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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (15/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 El Peruano / 3. CONVOCAR a doña Ysolina Hayde Gamarra Romero, identi fi cada con DNI N° 43431957, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de notifi cado el presente pronunciamiento, cumplan con adjuntar el comprobante de pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de ley. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Es mani fi esto que se consignó por error en la numeración del acuerdo el año 2020, pues corresponde al 2021. 2 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE. 3 Numeral 6, parte considerativa de las Resoluciones N° 0056-2016-JNE y N° 0150-2017-JNE. 4 Aprobada con Resolución N° 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Aprobado con Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 6 Mediante Resolución N° 0459-2020-JNE (Exp. JNE.2020033026) se convocó a Iris Soreyda Leandro Isidro, para que asuma el cargo de regidora; y agotándose los candidatos de la organización política Partido Aprista Peruano, corresponde acceder a la lista de candidatos de la organización política Siempre Unidos. 1943990-1 Convocan a ciudadanos que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0436-2021-JNE Expediente N° JNE.2021012517 ALLAUCA - YAUYOS - LIMAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de abril de dos mil veintiuno.VISTO: el O fi cio N° 018-2021-MDA-A, del 26 de marzo de 2021, mediante el cual doña Irene Magdalena Mucha Pérez, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima (en adelante, señora secretaria general), solicita la generación del expediente de convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de don Freddy Moisés Soriano Leandro, alcalde de la citada municipalidad (en adelante, señor alcalde), por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el o fi cio del visto la señora secretaria general elevó el expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor alcalde. 1.2. Adjuntó el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 22 de marzo de 2021, en la cual se aprobó por unanimidad la vacancia del burgomaestre, solicitando se convoque a su sucesor y se incorpore también al nuevo regidor; el Acuerdo de Concejo N° 002-2021/MDA, de la misma fecha; la copia legalizada del acta de defunción de la autoridad edil; y el comprobante de pago de la tasa electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.2. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Resolución N° 0412-2020-JNE, que aprueba la tabla de tasas en materia electoral 1.4. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, fi ja el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.5. En el segundo párrafo del numeral 4 de la parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE se indicó lo siguiente: No solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causa de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién, en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.