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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (17/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 El Peruano / Fiscal de Lima Este, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1944816-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 552-2021-MP-FN Lima, 16 de abril de 2021VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 1576-2021-MP-FN-PJFS-DFLE, cursado por la abogada Edith Hernández Miranda, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan Lurigancho – Zona Media, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa veri fi cación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Yesenia Guisella Chanamé Ramos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan Lurigancho – Zona Media. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1944817-1 Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 553-2021-MP-FN Lima, 16 de abril de 2021VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 383-2021-MP-FN-CN-FEMA, cursado por la abogada Flor De María Vega Zapata, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental - Sede Ayna - San Francisco, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente, previa veri fi cación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar al abogado Jean Erick Marca López, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental - Sede Ayna - San Francisco. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1944818-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros y el Plan de Cuentas para empresas del Sistema Asegurador RESOLUCIÓN SBS N° 01147-2021 Lima, 16 de abril de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios fi nancieros modi fi ca varias disposiciones normativas vinculadas a la comercialización de distintos productos fi nancieros y de seguros; Que, el artículo 3 de la referida Ley modi fi ca el artículo 9 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a fi n de establecer que las comisiones y gastos deben implicar la prestación de un servicio, adicional y/o complementario a las operaciones contratadas por los usuarios, efectivamente prestado y que justi fi quen el traslado de dicho costo al cliente, cuyo valor se basa en un costo real y demostrable; Que, siendo que el seguro de desgravamen corresponde a un gasto vinculado a las operaciones crediticias contratadas por los usuarios de las empresas del sistema fi nanciero, la Segunda Disposición Complementaria de dicha Ley ha regulado aspectos sobre su contratación, estableciendo que corresponde a las empresas del sistema fi nanciero presentar al usuario por lo menos una alternativa de seguro de desgravamen con rescate o devolución, que será de libre elección por el cliente; Que, es pertinente señalar que junto con dicha Disposición es de aplicación la Ley del Contrato de Seguro, Ley N°29946, incluyendo las disposiciones relacionadas a los seguros de vida con derecho de rescate, así como la normativa expedida por esta Superintendencia en todo lo que le resulta aplicable, según corresponda; Que, en dicha Disposición se establece que el cliente debe optar libremente por la contratación de un seguro de desgravamen a través de la empresa del sistema