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85 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 El Peruano / VISTO: Carta Nº 008- 2021-UNACH/OGI, de fecha 12 de febrero de 2021; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, la universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. (…). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en su artículo 8º establece que, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normas aplicables. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes 8.4) administrativo, implica la potestad auto determinativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución Universitaria, incluyendo las de organización y administración del escalafón de su personal docente y administración. Mandato legal que establece que el actuar autónomo en materia administrativa se debe sujetar a lo dispuesto en la Constitución, las leyes nacionales y las disposiciones reglamentarias de carácter nacional. Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los cuales les fueron conferidas. Lo que signi fi ca que la actuación de las autoridades de las entidades de la administración pública, como la Universidad Nacional Autónoma de Chota, deben restringir su accionar a lo estrictamente estipulado en las facultades y funciones conferidas en la Constitución, la ley y las normas administrativas. Que, en el marco de lo señalado en los artículos 3º y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, se debe designar al funcionario responsable de brindar la información que se solicite al amparo de la mencionada Ley. Que, el artículo 5º del citado Texto Único Ordenado, señala que la entidad pública deberá identi fi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet. Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas. Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 025-2021-UNACH, de fecha 27 de enero de 2021, se designó al Ing. José Luis Valencia Castillo, Jefe de la O fi cina General de Informática como Responsable de Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de Chota. Que, mediante Carta Nº 008- 2021-UNACH/OGI, de fecha 12 de febrero de 2021, el Ing. José Luis Valencia Castillo, Responsable de Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, solicita que se designe a un profesional con el per fi l de Abogado, sociólogo, economista de profesión, por lo que se sugiere que estas funciones lo realice la o fi cina de Asesoría Legal, pues estas tienen los conocimientos legales para que se pueda brindar la información que sea solicitada.Que, estando a las consideraciones expuestas, resulta necesario designar a el/la Jefe/a de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos como nuevo Responsable del Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, debiendo emitirse el acto resolutivo correspondiente. Que, de conformidad con el artículo 62º de la Ley Universitaria Nº 30220 y el artículo 24 del Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota. SE RESUELVE:Artículo Primero: DESIGNAR a el/la Jefe/a de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, como nuevo Responsable del Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de Chota. Artículo Segundo: DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Comisión Organizadora Nº 025-2021-UNACH, de fecha 27 de enero de 2021, por la que se designa al Funcionario Responsable anterior. Artículo Tercero: DISPONER que todas las o fi cinas de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, cumplan con remitir la Información que se requiera, para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto: DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y archívese.SEBASTIÁN BUSTAMANTE EDQUÉN Presidente 1943642-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN N° 0428-2021-JNE Expediente N° JNE.2021013645 MOTUPE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUEVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de abril de dos mil veintiuno.VISTO: el O fi cio N° 055-2021-MDM/ALC, del 31 de marzo de 2021, con el cual don Javier Contreras Muñoz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque (en adelante, señor alcalde) solicita la generación del expediente de convocatoria de candidato no proclamado, por la vacancia en el cargo de don Arístides Purizaca Fiestas, regidor del Concejo Distrital de Motupe (en adelante, señor regidor), por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el o fi cio del visto el señor alcalde elevó el expediente administrativo de vacancia tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor, a fi n de que se convoque al sucesor respectivo, acorde al artículo 24 de la LOM, pues en la Sesión Ordinaria de Concejo N° 06,