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30 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 / El Peruano profesión u o fi cio de la persona empleadora del hogar y de la persona trabajadora del hogar. b. La especi fi cación del tipo de labores que incluirá el trabajo del hogar contratado, como actividades de limpieza, mantenimiento o cuidado del hogar; cocina o ayudante de cocina; lavado o planchado de ropa u otros similares; asistencia o cuidado de niñas, niños y adolescentes y/o adultas mayores y/o personas enfermas y/o personas con discapacidad y/o otras personas dependientes del hogar y/o mascotas domésticas; u otros. c. El lugar o lugares de prestación del trabajo del hogar indicando la dirección de la residencia o casas habitaciones de la persona empleadora del hogar y/o de sus familiares. d. El tiempo laborado por la persona trabajadora del hogar, previo a la fecha de celebración del contrato escrito. e. La descripción de las condiciones de entrega de alimentos, uniforme o de alojamiento cuando corresponda. f. Nombre de la entidad fi nanciera elegida, número de la cuenta bancaria personal y/o el Código de Cuenta Interbancario (CCI). g. La fecha de inicio del contrato y la forma o modalidad de prestación del trabajo. h. El monto, la oportunidad y el medio de pago de la remuneración, y demás conceptos. i. La jornada y el horario de trabajo.j. El día acordado como descanso semanal.k. Las obligaciones de la persona empleadora del hogar que incluye, entre otros, el pago de grati fi caciones legales, compensación por tiempo de servicios y el descanso vacacional anual remunerado, según corresponda. l. La precisión sobre facilidades para acceder a la educación básica obligatoria o a la educación superior, formación técnica o profesional, según corresponda. m. Los bene fi cios otorgados por seguridad social como prestaciones sanitarias, económicas y sociales. Artículo 7. Contratación temporal del trabajo del hogar 7.1 La contratación temporal de la persona trabajadora del hogar se rige por los artículos 53 al 83 del Título II del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR. 7.2 Dadas las características del trabajo del hogar, son de aplicación, principalmente, el contrato de suplencia, el contrato de emergencia, el contrato para servicio especí fi co y el contrato de temporada, sin perjuicio de las demás modalidades reguladas en la norma citada en el numeral precedente, en lo que resulte aplicable. CAPÍTULO III REGISTRO DEL TRABAJO DEL HOGAR Artículo 8. Creación del Registro del Trabajo del Hogar 8.1. Créase el Registro del Trabajo del Hogar, que constituye una plataforma web para el registro de los contratos de trabajo del hogar, de las personas trabajadoras del hogar, de las personas empleadoras del hogar y para la emisión de boletas de pago. 8.2. La implementación y funcionamiento del Registro del Trabajo del Hogar está a cargo del MTPE. 8.3. La información que contiene el Registro del Trabajo del Hogar a cargo del MTPE se aprueba o modi fi ca mediante Resolución Ministerial de dicho Sector, previa coordinación con la SUNAT. Dicha información comprende como mínimo la referida a las personas empleadoras del hogar y a las personas trabajadoras del hogar, necesaria para dar cumplimiento en lo que sea aplicable a los literales a) al c) del artículo 4 del Decreto Supremo N.° 039-2001-EF, Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP. 8.4. A partir de la fecha en que se implemente el Registro del Trabajo del Hogar del MTPE, la persona empleadora del hogar solo mantiene, respecto del Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, la obligación de inscribir ante dicha Superintendencia a los derechohabientes de la persona trabajadora del hogar, así como de realizar modi fi caciones o actualizaciones de su información o efectuar su baja como derechohabiente. Para efecto de la inscripción de los derechohabientes, la persona empleadora del hogar y la persona trabajadora del hogar deben encontrarse inscritos en el Registro del Trabajo del Hogar del MTPE. Artículo 9. Plazos para registrar el trabajo del hogar 9.1. La persona empleadora del hogar debe inscribirse, inscribir el contrato de trabajo del hogar e inscribir a la persona trabajadora del hogar que se encuentre a su cargo en el Registro del Trabajo del Hogar dentro del plazo de tres (3) días hábiles posteriores a su celebración. 9.2. Cualquier modi fi cación o actualización de los datos de la información existente en el registro, debe ser efectuada por la persona empleadora del hogar dentro del plazo de treinta (30) días calendario posteriores a la ocurrencia del evento o a que la persona empleadora del hogar toma conocimiento de este. 9.3. La baja de la persona trabajadora del hogar debe ser efectuada por la persona empleadora del hogar dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente a la fecha en que se produjo el fi n del vínculo laboral. 9.4. La persona empleadora del hogar debe entregar a la persona trabajadora del hogar, dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes de efectuada la comunicación al Registro del Trabajo del Hogar, la correspondiente constancia de alta, modi fi cación o actualización, así como de baja realizada. 9.5. Se entiende cumplida la obligación cuando la persona empleadora del hogar remita la constancia generada en el Registro del Trabajo del Hogar, a través de medios físicos o al correo electrónico de la persona trabajadora del hogar señalado en el contrato de trabajo del hogar. CAPÍTULO IV PAGO DE REMUNERACIÓN Y REGULACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO Artículo 10. Remuneración10.1. La persona trabajadora del hogar que labore menos de cuatro (4) horas diarias en promedio a la semana, percibe, como mínimo, el equivalente de la parte proporcional de la Remuneración Mínima Vital. Para obtener el promedio de horas semanal, se divide el total de horas laboradas en la semana entre los días trabajados. 10.2. Se entiende por remuneración, para todo efecto legal, el íntegro de lo que la persona trabajadora del hogar recibe por sus servicios, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición. No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social, así como para ningún derecho o bene fi cio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto. No constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en el numeral 20.2 del artículo 20 del presente Reglamento. 10.3. Se encuentra prohibido realizar descuentos a la remuneración por conceptos del costo o valor de las condiciones de trabajo previstas en al artículo 6 de la Ley, tales como la alimentación, el alojamiento adecuado al nivel socioeconómico, la entrega de uniformes, equipos de protección, instrumentos o herramientas para la prestación del trabajo, así como los implementos de bioseguridad y artículos de desinfección que se necesite para la protección personal. 10.4. La persona empleadora del hogar está obligada a extender una boleta de pago que es fi rmada por ambas