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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (17/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 El Peruano / promoviendo la construcción de edi fi caciones sostenibles en el distrito de Mira fl ores; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 510/MM, QUE ESTABLECE, REGULA Y PROMUEVE CONDICIONES PARA EDIFICACIONES SOSTENIBLES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo 1°.- Incorpórese el segundo parrafo al artículo 7° de la Ordenanza N° 510/MM y modi fi catoria, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 7°.- Incremento de área techada por construcción sostenible (…)En los lotes con frente a la Avenida Petit Thouars y a la Avenida Tomás Marsano que se acojan a los requerimientos de sostenibilidad establecidos en la Ordenanza Nº 510/MM y su modi fi catoria, podrán alcanzar una altura adicional establecida en el Plano Nº 01 del Anexo 01, siempre que tenga un área mínima de 600 m2. (…)”. Artículo 2°.- Modifíquese el tercer párrafo del artículo 8° de la Ordenanza N° 510/MM y modi fi catoria, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 8°.- Incremento de área techada por uso público (…)Los lotes con zoni fi cación de Comercio Metropolitano ubicados en el sector urbano conformado por las Av. José A. Larco, Av. Ricardo Palma, Paseo de la República y Av. Alfredo Benavides, podrán alcanzar una altura máxima hasta de cinco (05) pisos adicionales sobre la altura establecida en el Plano Nº 01 del Anexo 01, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: • Área mínima de lote: 2,500 m2. • Ubicado con frente a: Vía Metropolitana (Sección mínima de 30ml.)• Zoni fi cación del predio: Comercio Metropolitano CM • Zoni fi cación de predios colindantes: Comercio Metropolitano CM • Requerimientos Mínimos de Sostenibilidad: CEPRES Tipo A • Certi fi cado Internacional de Sostenibilidad: BREEAM LEED • Para acceder a esta altura adicional, además de cumplirse las condiciones antes mencionadas, la edifi cación deberá destinar un retiro frontal mínimo de 12 ml para uso público irrestricto; siendo de aplicación el bene fi cio de incremento de área techada por uso público establecido en el presente artículo y los conceptos de área de retiro y área edi fi cable. • En caso que el lote esté constituido por la acumulación de dos o más lotes, y que tenga frente a dos calles paralelas, en el frente del lote ubicado en la vía metropolitana con sección mínima de 30 ml, deberá cumplirse lo dispuesto en el párrafo precedente y en el frente ubicado en la vía local o metropolitana con sección menor a 30 ml, deberá dejar un retranque de 15 ml del lindero de dicho frente, a partir de la altura máxima normativa. Siendo de aplicación el bene fi cio de incremento de área techada por uso público establecido en el presente artículo y los conceptos de área de retiro y área edi fi cable. • Para lotes ubicados en esquina es de aplicación lo dispuesto en el literal c) del artículo 6° de la Ordenanza Nº 342/MM. En los frentes del lote ubicados sobre vías locales o metropolitanas con sección menor a 30 ml, deberá dejar un retranque de 15 ml del lindero de estos frentes, a partir de la altura máxima normativa resultante Siendo de aplicación el bene fi cio de incremento de área techada por uso público establecido en el presente artículo y los conceptos de área de retiro y área edi fi cable. (…)”.Artículo 3°.- Modifíquese el literal a) del artículo 9° de la Ordenanza N° 510/MM y modi fi catoria, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 9°.- Reducción del Área mínima por Unidad de Vivienda Bene fi cio de reducción del parámetro de área mínima por unidad de vivienda según normativa vigente, en función del porcentaje establecido en el Cuadro N° 01. a) Ámbito Incentivo aplicable a los lotes donde se desarrollen edifi caciones sostenibles para uso de vivienda, comercio y ofi cinas; y, que se encuentren ubicados en los sectores urbanos establecidos en el Plano N° 02 del Anexo 01. En el cuadrante delimitado por la Av. Andrés Aramburú, Av. Arequipa (sin considerar los lotes con frente a esta vía), Av. Angamos y Av. Paseo de la República (sin considerar los lotes con frente a esta vía) de la Zona 07 del distrito, se podrá aplicar hasta el 15% adicional como bene fi cio de reducción del parámetro del área mínima por unidad de vivienda. En el cuadrante delimitado por la Av. Angamos, Av. Arequipa (sin considerar los lotes con frente a esta vía), Av. Ricardo Palma (sin considerar los lotes con frente a esta vía) y Av. Paseo de la República (sin considerar los lotes con frente a esta vía) de la Zona 05 del distrito, se podrá aplicar hasta el 15% adicional como bene fi cio de reducción del parámetro del área mínima por unidad de vivienda. En el eje de la Av. Tomas Marsano, se podrá aplicar hasta el 15% adicional como bene fi cio de reducción del parámetro del área mínima por unidad de vivienda. (…)”.Artículo 4°.- Modifíquese el literal a) del artículo 10° de la Ordenanza N° 510/MM y modi fi catoria, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 10°.- Reducción del número mínimo de estacionamientos Bene fi cio que permite disminuir la cantidad de estacionamientos exigidos en la normativa vigente e incrementar el número de estacionamientos para bicicletas, en función del porcentaje indicado en el Cuadro N° 01. Se aplica sobre el número total de estacionamientos exigidos para el inmueble, incluyendo los estacionamientos requeridos para visitas. a) Ámbito Incentivo aplicable a los lotes donde se desarrollen edifi caciones sostenibles para uso de vivienda, comercio y o fi cinas; y, que se encuentren ubicados en los sectores urbanos establecidos en el Plano N° 02 del Anexo 01. En el cuadrante delimitado por la Av. Andrés Aramburú, Av. Arequipa (sin considerar los lotes con frente a esta vía), Av. Angamos y Av. Paseo de la República (sin considerar los lotes con frente a esta vía) de la Zona 07 del distrito, se podrá aplicar hasta el 15% adicional como bene fi cio de reducción del número mínimo de estacionamientos. En el cuadrante delimitado por la Av. Angamos, Av. Petit Thouars, Av. Ricardo Palma (sin considerar los lotes con frente a esta vía) y Av. Paseo de la República (sin considerar los lotes con frente a esta vía) de la Zona 05 del distrito, se podrá aplicar hasta el 15% adicional como bene fi cio de reducción del número mínimo de estacionamientos. En el eje de la Av. Tomas Marsano, se podrá aplicar hasta el 15% adicional como bene fi cio de reducción del número mínimo de estacionamientos. (…)”. DISPOSICIONES FINALES Primera.- MODIFICAR el Anexo 01 aprobado mediante la Ordenanza N° 510/MM, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza, de acuerdo a lo siguiente: