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93 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 El Peruano / En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Tabla de tasas en materia electoral11.4. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, fi ja el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.5. En el segundo párrafo del numeral 4 de la parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE se indicó lo siguiente: No solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causa de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién, en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.6. Según el artículo 16 todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cados a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.), con la copia certifi cada del acta de defunción, de la consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), efectuada por este órgano electoral, y con el acuerdo de concejo referido en los antecedentes, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor. 2.2. Acorde al numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, se debe convocar a doña Quintina Lucía Aldode Josec, identi fi cada con DNI N° 01306947, candidata no proclamada de la organización política Poder Andino, para que asuma el cargo de regidora del concejo distrital por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al orden de los resultados electorales emitidos por el Jurado Electoral Especial de Puno, con motivo de las Elecciones Municipales 2018, y que obra en el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2018. 2.4. Cabe precisar que uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa (ver SN 1.4.), lo cual ha sido cumplido por la entidad edil. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Vicente Arias Ramos, en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia y departamento de Puno, con motivo de las Elecciones Municipales 2018, por causa de muerte, establecida en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Quintina Lucía Aldode Josec, identi fi cada con DNI N° 01306947, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Antonio, provincia y departamento de Puno, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; y para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobada mediante la Resolución N° 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020 . 1943624-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Acocro, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0449-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021004204 ACOCRO - HUAMANGA - AYACUCHOSUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de abril de dos mil veintiuno VISTOS: los O fi cios Nº 010-2021-MDA-A y Nº 039-2021-MDA-A, recibidos el 3 de febrero y el 11 de marzo de 2021, respectivamente, mediante los cuales el alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Acocro, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde encargado), remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 015-2021- MDA/CM, con el cual se suspendió a don Tomás Gregorio Cabrera Risco, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), por el tiempo que dure su mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTESProcedimiento de suspensión en la instancia municipal