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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (17/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 / El Peruano la Municipalidad Provincial del Callao acoge como suya; Que, en tal sentido, en aplicación de lo regulado por el artículo 33° del TUO del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, corresponde que la Municipalidad Provincial del Callao, adecúe la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de sus tributos impagos que administre y/o recaude en cero punto noventa por ciento (0.90%) mensual, en concordancia a lo establecido por la SUNAT; Que, mediante Memorando N° 536 -2021-MPC- GGATR de fecha 31 de marzo de 2021 emitido por la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, solicita la modi fi cación del Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable para el año 2021, para las deudas tributarias que administra y/o recauda fi jando una tasa del cero punto noventa por ciento (0.90%) mensual, misma que cuenta con el informe legal favorable emitida por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación contenida en el Memorando N°1024 -2021-MPC-GGAJC de fecha 07 de abril 2021; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 inciso 8 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao, con voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo Primero.- FIJAR en cero punto noventa por ciento (0.90%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias que administra y/o recauda la Municipalidad Provincial del Callao, en concordancia a lo establecido por la Resolución de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria N° 000044-2021/SUNAT de fecha 31 de marzo del 2021. Artículo Segundo.- Adecuar la presente Ordenanza Municipal a lo establecido Resolución de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria N° 000044-2021/SUNAT.Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 006-2020-MPC a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primero.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Encargar la ejecución de la presente Ordenanza a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Recaudación, Gerencia de Informática la publicación en el Portal Institucional (www.municallao.gob.pe ) y la Secretaría General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 1944778-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA Aprueban inmatriculación como primera de dominio ante la SUNARP, de predio urbano ubicado frente a la carretera al Centro Poblado Los Ángeles - Sector Playa Hermosa - Margen Izquierda del Río Mayo, a favor de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2021-MPM-CM Moyobamba, 24 de febrero de 2021 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES