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37 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de abril de 2021 El Peruano / si en términos del Reglamento de Transmisión existe Capacidad de Conexión para otorgar el mandato de conexión solicitado. 4.23. La ubicación de la CSF Sunilo y de la subestación elevadora están muy próximos al recorrido de la Línea L-1383. Ahora bien, el EPO del proyecto elaborado por FÉNIX y aprobado por el COES conforme a la Carta COES/D/DP-161-2020, considera la conexión de la SET Sunilo a la Línea L-1383. El punto de conexión estaría a una distancia aproximada de 13,2 km de la SET Ilo1 y la conexión se realizaría mediante una confi guración en “PI”. 4.24. En la inspección de campo realizada con FÉNIX, se veri fi có que el punto de conexión de la SET Sunilo a la Línea L-1383 se ubicaría en el vano entre las estructuras 44 y 45. Además, se ubicaron los puntos (coordenadas UTM) donde se instalarían las estructuras que permitirán la derivación de la línea hacia la SET Sunilo. 4.25. Asimismo, en la inspección de campo realizada con SOUTHERN, se apreció que los aisladores presentan un grado de contaminación medio y la ferretería un nivel 2 de corrosión (de 4 niveles). 4.26. Cabe señalar que, el ingreso de la CSF Sunilo seccionando la Línea L-1383 daría origen dos (2) líneas. La primera entre la SET Moquegua-SET Sunilo (L-1383A) y la segunda entre la SET Sunilo-SET Ilo1 (L-1383B). 4.27. En el EPO del proyecto, se consideró el ingreso de dos centrales solares, Sunilo e Intimicha. Los resultados del fl ujo de carga señalan que por la potencia que inyectarían las dos (2) centrales (250 MW), superan la potencia de las líneas (75 MVA), por lo que se tendría que reducir su generación para no superar la capacidad de la línea. 4.28. También se desprende del EPO que, si solo ingresa la central Sunilo para el año 2023, no sería necesario reducir su generación. 4.29. Cabe precisar, en relación al argumento de SOUTHERN respecto a que apeló la decisión de la Dirección Ejecutiva del COES contenida en la Carta N° COES/D/DP-161-2020, que el COES otorgó la conformidad al EPO de la CSF Sunilo conforme al procedimiento establecido en el PR 20 “Ingreso, Modi fi cación y Retiro de Instalaciones en el SEIN”, observándose de dicha carta que previamente fue materia de diversas observaciones; no existiendo medio probatorio en el expediente del que se desprenda que el mismo haya sido modi fi cado. 4.30. Con respecto al fl ujo de carga que se presentaría con el ingreso de la CSF Sunilo, FÉNIX remitió el resultado del fl ujo de potencia en el escenario donde opere solo la CSF Sunilo para el año 2023. Respecto al per fi l de tensiones, la tensión en la barra de la SET Moquegua sería de 1,00 p.u., en la SET Ilo1 es de 1,01 p.u. y en la SET Sunilo de 1,02 p.u.; por lo tanto, los valores en las barras indicadas cumplen con lo establecido en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE): Niveles de tensión con el ingreso de la CSF Sunilo BARRATensión nominal [kV]Tensión [kV]Tensión [p.u.]Ángulo [deg] Ilo 138 139 140.53 1.01 -49.20 Moquegua 138A 142 142.47 1.00 -50.66 Ilo ELS 138 138 140.41 1.02 -49.65 Refi nería 138B 138 140.51 1.02 -49.37 Solar Panamericana 1138 140.7 1.02 -49.58 Sunilo/BB2 138 141.72 1.03 -47.84 Sunilo 33 33 33.19 1.01 -12.21 4.31. Por otro lado, con la capacidad de las líneas, se observa que la potencia generada por la CSF Sunilo se repartiría hacia la SET Ilo1 con el 100% de su capacidad (75 MVA) y hacia la SET Moquegua con el 61% de su capacidad (46 MVA), valores medidos en la SET Sunilo: Cargabilidad de las líneas L-1383A y L-1383B Línea de transmisiónCargabilidad (%)Barra MW MVAR MVA LT Moquegua-Sunilo 138 (L-1383-A)59.598Moquegua 138-44.096 11.04 44.421 Sunilo 138 44.421 -11.704 45.937 LT Sunilo-Ilo1 138 (L-1383-B)97.825Sunilo 138 73.666 15.241 75.226 Ilo I 138 -73.396 -14.254 74.767 4.32. Finalmente, del fl ujo de potencia en las líneas Sunilo – Moquegua (L-1383A) y Sunilo-Ilo1 (L-1383) con la generación de la CSF Sunilo, se muestra en el cuadro a continuación que la reserva en la línea L-1383A es de 29 MVA y en la L-1383B no se tiene reserva: Flujo de potencias por las líneas L-1383A y L-1383B LINEA POTENCIA NOMINAL FLUJO ESTUDIO RESERVA L-1383 A 75 MVA 46 MVA 29 MVA L-1383 B 75 MVA 75 MVA 00 MVA 4.33. De lo anterior, se determina que, en condiciones normales, la operación de la CSF Sunilo no produce sobrecargas en las líneas hacia Moquegua y hacia Ilo1, por lo que se concluye que la capacidad de conexión de la L-1383B soporta la generación de la CSF Sunilo. 4.34. Por lo expuesto, considerando además que, conforme se ha establecido en los numerales 4.15 y 4.16 precedentes, SOUTHERN es concesionario de transmisión, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 33 de la LCE antes mencionado, se ha verifi cado lo siguiente: (i) FÉNIX y SOUTHERN no han arribado a un acuerdo respecto de los términos y condiciones del acceso a la Línea L-1383, lo que habilita a FÉNIX a presentar su solicitud de mandato de conexión. (ii) Para la viabilidad técnica del Proyecto, se ha determinado que este cuenta con un EPO aprobado por el COES, en el que se aprecia que existe Capacidad de Conexión en la Línea L-1383 para la conexión de la CSF Sunilo. 4.35. Por tanto, corresponde otorgar Mandato de Conexión a favor de FÉNIX, a fi n de que SOUTHERN le permita viabilizar el acceso a la Línea L-1383, garantizándose que las condiciones del servicio en cuanto a su calidad están acordes con lo establecido por la normativa vigente y, considerando que la referida conexión cumpla con las características técnicas requeridas para la instalación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica, aprobado por Resolución N° 091-2003-OS/CD; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión CD N° 14-2021. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DICTAR el mandato de conexión solicitado por la empresa Fénix Power Perú S.A., para que la empresa Southern Perú Cooper Corporation – Sucursal del Perú le permita conectar la central solar fotovoltaica Sunilo a la línea de transmisión Ilo 1 - Moquegua de 138 kV (Línea L-1383), conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2 °.- Disponer que la empresa Southern Perú Cooper Corporation – Sucursal del Perú informe del cumplimiento de la presente Resolución a la División de Supervisión de Electricidad en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente resolución. Artículo 3° .- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución constituirá infracción sancionable