Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (13/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 13 de abril de 2021 El Peruano / donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de noti fi cación, así como comunicaciones de tipo informativo. 2. Clasi fi cación arancelaria de mercancía: Al método sistemático que de acuerdo con las características técnicas de las mercancías y la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codi fi cación de Mercancías y señaladas en el Arancel de Aduanas permiten identi fi car a través de un código numérico (subpartida nacional) y su respectiva descripción arancelaria toda mercancía susceptible de comercio internacional. 3. Correo electrónico: A la dirección de correo electrónico registrada por el solicitante en la mesa de partes virtual de la SUNAT, cuando corresponda, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de noti fi cación, así como comunicaciones de tipo informativo. 4. Juego o surtido: A las mercancías que se presentan acondicionadas para la venta al por menor y que reúnen simultáneamente las siguientes condiciones: a) Estén constituidas por lo menos por dos artículos diferentes que individualmente puedan clasi fi carse en partidas distintas; b) Estén constituidas por productos o artículos que se presenten juntos para la satisfacción de una necesidad especí fi ca o el ejercicio de una actividad determinada, y c) Estén acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los utilizadores sin reacondicionar (cajas, cofres, panoplias). 5. MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos. 6. Muestra: A la unidad o cantidad representativa de la mercancía que permite efectuar los análisis necesarios y conocer sus características técnicas esenciales. 7. Resolución: A la resolución de clasi fi cación arancelaria y resolución anticipada de clasi fi cación arancelaria. V. BASE LEGAL- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008, y modi fi catorias. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias. - Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 342-2016-EF, publicado el 16.12.2016, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modi fi catoria. - Resolución de Superintendencia N° 077-2020/ SUNAT, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente procedimiento se aplica en forma supletoria a los tratados o convenios internacionales suscritos por el Perú que regulan la emisión de la resolución. 2. Toda persona natural o jurídica puede solicitar la clasi fi cación arancelaria de una mercancía. El importador, exportador o productor, o su representante pueden solicitar la clasi fi cación arancelaria anticipada conforme con cada acuerdo comercial. 3. Corresponde a la División de Clasi fi cación Arancelaria (DCA) de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera determinar la clasi fi cación arancelaria de la mercancía mediante una resolución. 4. El procedimiento para la emisión de la resolución es de evaluación previa y está sujeto a silencio administrativo negativo. 5. La clasi fi cación arancelaria está sujeta al pago de la tasa correspondiente en caso se requiera el análisis físico - químico de la muestra, conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT. 6. La resolución constituye pronunciamiento de observancia obligatoria. 7. La resolución no exime del cumplimiento de las condiciones y requisitos correspondientes al régimen aduanero. 8. Sin perjuicio de las acciones de control que correspondan, para efectos del trámite de la solicitud, la fi rma del representante legal o apoderado consignada en la sección VII del anexo I supone el cumplimiento de las formas que acreditan la representación contenidas en el Código Tributario. 9. La consulta electrónica sobre clasi fi cación arancelaria se realiza a través del portal de la SUNAT; la respuesta tiene un valor informativo referencial, carece de efecto vinculante y se puede utilizar en los despachos aduaneros y demás procedimientos seguidos ante la Administración Aduanera. 10. La SUNAT conserva en su portal la información de la resolución durante cinco años contados a partir de su emisión. El criterio recogido en la resolución que se sustenta en un arancel de aduanas no vigente constituye referencia técnica para el mismo producto, siempre que tuviera como fundamento notas legales, reglas de clasi fi cación y textos de partida o subpartida que no hayan sufrido variación en el arancel vigente. VII. DESCRIPCIÓNA) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD1. El solicitante presenta a través de la MPV - SUNAT o físicamente ante cualquier dependencia de la SUNAT: a) El formato “Solicitud de clasi fi cación arancelaria de mercancías” (anexo I), en adelante la solicitud, debidamente llenado conforme a la “Cartilla de instrucciones para el llenado de la solicitud de clasi fi cación arancelaria de mercancías” y la “Cartilla de información técnica mínima de mercancías”. La solicitud debe referirse a una sola mercancía, salvo que se presente como un juego o surtido. b) La información sustentatoria de las características especí fi cas de la mercancía consignada en el anexo I; por ejemplo: catálogo, fotografía, literatura comercial o técnica, folleto ilustrativo, análisis físico químico, hoja de seguridad, diagrama del proceso de obtención u otros documentos que el solicitante considere pertinentes. La información se presenta en idioma castellano; de encontrarse en otro idioma se adjunta una traducción que refl eje las características técnicas de la mercancía. La presentación de la solicitud a través de la MPV- SUNAT es realizada por la persona que fi gura como solicitante en el anexo I, quien debe registrar su buzón o correo electrónico, según corresponda. Si la presentación es realizada por un tercero, éste deberá consignar su propio buzón o correo electrónico y acreditar su poder mediante documento público o documento privado con fi rma legalizada notarialmente o ante el fedatario de la SUNAT. 2. Cuando la solicitud es presentada a través de la MPV - SUNAT, la veri fi cación y eventual observación de los requisitos para su presentación se realizará en el plazo máximo de dos días hábiles. En este caso, el solicitante debe subsanar las observaciones en un plazo máximo de dos días hábiles, conforme a lo establecido en el numeral 136.6 del artículo 136 y en el artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. Si el solicitante no subsana las observaciones dentro del plazo, la solicitud se considera como no presentada y se devuelve al solicitante mediante noti fi cación remitida