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87 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 El Peruano / secretaria general), solicita la generación del expediente de convocatoria de candidato no proclamado para dar trámite a la vacancia de don Víctor Félix Cutipa Melchor, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el O fi cio del visto la señora secretaria general elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia tramitado a raíz del fallecimiento del señor alcalde, a fi n de que se convoque a quien corresponde según el artículo 24 de la LOM, pues en la sesión de concejo extraordinaria, del 29 de marzo de 2021, se aprobó por unanimidad declarar su vacancia. 1.2. Adjuntó copia de la citación a los regidores para la sesión de concejo extraordinaria; el Acuerdo de Concejo N.° 009-2021-MDP-CM, del 29 de marzo de 2021, por el que se declaró la vacancia del señor alcalde por muerte; el Acta de Defunción y copia certi fi cada del Certi fi cado de Defunción General del señor alcalde; y, el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.2. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Tabla de tasas en materia electoral1 1.4. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, fi ja el valor de 8.41% de una unidad impositiva tributaria (UIT). En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.5. En el segundo párrafo del numeral 4 de la parte considerativa de la Resolución N.° 539-2013-JNE se indicó lo siguiente: No solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causa de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién, en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.6. Según el artículo 16 todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cados a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.), de la consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), efectuada por este órgano electoral, y con el acuerdo de concejo referido en los antecedentes, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde. 2.2. Acorde al numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.5.) y respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, se debe convocar a don Antonio Santos Alférez Ayca, identificado con DNI Nº 00498262, para que asuma las funciones de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachia: además, convocar a don David Cristian Díaz Inchuña, identificado con DNI N.° 42320378, candidato no proclamado de la organización política Frente Unitario Popular, para que asuma el cargo de regidor; a fin de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al orden de los resultados electorales emitidos por el Jurado Electoral Especial de Tacna, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y que obra en el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 31 de octubre de 2018. 2.4. Cabe precisar que uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa (ver SN 1.4.), la entidad edil cumplió con ello. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Víctor Félix Cutipa Melchor en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachia, provincia y departamento de Tacna, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte, establecida en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Antonio Santos Alférez Ayca, identificado con DNI Nº 00498262, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachia, provincia y departamento de Tacna, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará credencial que lo faculta como tal. 3. CONVOCAR a don David Cristian Díaz Inchuña, identi fi cado con DNI Nº 42320378, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pachia, provincia y departamento de Tacna, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros