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77 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 El Peruano / Funcionamiento y Licencia Provisional de Funcionamiento para bodegas; ambos dispositivos legales establecen los procedimientos para el otorgamiento de licencias de funcionamiento expedida por municipalidades, a fi n de autorizar el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado; Que, la Resolución Ministerial N° 019-2021-VIVIENDA aprueba la “Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios a fi nes autorizados, así como establecimientos culturales y de arte” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 187- 2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la ampliación de la Fase 4 de la reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, la cual es una herramienta orientadora de diseño urbano sobre el uso temporal de los espacios públicos colindantes a restaurantes, servicios afi nes autorizados, establecimientos culturales y de arte, cuya fi nalidad es coadyuvar a la reactivación económica reduciendo el riesgo de contagio de la COVID-19 en cumplimiento de las normas sobre distanciamiento social dadas por el Gobierno Nacional y promoviendo la práctica de la micromovilidad y la recuperación de espacios públicos; Que, el artículo 2° de la citada resolución dispone que los gobiernos locales implementan la “Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios a fi nes autorizados, así como establecimientos culturales y de arte”, sectorizando las zonas para su aplicación y delimitando las áreas de intervención de los espacios públicos colindantes; veri fi cando la vigencia de la licencia de funcionamiento de los establecimientos que se acojan al uso temporal del espacio público colindante; y, defi niendo los elementos de seguridad vial y otros que se consideren necesarios, en el marco de sus competencias; en tal sentido, las Municipalidades deberán sectorizar las zonas materia de aplicación de la guía antes mencionada, y aprobar la delimitación de las áreas de intervención para el uso temporal de los espacios públicos colindantes a restaurantes, servicios a fi nes, establecimientos culturales y de arte, considerando que ese uso temporal no afecte las zonas de evacuación establecidas, ni impidan o di fi culten el acceso peatonal ni se genere una aglomeración de personas, así como que cumplan con los protocolos sanitarios; Que, bajo ese criterio el artículo 33° de la Ordenanza N° 497/MM dispuso que sólo se autorizará el uso comercial de la vía pública a aquellos establecimientos que desarrollen giros exclusivos y únicos de restaurante, cafetería, juguería, heladería, sanguchería y dulcería, sólo como extensión de su área de comedor; siendo que en ningún caso se autorizará que un negocio se desarrolle solo en la vía pública, estableciendo una excepción a la regla, respecto de aquellas cafeterías que funcionen complementariamente con el giro de librería; Que, mediante Memorándum N° 121-2021-GAC/ MM la Gerencia de Autorización y Control y mediante Informe N° 116-2021-SGC-GAC/MM la Subgerencia de Comercialización, realizaron la evaluación del proyecto del ordenanza remitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, brindando su opinión favorable a la misma, toda vez que la referida ordenanza propuesta busca, dadas las circunstancias actuales y la nueva normalidad, reglamentar la creación de microzonas, así como autorizar el uso e intervención de los espacios públicos creando lineamientos para su uso adecuado, funcionamiento, compatibilidad de giros, mobiliario exterior y su proyección para la utilización comercial del espacio público, como extensión del área de atención en establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento, para giros predeterminados por la municipalidad, con la finalidad de armonizar con el paisaje urbano, bienestar para las personas (peatón y ciclista), generar una ciudad ordenada que permita la convivencia con usos mixtos, mejorando la seguridad de las zonas delimitadas, propiciando el desarrollo de actividades comerciales, permitiendo la autorización temporal del uso de la vía pública de manera ágil y sin costo para los administrados, dándose así la simplificación del procedimiento administrativo referido en el Título III Capítulo III de la Ordenanza N° 497/MM; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente a través de los documentos elaborados por su equipo técnico y legal, emitieron el Informe Técnico N° 016-2021-ADHSA y el Informe Legal N° 013-2021-GDUMA/MM, los mismos que sustentan el Informe N° 037-2021- GDUMA/MM, mediante el cual informa que la referida propuesta de ordenanza que crea las microzonas y la intervención del espacio público, tiene por fi nalidad delimitar el espacio público urbano mediante la creación de microzonas, interviniendo en el uso del mismo, considerando todas sus funciones, repotenciándolas y revalorándolas, priorizando al peatón y la micromovilidad en respeto de las normas de convivencia, para así lograr una ciudad ordenada, mejorando la seguridad de las zonas delimitadas y en aplicación de las demás normas de orden público; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 083-2021-GAJ/MM de fecha 09 de abril de 2021, opina favorablemente respecto del proyecto remitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, por encontrarse legalmente sustentado y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes, con la fi nalidad de aprobar el procedimiento la intervención del espacio público, su recuperación, autorización y la creación de microzonas del distrito de Mira fl ores, por lo que corresponde que se remita todo lo actuado al Concejo Municipal, para que proceda conforme a sus atribuciones; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE CREA LAS MICROZONAS PARA LA INTERVENCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1°.- Objeto y Finalidad La presente ordenanza tiene por objeto de fi nir los alcances para la creación de microzonas que permita la intervención del espacio público a través de una reglamentación especial, mejorando la calidad urbana y dinamizando la economía local del distrito, basado en el respeto a las normas de convivencia, priorizando al peatón y usuarios de vehículos de micromovilidad. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación La presente ordenanza es de aplicación exclusiva en las áreas que se identi fi carán y delimitaran como “Microzonas de intervención en el espacio público” en el distrito de Mira fl ores. CAPÍTULO II DE LA CREACIÓN DE MICROZONAS PARA LA INTERVENCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO Artículo 3°.- De la creación de microzonas Para la aplicación de la presente ordenanza se denomina microzona al espacio urbano delimitado por un área perimétrica que podrá comprender uno o más ejes viales o peatonales, con sus respectivas edi fi caciones, cuyos accesos colinden con el eje, o espacios urbanos de diversos tamaños, conformado por una o más manzanas que por su per fi l urbano, características edi fi catorias, actividades urbanas o su identidad arquitectónica, sean fácilmente identi fi cables dentro de la ciudad. Artículo 4°.- Del espacio público en las microzonas El espacio público a intervenir se identi fi ca como aquel territorio de la ciudad en las que el interés general sea mani fi esto para el uso o disfrute colectivo, equitativo, incluyente y seguro. Los espacios públicos son inalienables, imprescriptibles e inembargables, ello implica que no son apropiables, pues están destinados al uso público.