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102 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 / El Peruano CRONOGRAMA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS PARA EL PERIODO 2021 – 2023 IT MES ACTIVIDAD FECHA 1 ABRILDifusión y Convocatoria a elecciones: (Difusión en redes sociales, volantes y pasacalles)Jueves 22 2 MAYOInicio de Inscripciones de Delegados ElectoralesViernes 14 al viernes 21 (8:00 a.m. – 6:00 p.m.) 3I Taller Informativo de CCLD: Entrega de Cronograma, Reglamento y Copia de Resolución de Instalación de Comité ElectoralLunes 17 (5:00 a.m. – 6:00 p.m.) 4 JUNIOInstalación del Comité Electoral Martes 1 5 II Taller Informativo del CCLD: 6Presentación de tachas Miércoles 9 (08:00 a.m. – 05:00 p.m.) 7 Absolución de tachasJueves 10 al Mierc. 16 (08:00 a.m. – 05:00 p.m.) 8 Reunión con delegados - Electorales Lunes 21 9 Inscripción de lista de candidatos Martes 22 (08:00 a.m. – 05:00 p.m.) 10Taller de Capacitación con la ONPE a Delegados Electorales de las Organizaciones Inscritas Viernes 25 (05:00 p.m. – 06:00 p.m.) 11Acto Electoral:Lunes 28 Lugar de Votación: Auditorio Municipal P. BernaolaHora: de las 03:00 p.m. – 05:00 p.m.) 12 Impugnación de ResultadosMartes 29 (08:00 a.m. – 05:00 p.m.) 13 JULIOProclamación y entrega de credenciales a los representantes elegidos para el CCLDLunes 5 14Informe del Comité Electoral al alcaldeMartes 6 15Juramentación de los representantes del CCLD elegidos y entrega del Decreto de AlcaldíaJueves 8 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal y a la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto y áreas pertinentes el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis y la publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístre, publíquese, comuníquese y cúmplase.DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde 1943643-1MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban actos administrativos para la inscripción en la SUNARP de Lima de los bienes de dominio público o privado que se encuentren bajo la administración de la Municipalidad Distrital de Surquillo ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2021-MDS Surquillo, 30 de marzo de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTO; el Dictamen Nº 005-2021-CAPPR-CM-MDS de fecha 27 de marzo de 2021 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; el Dictamen Nº 002-2021-CPVAL-CM-MDS de fecha 27 de marzo de 2021 emitido por la Comisión de Participación Vecinal y Asuntos Legales, respecto al saneamiento legal de los bienes inmuebles municipales; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. En ese sentido, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, de conformidad con los numerales 1 y 6 del artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de las municipalidades, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales, así como, los aportes provenientes de habilitaciones urbanas, entre otros. Asimismo, el artículo 58º del citado cuerpo normativo, señala que los bienes inmuebles de las municipalidades a que se re fi ere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente; Que, según el artículo 9º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su párrafo tercero, precisa que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la presente Ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP; Que, el Decreto Legislativo Nº 1358, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 21951, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, precisa que para optimizar el saneamiento físico legal de los inmuebles estatales y facilitar la inversión pública y privada regula la inscripción de bienes inmuebles de las municipalidades señalando que las mismas efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada Ley, derogando el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, la Ley Nº 26512 y la Ley Nº 27493;