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92 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 / El Peruano En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento) 1.6. Según el artículo 16 todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cados a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.) conforme el acta de defunción que obra en el expediente y de la consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) efectuada por este órgano electoral, debe dejarse sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde y convocar a las nuevas autoridades acorde al artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y a la jurisprudencia del JNE (ver SN 1.5.) 2.2. Así, corresponde convocar a don César Héctor Auris Elguera, identi fi cado con DNI N° 16281569, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Para completar el número de regidores se debe convocar a don Gavino Álvaro Gutiérrez Cullanco, identi fi cado con DNI N° 16284600, candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Allauca por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.4. Tales convocatorias se realizan conforme al orden de los resultados electorales emitidos por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, con motivo de las Elecciones Municipales 2018, y que obran en el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2018. 2.5. Cabe precisar que uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa (ver SN 1.4.), lo cual ha sido cumplido por la entidad edil. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Freddy Moisés Soriano Leandro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2018, por causa de muerte, establecida en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don César Héctor Auris Elguera, identi fi cado con DNI N° 16281569, a fi n de que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. CONVOCAR a don Gavino Álvaro Gutiérrez Cullanco identi fi cado con DNI N° 16284600, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para completar el número de integrantes por el periodo de gobierno municipal 2019-2022, y a quien se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; y para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020. 1943622-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Antonio, provincia y departamento de Puno RESOLUCIÓN N° 0437-2021-JNE Expediente N° JNE.2021013348 SAN ANTONIO - PUNO - PUNOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de abril de dos mil veintiuno.VISTO: el O fi cio N° 085-2021-MDSA/A, del 23 de marzo de 2021, mediante el cual don Jorge Cruz Ticona Patina, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia y departamento de Puno (en adelante, señor alcalde), solicita la convocatoria de candidato no proclamado, en razón del fallecimiento de don Vicente Arias Ramos (en adelante, señor regidor). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio del visto el señor alcalde comunicó que mediante el Acta de Sesión Extraordinaria N° 06-2021-MDSA, del 21 de marzo de 2021, se declaró la vacancia del señor regidor por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal N° 028- 2021-MDSA, del 22 de marzo de 2021; el cargo de las citaciones a la sesión extraordinaria, la copia certi fi cada del acta de defunción del señor regidor y el comprobante de pago de la tasa electoral. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.2. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: