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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (17/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 El Peruano / Técnico Nº 024-2021-MML-GSGC-STCSC-EPPSC de fecha 06 de marzo de 2021; Que, con Informe N° 002-2021-MSB-GSH de fecha 12 de marzo de 2021, el Gerente de Seguridad Humana solicita a la Gerencia Municipal realizar las acciones correspondientes a fi n de implementar la “Ordenanza que apruebe el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de San Borja 2021”; Que, con Informe Nº 131-2021-MSB-OAJ de fecha 24 de marzo de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente se emita la “Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana San Borja 2021”, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC San Borja y declarado apto para su implementación por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana – CORESEC LM, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, y de conformidad con lo establecido en los numeral 8. del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por lo que, se recomienda derivar los actuados administrativos a la Secretaría General a fi n de que la propuesta sea puesta en conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las ordenanzas distritales son las normas de carácter genera de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, el Concejo Municipal por unanimidad emitió la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021 DEL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo Primero.- APROBAR El PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021 DEL DISTRITO DE SAN BORJA, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Humana y demás gerencias competentes, la ejecución, cumplimiento y seguimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del integro de este documento en el portal de la Municipalidad de San Borja (www.munisanborja.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1944552-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Provincial del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2021 Callao, 9 de abril de 2021EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N°06-2021-MPC/CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración y Protección Ambiental, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, Memorando Nº 536-2021-GGATR de fecha 31 de marzo del 2021 de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y el Memorando Nº1024 -2021-MPC-GGAJyC de fecha 07 de abril del 2021 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y en ejercicio de las facultades de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Reglamento de Organización Interior, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que se ejerce entre otras a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme se establece en el numeral 4) del Artículo 200° de la citada Constitución; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º de dicho texto legal, establece que, por excepción, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren (…); Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú; Que, según el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en el artículo 29° del mismo Código, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), que la SUNAT fi jará, respecto a los tributos que administra cuya recaudación estuviera a su cargo, precisándose que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2020- MPC, del 28 de mayo del 2020, se fi jó la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno por ciento (1%) mensual para las deudas tributarias correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Provincial del Callao, de acuerdo con el importe establecido por Resolución de Superintendencia Nº Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; Que, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT no es ajena en el presente ejercicio fi scal a las medidas de reactivación económica, por el cual ha dispuesto modi fi car la tasa de interés moratorio (TIM); a partir del 1ero de abril del presente año mediante la Resolución de la Superintendencia Nº 000044-2021/SUNAT, publicada en el Diario O fi cial el Peruano el 31 de marzo de 2021; Que, en este contexto, a través de su Artículo Único de la Resolución de Superintendencia N° 000044-2021/SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria fi jó en 0.90% mensual, la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; misma que