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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (15/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 El Peruano / corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de fondo de la presente solicitud, es menester señalar que de autos se advierte que el señor alcalde encargado emitió la resolución con la que declaró consentido el acuerdo de concejo que aprobó la suspensión, antes de que venciera el plazo correspondiente para presentar recurso de reconsideración o de apelación, lo cual ameritaría que se declare nulo dicho documento y se devuelvan los actuados a la sede municipal, a fi n de que se expida uno nuevo. 2.2. Sin embargo, de declararse la nulidad se dilataría innecesariamente el presente procedimiento, por lo que, a consideración de este órgano colegiado, en mérito a los principios de economía, celeridad procesal y advirtiéndose que se cuenta con todos los elementos necesarios para emitir pronunciamiento sobre el fondo, corresponde adoptar una decisión en relación con la causa invocada en el presente expediente. 2.3. Cabe señalar que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos cuya realización correcta no hubieran cambiado el sentido de la decisión fi nal (ver SN 1.7.), ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. Dicho criterio se ha seguido en la Resolución Nº 0155-2017-JNE (ver SN 1.8.), entre otras, cuyo procedimiento se generó a partir de una causa objetiva, como sucede en el presente caso. 2.4. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. 2.5. El mandato de detención es un hecho objetivo e irrefutable que impide al señor alcalde continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en la Municipalidad Distrital de Acocro, puesto que le imposibilita fácticamente desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y máxima autoridad administrativa de la entidad municipal. 2.6. Resulta importante, entonces, resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de detención que pesa sobre el señor alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad de Acocro, sino también en las entidades públicas, respecto de la autoridad que dirige la entidad edil. 2.7. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue —esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal—, la cual podría resultar entorpecida por la imposibilidad material del alcalde de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo. 2.8. Debe tomarse en cuenta, además, que la comprobación de la causa de suspensión de autos es de naturaleza netamente objetiva, ya que se trata de una resolución emitida por un juez competente, en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley penal pertinente, con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse, indefectiblemente, en el fuero electoral. 2.9. Como de autos se acredita fehacientemente que el señor alcalde está incurso en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.6.), debe procederse conforme al Acuerdo de Concejo Municipal Nº 015-2021-MDA/CM, del 26 de febrero de 2021, y dejarse sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó para que ejerza dicho cargo en la Municipalidad Distrital de Acocro, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2.10. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), corresponde convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, don Francisco Badajos Vega, identi fi cado con DNI Nº 80093111, para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Acocro, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte para el ejercicio de dicho cargo (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.11. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Qatun Tarpuy, doña Suri Zaday Cucho Silva, identi fi cada con DNI Nº 70550231, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Acocro, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.12. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Municipales 2018 3. 2.13. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Tomás Gregorio Cabrera Risco en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Acocro, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2. CONVOCAR a don Francisco Badajos Vega, identi fi cado con DNI Nº 80093111, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Acocro, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Tomás Gregorio Cabrera Risco, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Suri Zaday Cucho Silva, identi fi cada con DNI Nº 70550231, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Acocro, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Tomás Gregorio Cabrera Risco, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS 2 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020 . 3 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 1943876-1