de la declaración aduanera de mercancías. 6. No se emite la resolución cuando: a) La mercancía se encuentra sujeta a una acción de control prevista en la Ley General de Aduanas o es materia de una fi scalización realizada por la SUNAT. b) La mercancía es materia de un procedimiento contencioso tributario o proceso judicial en trámite. c) Se trata de consultas sobre el sentido y alcance de las normas relacionadas con la clasi fi cación arancelaria. Cuando el solicitante comunique a la DCA que se encuentra en algunos de los supuestos señalados en el párrafo precedente o cuando la SUNAT lo detecte, se emite una resolución que declara la conclusión del procedimiento sin pronunciarse sobre el fondo, la que se notifi ca al solicitante. 7. Las noti fi caciones dispuestas en el presente procedimiento pueden ser realizadas al buzón electrónico del solicitante. En caso de no encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), la noti fi cación podrá efectuarse al correo electrónico registrado en la MPV - SUNAT. Los siguientes actos administrativos pueden ser notifi cados por medios electrónicos a través del buzón electrónico o del correo electrónico, según corresponda: a) Requerimiento de información. b) Requerimiento de presentación de muestra.c) Resolución.d) Resolución que declara la conclusión del procedimiento sin pronunciamiento sobre el fondo. e) Resolución que acepta el desistimiento del procedimiento. 8. Para la noti fi cación en el buzón electrónico se considera lo siguiente: a) El solicitante debe obtener su número de RUC y clave SOL. b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático es transmitido al buzón electrónico del solicitante. c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico del solicitante un archivo en formato de documento portátil (PDF). d) La noti fi cación se considera efectuada y surte efecto al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento. La con fi rmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica. 9. Para la noti fi cación en el correo electrónico se considera lo siguiente: a) La dirección de correo electrónico debe permitir activar la opción de respuesta automática de recepción de comunicaciones. b) El solicitante autoriza expresamente que los actos administrativos señalados en el numeral 7 precedente se realicen en la dirección de correo electrónico registrada en la MPV - SUNAT al momento de presentar la solicitud. c) El solicitante debe revisar continuamente la cuenta de correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o la de correo no deseado. C) MUESTRAS E INFORMACIÓN TÉCNICA1. Para solicitar muestras y más información técnica, el funcionario aduanero noti fi ca al solicitante y le otorga un plazo de diez días hábiles, prorrogables por diez días hábiles en casos debidamente fundamentados, contado