Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (17/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 El Peruano / 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito [resaltado agregado]. En Jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.7. Los considerandos 4 y 5 de la Resolución Nº 0040-2020-JNE, del 22 de enero de 20201, señalan que: 4. En esa línea de ideas, en los procedimientos de vacancia y suspensión, todos los miembros del concejo municipal (alcalde y regidores) se encuentran en la obligación de emitir su voto, ya sea a favor o en contra , incluido el miembro contra quien vaya dirigida la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la LPAG. 5. Así las cosas, en caso de que algún miembro del concejo considere que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, son contrarios a la ley, debe dejar a salvo su voto, es decir, votar en contra, a fi n de no incurrir en responsabilidad , conforme lo establece el primer párrafo del artículo 11 de la LOM (Resoluciones Nº 0724-2009-JNE, Nº 0730-2011-JNE, Nº 0090-2012-JNE, Nº 0817-2012-JNE, Nº 1108-2012-JNE y Nº 0111-B-2014-JNE) [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 2 1.8. El artículo 16 prescribe: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas [...] únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas [...] [debiendo] solicitar la apertura de [las mismas, así, en caso de que no la soliciten,] se entenderán por [noti fi cadas] con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe) [...]. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La vacancia del cargo de regidor es declarada con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros (ver SN 1.2.). En la sesión, los miembros asistentes están prohibidos de inhibirse de votar (ver SN 1.6.). Al respecto, el Pleno del JNE estableció que todos los miembros del concejo municipal están en la obligación de emitir su voto en un procedimiento de vacancia o suspensión, ya sea a favor o en contra, incluido el miembro contra quien vaya dirigida dicha solicitud (ver SN 1.7.). 2.2. En caso de que el alcalde o el regidor consideren que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, sean contrarios a la ley, estos deben dejar a salvo su voto; es decir, votar en contra, a fi n de no incurrir en responsabilidad, conforme a lo determinado en la LOM (ver SN 1.1.). 2.3. La inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, así lo prescribe la LPAG (ver SN 1.5.). Por dicha razón, corresponde determinar la validez de los actos emitidos por el citado concejo, según las reglas previstas. 2.4. Así, de la revisión del Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de Mara, del 27 de noviembre de 2020, se observa que se declaró procedente la solicitud de vacancia en contra del señor regidor con cuatro votos a favor; no obstante, se advierte que fueron seis los miembros asistentes, y que el señor alcalde y el señor regidor se inhibieron de emitir su voto. Cabe indicar que en dicha acta no obra constancia que señale los argumentos u observaciones con el motivo de su inhibición. 2.5. De conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes, la decisión del concejo municipal carece de la formalidad advertida, lo cual afectaría lo decidido a la fecha en el procedimiento de vacancia. Sin embargo, este órgano electoral, de manera excepcional y con la fi nalidad de no afectar el principio de economía procesal, considera razonable emitir pronunciamiento de la materia, por cuanto declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 055-2020-MDM/AL/COT/APU, del 27 de noviembre de 2020, resultaría inofi cioso y dejaría en incertidumbre a la comunidad respecto a la conformación de sus autoridades. 2.6. Así, se debe tener en consideración que el número de votantes a favor de la vacancia (4 votantes) alcanzó los dos tercios requeridos por la LOM (ver SN 1.2.), y de lo expuesto por el señor regidor en la citada sesión, se tiene que reconoció sus cuestionadas inasistencias, pidiendo que se continúe con el desarrollo de la vacancia y que no presentaría descargo para justi fi carlas ni recurso impugnatorio, ello se corrobora con la constancia de no impugnación emitida por el gerente municipal. 2.7. Por lo expuesto, en virtud de la citada vacancia, corresponde a este órgano colegiado convocar a la candidata no proclamada respectiva a efectos de completar el número de los miembros del concejo municipal distrital. Al respecto, en el caso de vacancia del regidor, lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y, en el supuesto de que no haya sufi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio (ver SN 1.4.). 2.8. En este sentido, a fi n de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Mara, corresponde convocar a doña Sonia Sofía Huanaco Escalante, identi fi cada con DNI Nº 45718443, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, a efectos de que asuma el cargo de regidora de la citada comuna y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.9. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Grau, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a don Cléver Quispe Oviedo, regidor del Concejo Distrital de Mara, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2. CONVOCAR a doña Sonia Sofía Huanaco Escalante, identi fi cada con DNI Nº 45718443, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mara, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Emitida en el Exp. 2019002327, publicada el 7 de febrero de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 1944545-1