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97 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 El Peruano / nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa veri fi cación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar al abogado Reinaldo Marino Alarcón Cubas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1943930-1 Nombran Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Tumbes, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito del Distrito Fiscal de Tumbes RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 534 -2021-MP-FN Lima, 14 de abril de 2021 VISTOS Y CONSIDERANDO:El o fi cio N° 139-2021-MP-FN-FSTEPDcCN, el cual contiene el informe N° 001-2021-MP-FN- FSTEPDcCN y el ofi cio N° 414-2021-MP-FN-FSTEPDcCN, suscritos por el abogado Armando Ortíz Zapata, Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, y el o fi cio N° 478-2021-MP-FN-PJFSTUMBES, cursado por el abogado Carlos Javier Álvarez Rodríguez, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, mediante los cuales se eleva la propuesta para cubrir una (01) plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito del Distrito Fiscal de Tumbes, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa veri fi cación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Javier Coveñas Vilchez , como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Tumbes, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Tumbes, así como la prórroga de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 2250-2019-MP-FN y 413-2021-MP-FN, de fechas 21 de agosto de 2019 y 25 de marzo de 2021, respectivamente. Artículo Segundo .- Nombrar al abogado Javier Coveñas Vilchez , como Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Tumbes, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito del Distrito Fiscal de Tumbes. Artículo Tercero .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2021, en virtud a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 021-2021-MP-FN-JFS, de fecha 18 de marzo de 2021. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1943931-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Cajamarca, con la creación de la Dirección Regional de Transformación Digital ORDENANZA REGIONAL Nº D000001-2021-GRC-CR Cajamarca, 24 de marzo del 2021EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, el artículo 9°, inciso 9.2 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, en el marco de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 45º se con fi ere a los Gobiernos Regionales atribuciones de defi nir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b) del acotado artículo se le atribuye al Gobierno Regional, las funciones de elaborar y aprobar las normas de alcance regional, de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas, proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; Que, el artículo 5º de la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas,