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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (15/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 / El Peruano del 8 de febrero de 2021, se aprobó por unanimidad la mencionada vacancia. 1.2. Adjuntó copia de la citación a los regidores para la sesión ordinaria; el Acuerdo de Concejo N° 012.SO.006-2021-CM, del 8 de febrero de 2021, por el que se declaró la vacancia del señor regidor por muerte; la Resolución de Alcaldía N° 075-2021-MDM/A, del 10 de marzo de 2021, que declara consentido el referido acuerdo; el Acta de Defunción del señor regidor; y el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.2. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Tabla de tasas en materia electoral1 1.4. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, fi ja el valor de 8.41% de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.5. Según el artículo 16 todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cados a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.), con la consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), efectuada por este órgano electoral, y con el acuerdo de concejo referido en los antecedentes, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor. 2.2. Acorde al numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, se debe convocar a don José Ciro Júnior Solís Hernández, identi fi cado con DNI N° 76311352, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma el cargo de regidor del concejo distrital por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al orden de los resultados electorales emitidos por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Municipales 2018, y que obra en el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 16 de noviembre de 2018. 2.4. Cabe precisar que uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa (ver SN 1.4.), la entidad edil cumplió con ello. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Arístides Purizaca Fiestas en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque, por causa de muerte, establecida en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don José Ciro Júnior Solís Hernández, identi fi cado con DNI N° 76311352, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobada mediante la Resolución N° 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020. 1943887-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Pachia, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 0429-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021014722 PACHIA - TACNA - TACNAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de abril de dos mil veintiuno VISTO: el O fi cio Nº 01-2021-SGII/GM/MDP/TACNA, del 5 de abril de 2021, con el cual doña Miriam Vargas Álvarez, jefa de la o fi cina de Secretaría General e Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachia, provincia y departamento de Tacna (en adelante, señora