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78 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 / El Peruano 4.1. Funciones del espacio público: El espacio público deberá cumplir las siguientes funciones: a) Función social: Ofrece espacios destinados a la recreación, al paseo, la contemplación, los juegos, el contacto con la naturaleza indispensable para el desarrollo de los niños y el equilibrio de los adultos. b) Función urbanística y paisajística: El espacio público produce un intervalo entre las edi fi caciones, amortiguando la variedad de las construcciones, poniendo en valor el paisaje. c) Función ecológica: Ofrece mejora en la vegetación y juega un rol irremplazable en el vasto sistema de la ciudad, actúa como regulador del microclima urbano. d) Función turística: El espacio público proyecta la cultura e identidad local permitiendo generar recursos y empleos a través de espacios abiertos o terrazas en locales comerciales, para la regeneración y revitalización de la ciudad que coadyuve a rea fi rmar su condición de centro turístico. La intervención en los espacios públicos, deberán considerar todas las funciones señaladas, de existir, repotenciándola y revalorándola, dándole una identidad propia al entorno inmediato, priorizando al peatón y respetando las normas de convivencia entre los diferentes usuarios. 4.2. Componentes del espacio público de la microzona La microzona estará conformada por el espacio público y sus componentes, así como las edi fi caciones colindantes a estos espacios, las que deberán estar claramente delimitadas. Los componentes del espacio público son: Veredas, bermas, jardín de aislamiento, estacionamientos públicos, calzadas, el parque, la plaza, el malecón, la playa, o cualquier otra área pública disponible que podrá ser intervenida para su recuperación en mejora del espacio urbano. La intervención de estos espacios públicos implica la colocación de mobiliario urbano, áreas de carga y descarga, estacionamiento para reparto (delivery y actividades similares), señalización, áreas de extensión de terrazas con sillas y mesas, estacionamiento de bicicletas, banderolas, bolardos, jardineras, arboles, luminarias, tachos, entre otros, que se considere dentro del reglamento de intervención urbana a ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía, por la Municipalidad de Mira fl ores. Adicionalmente, se plantearán los lineamientos y normas de mejoramiento del per fi l e imagen urbana. Se tendrá en cuenta cada entorno urbano donde se delimite la microzona, se establecerá la identidad del lugar, se identi fi cará los actores que intervendrán en esta transformación, para proyectar las herramientas orientadoras del diseño urbano sobre el uso temporal de los espacios públicos. CAPÍTULO III DE LA INTERVENCIÓN EN LAS MICROZONAS - REQUERIMIENTOS DE DISEÑO Y USO - IMPLEMENTACIÓN DE ZONA 30 Artículo 5°.- Requerimientos de diseño y uso Dentro de cada microzona, se deberá cumplir los siguientes requerimientos: a) Los predios deberán mantener la unidad de color en toda la edi fi cación, de acuerdo a la paleta de colores que se determine para cada microzona. b) El mobiliario exterior y su diseño, deberán cumplir estrictamente las características y especi fi caciones establecidas en las fi chas técnicas elaboradas por la Municipalidad y aprobadas mediante Decreto de Alcaldía para cada una de las microzonas. c) La iluminación para el alumbrado de mesas exteriores deberá ser planteada a través de un sistema autónomo inalámbrico. d) Los elementos de publicidad exterior deberán cumplir con lo dispuesto en la Ordenanza N°527/MM, o lo señalado en la fi cha técnica aprobada para cada una de las microzonas. e) Se deberá establecer una zona de carga y descarga para cada una de las microzonas según sus características, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza N° 548/MM, o la que haga sus veces, determinando los horarios permitidos. Para el régimen especial de cada microzona, se podrá determinar autorizaciones eventuales con horarios distintos a los señalados en la referida ordenanza. f) Se deberá establecer en coordinación con la Municipalidad, una zona de estacionamiento para las unidades de servicio de reparto (delivery y actividades similares). g) Se permitirá un tiempo máximo de 15 minutos de repliegue de los elementos que componen la terraza, contados a partir de la hora de cierre del establecimiento. h) La municipalidad de fi nirá las dimensiones para la ubicación de mesas y sillas de acuerdo al espacio que se determine en cada microzona. i) Las personas con discapacidad deberán circular y/o acceder sin di fi cultad al área que identi fi cará y delimitará la Municipalidad como microzona, debiendo cumplir con los componentes establecidos en la Norma A.120 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. j) Deberá instalarse o implementarse zonas para estacionamiento de vehículos de micromovilidad. k) Respetar las medidas de seguridad, bioseguridad, el orden público y las buenas costumbres. l) El tipo y dimensión del cerramiento móvil será determinada mediante reglamentación especial para cada microzona. Artículo 6°.- De la intervención en las fachadas con frente a las microzonas En las intervenciones a realizarse en los predios que integran las microzonas, les corresponderá a los propietarios cumplir con la Reglamentación Especial de cada Microzona aprobada por Decreto de Alcaldía, en lo que se re fi ere a: la pintura, el mantenimiento, la adecuación, la reparación, la refacción o las mejoras que no implique intervención de estructuras. Esto se realizará a través de trabajos de acondicionamiento y/o refacción. Artículo 7°.- De la intervención en Terrazas Las terrazas podrán ubicarse en el espacio público o en propiedad privada, como extensión del área de mesas para la atención de comensales. Artículo 8°.- Creación de Zona 30 La Municipalidad de Mira fl ores a través de la Subgerencia de Movilidad Urbana evaluará la instauración de zonas 30, facilitando la circulación de tránsito a 30 km/h en cada microzona para mejorar las condiciones de seguridad vial y la interacción de los usuarios de la vía y el desarrollo de la actividad al aire libre en la vía pública, para una mayor seguridad para los usuarios. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO Artículo 9°.- Del otorgamiento de la autorización para el uso temporal del espacio público en las microzonas Sólo se autorizará el uso temporal del espacio público para uso comercial, como extensión de su área de atención con mesas y sillas, a aquellos establecimientos que desarrollen las actividades económicas señaladas en artículo 10° de la presente norma, y dentro de lo establecido en la Ordenanza N° 1012/MML y sus modi fi catorias, previo informe favorable emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, si fuera el caso, y cumpliendo con las medidas de mitigación para la seguridad vial y pacifi cación de la vía. En ningún caso se autorizará que el negocio desarrolle otro giro en la vía pública. En el caso de las terrazas, al término de la autorización temporal del uso del espacio público o a requerimiento de la Municipalidad, el área pública autorizada deberá ser