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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (17/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 / El Peruano fi nanciero o empresas de seguros de su elección y que, en caso contrate bajo este último supuesto, ello no generará comisión o gasto adicional para el cliente; Que, la Disposición antes referida contiene el mandato de establecer disposiciones normativas, lo cual implica modi fi car la normativa de esta Superintendencia con la fi nalidad de alinearla a las nuevas disposiciones formuladas en la referida Ley, en materia de la comercialización del seguro de desgravamen como condición crediticia para contratar; Que, la Ley N° 31143 establece que en el plazo de treinta (30) días contados a partir de su vigencia, la Superintendencia debe establecer las disposiciones necesarias sobre el seguro de desgravamen, como uno de los seguros asociados a la contratación del producto fi nanciero de crédito, precisando la prohibición de establecer comisiones o gastos relacionados a la elección de este seguro, incluyendo entre otros, las gestiones asociadas a la evaluación de la póliza del seguro de desgravamen, de tal forma que se facilite la comparación y, por tanto, el endoso de las pólizas y la elección de la empresa de seguros correspondiente; lo cual fomentará una mayor competencia en el mercado; Que, por otro lado, la exigencia por parte de las empresas del sistema fi nanciero a los usuarios respecto a la contratación de un seguro de desgravamen, a fi n de mitigar su riesgo crediticio, se justi fi ca para cubrir aquellos riesgos que acrecienten que la deuda quede impaga, siendo estos, los de fallecimiento e invalidez total y permanente; Que, por ello, resulta necesario establecer las coberturas principales de fallecimiento e invalidez total y permanente del seguro de desgravamen, así como la de sobrevivencia en el caso de seguros de desgravamen con devolución o rescate; indicando, a su vez, que cualquier cobertura distinta a estas debe considerarse opcional pudiendo el usuario elegir contratarla de manera independiente a la contratación de la operación crediticia y mediante cláusula adicional; lo cual a su vez, también facilita la comparación y el endoso de las pólizas y, por tanto, fomenta la competencia; Que, mediante Resolución SBS N°3274-2017, esta Superintendencia aprobó el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero mediante el cual, entre otras disposiciones, se reguló la responsabilidad que asumen las empresas del sistema fi nanciero en la contratación de seguros asociados a los productos fi nancieros; Que, en el artículo 27 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N°4143-2019, se dispone el contenido mínimo del endoso de una póliza de seguros; Que, de acuerdo con lo mencionado, adicionalmente es necesario modi fi car la de fi nición del riesgo denominado “Seguro de Desgravamen” que se establece en el Plan de Cuentas para empresas del Sistema Asegurador; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Seguros, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y, Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia y vista la condición de excepción dispuesta en el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios fi nancieros; RESUELVE:Artículo Primero.- Incorporar la Octava Disposición Complementaria Final, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y el numeral 6) del Anexo 5 en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 y sus normas modi fi catorias, en los siguientes términos: “Octava.- Seguro de desgravamen como condición para contratar En el caso de la contratación de seguros de desgravamen, como condición para contratar un producto crediticio, complementariamente a lo dispuesto en el artículo 27 del presente Reglamento, las empresas deben observar lo siguiente: 1. Las empresas deben presentar al usuario por lo menos una alternativa de seguro de desgravamen con rescate o devolución, conforme a las disposiciones del Artículo 126 de la Ley del Contrato de Seguro, Ley N° 29946, la cual será de libre elección por el usuario. 2. Las empresas deben informar a los usuarios acerca de su derecho de endoso de un seguro de vida y el procedimiento para acceder a este, de manera previa a la oferta del seguro, debiendo conservar el sustento del cumplimiento de esta obligación. 3. Cuando el usuario presente una solicitud de endoso y esta se rechace, las empresas deben comunicar al usuario este hecho y el motivo asociado, a través de medios de comunicación directos, dentro de los veinte (20) días posteriores a la presentación de la solicitud con la documentación completa. 4. Las empresas se encuentran prohibidas de establecer comisiones o gastos relacionados a la elección de un seguro de desgravamen o el endoso de un seguro de vida cuando el usuario opte por contratarlo con una empresa de seguros diferente a la ofrecida por la empresa, incluyendo entre otros, las comisiones o gastos correspondientes a gestiones asociadas a la evaluación de la póliza del seguro de desgravamen. 5. El seguro de desgravamen ofrecido por las empresas, debe contener únicamente las coberturas principales de fallecimiento e invalidez total y permanente, cuyo plazo de vigencia corresponde al plazo del crédito. 6. Tratándose del seguro de desgravamen con rescate o devolución, además de lo antes señalado, este debe considerar como cobertura principal la de sobrevivencia. 7. La empresa solo puede ofrecer otras coberturas distintas a las señaladas, como opcionales mediante cláusulas adicionales; su contratación se realiza de manera independiente a la contratación del producto de crédito, para lo cual se requiere el consentimiento expreso de los usuarios por cada cobertura adicional, debiendo la empresa resguardar los sustentos correspondientes. 8. Las empresas deben calcular el cobro del seguro de desgravamen de manera proporcional al monto del saldo insoluto de la deuda. En el caso de créditos revolventes, dicho cobro debe ser proporcional al promedio de los saldos deudores diarios del periodo de facturación del usuario, aplicando la siguiente metodología: SDp = (σௌௗ௜ ேே ௜ୀଵ ) Prima = Tasa * SDp Donde:SDi: Saldo deudor del día i N: Número de días del ciclo de facturaciónSDp: Promedio de los saldos deudores diarios Tasa: Porcentaje determinado por la empresa de seguros Disposiciones Complementarias Transitorias Segunda.- Las disposiciones establecidas en la Octava Disposición Complementaria Final del presente Reglamento aplican para las nuevas contrataciones y renovaciones del seguro del desgravamen a partir del término del plazo de adecuación establecido en la Resolución SBS N° 01147 -2021, salvo el numeral 4 cuya aplicación es inmediata a partir de la vigencia de la Ley N° 31143 a todas las contrataciones vigentes. Las empresas deben comunicar a los usuarios la adecuación a las nuevas condiciones del seguro de desgravamen antes referidas, una vez vigentes, utilizando