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94 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 / El Peruano 1.1. Por medio del O fi cio Nº 010-2021-MDA-A, recibido el 3 de febrero de 2021, el señor alcalde encargado solicitó que se emitan las respectivas credenciales de alcalde y regidor, en razón del mandato de detención recaído sobre el señor alcalde. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2021-MDA/CM, del 9 de enero de 2021, con el cual se encargó a don Francisco Badajos Vega, primer regidor del Concejo Distrital de Acocro, la alcaldía de la referida comuna. 1.2. Con el objeto de proseguir con el trámite correspondiente a esta instancia electoral, mediante los O fi cios Nº 00357-2021-SG/JNE y Nº 00922- 2021-SG/JNE, del 4 de febrero y 8 de marzo de 2021, respectivamente, se requirió al señor alcalde encargado que cumpla con remitir la documentación complementaria correspondiente al proceso de convocatoria de candidato no proclamado. 1.3. A través del O fi cio Nº 039-2021-MDA-A, recibido el 11 de marzo de 2021, el señor alcalde encargado envió los siguientes documentos vinculados al procedimiento de suspensión instaurado en contra del señor alcalde: a) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 015-2021-MDA/CM, del 26 de febrero de 2021, mediante el cual se aprobó, por unanimidad, la suspensión del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. b) Copia de la Resolución Nº 55, del 20 de enero de 2021, con la cual se impuso mandato de detención en contra del señor alcalde. c) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 016-2021-MDA/CM, del 26 de febrero de 2021, que dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2021-MDA/CM y adecuó la encargatura de la alcaldía al plazo del procedimiento de suspensión. d) Carta Nº 004-2021-MDA/A, del 1 de marzo de 2021, a través de la cual se noti fi có al señor alcalde el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 015-2021-MDA/CM, que decidió su suspensión. e) Carta Nº 007-2021-MDA/A, del 1 de marzo de 2021, a través de la cual se noti fi có a los miembros del concejo edil el referido acuerdo de concejo. f) Resolución de Alcaldía Nº 045-2021-MDA/A, del 9 de marzo de 2021, con la que el señor alcalde encargado declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 015-2021-MDA/CM. g) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado equivalente al 8,41 % de una UIT. Copias del mandato de detención remitidas por el Poder Judicial 1.1. Mediante el O fi cio Nº 00358-2021-SG/JNE, del 4 de febrero de 2021, se solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho (en adelante, CSJA) que informe, con carácter de urgencia, sobre la situación jurídica del señor alcalde y remita copias certi fi cadas del pronunciamiento con el que se le impuso mandato de detención, así como de aquellos que se hubieran generado, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.2. Con el O fi cio N. o 012-2021-AMP-CSJAY/PJ, recibido el 15 de febrero de 2021, el presidente de la CSJA envió las copias certi fi cadas de la Resolución Nº 55, del 20 de enero de 2021, emitida en el Expediente Nº 02083-2019-97-0501-JR-PE-05, por medio de la cual el Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ayacucho declaró fundado, en parte, el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público, por el término de 36 meses, en contra del señor alcalde y otros investigados, en el marco del proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de organización criminal en agravio del Estado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 determina como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 establece que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El artículo 24, de aplicación supletoria para los casos de declaratoria de suspensión, determina que, en caso de que se produzca la vacancia o la ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 1.6. El numeral 3 del artículo 25 establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “ por el tiempo que dure el mandato de detención” , es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado, ya sea por causa de una medida de coerción procesal, como la prisión preventiva o de una condena con pena privativa de libertad de naturaleza efectiva. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 1.7. El acápite 14.2.3 del numeral 14.2 del artículo 14, sobre conservación del acto, señala que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, entre otros, el acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.8. El considerando 9 de la Resolución Nº 0155- 2017-JNE a fi rma lo siguiente: Al respecto, si bien el concejo edil pudo haber procedido, como a fi rma el recurrente, sin contar con la agenda respectiva, con copia simple o sin haber notifi cado al recurrente el acuerdo adoptado, conforme a las formalidades establecidas en el artículo 21, numeral 21.5, del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe tomar en cuenta que el artículo 14, numeral 14.2.3, del mismo cuerpo normativo, señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos “cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes”, ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 1.9. El artículo 16 establece lo siguiente:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según