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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (17/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 El Peruano / medios directos, además de los señalados en los párrafos 51.3 y 51.4 del artículo 51 del presente Reglamento. ANEXO 5 PRÁCTICAS ABUSIVAS EN EL SISTEMA FINANCIERO (…) 6. En el caso del seguro de desgravamen como condición para la contratación de un producto crediticio, aquellas prácticas que condicionen el otorgamiento del crédito y/o la contratación de dicho seguro a la suscripción de alguna cobertura distinta a las principales. ” Artículo Segundo.- Sustituir el artículo 27 e incorporar la Quinta Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria, del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 4143-2019 y sus normas modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: “Artículo 27. Endoso27.1 El endoso debe hacer referencia, como mínimo, a la póliza de seguro a la que corresponde, indicando el número del endoso, fecha de emisión y de vigencia, nombre completo o denominación o razón social del contratante y/o asegurado, la modi fi cación o declaración que origina la emisión del endoso; y la designación del bene fi ciario, cuando corresponda. 27.2. Tratándose del endoso de un seguro de vida que reemplace al seguro de desgravamen, como condición para la contratación de un crédito, adicionalmente este debe presentarse con una copia de la póliza de seguro correspondiente, incluyendo las condiciones generales, particulares y especiales que forman parte del contrato. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL (…)Quinta.- Seguro de desgravamen como condición para contratar En la comercialización del seguro de desgravamen como condición para contratar un producto crediticio, este debe considerar las coberturas de fallecimiento e invalidez total y permanente. Asimismo, cuando en la oferta se incluya como alternativa un seguro de desgravamen con rescate o devolución, este solo debe considerar las coberturas señaladas previamente y la cobertura de sobrevivencia, debiendo además cumplir con las disposiciones aplicables de la Ley de Seguro. En cualquiera de estos casos, la contratación de coberturas distintas debe ser opcional y realizarse de manera independiente a la contratación del producto de crédito, para lo cual se requiere el consentimiento expreso del asegurado, dejando constancia de ello como parte del expediente de la póliza de seguro que se emita. Las empresas deben determinar el cobro del seguro de desgravamen de manera proporcional al monto del saldo insoluto de la deuda. En el caso de créditos revolventes, dicho cobro debe ser proporcional al promedio de los saldos deudores diarios del periodo de facturación del usuario, aplicando la siguiente metodología: SDp = (σௌௗ௜ ேே ௜ୀଵ ) Prima = Tasa * SDp Donde:SDi: Saldo deudor del día i N: Número de días del ciclo de facturaciónSDp: Promedio de los saldos deudores diarios Tasa: Porcentaje determinado por la empresa de seguros” Disposiciones Complementarias Transitorias Primera.- Las disposiciones establecidas en la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento aplican para las nuevas contrataciones y renovaciones del seguro del desgravamen, a partir del término del plazo de adecuación establecido en la Resolución SBS N° 01147-2021. Artículo Tercero.- Sustituir en el Capítulo II sobre “Riesgos” del Plan de Cuentas para empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS N° 348-95 y normas modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: “74 Seguro de Desgravamen Cubre los riesgos de fallecimiento e invalidez total y permanente del contratante de un crédito por el monto del saldo insoluto de la deuda del asegurado indicado en el contrato de crédito respectivo, a favor del bene fi ciario del seguro. ” Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, salvo lo siguiente: 1. Los numerales 1, 5, 6, 7 y 8 de la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 y la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 4143-2019; ambas modi fi cadas por la presente Resolución, tienen un plazo de adecuación de trescientos sesenta (360) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación; 2. El numeral 4 de la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017, que se rige conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de dicho Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1944831-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla para el Ejercicio 2021 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 329-2021/ MDC Cieneguilla, 31 de marzo del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 06, de fecha 31 de marzo del 2021, el Informe Nº 001-2021-MDC-ST-CODISEC, de fecha 1 de marzo del 2021, emitido por el Presidente del CODISEC de Cieneguilla, el Informe Nº 042-2021-MDC –GSCCM, de fecha 10 de marzo del 2021, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal; el Informe Nº107-2021 – GPP/MDC de fecha 20 de marzo del 2021, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, Informe Nº 047-2021-MDC/ GAJ, de fecha 22 de marzo del 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el cual opina que resulta viable “Aprobar el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Cieneguilla 2021” y;