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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (17/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias en concordancia con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades que establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27933 “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”, tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, mediante los Decretos Legislativos Nº 1316 y Nº 1454, se introdujeron cambios en la normatividad que regula el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana que hacen necesaria la adecuación del Reglamento de la Ley Nº 27933, a efectos de regular el funcionamiento de sus órganos e instancias de coordinación; Que, según el inciso a) del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, establece que son funciones del CODISEC entre otras: “Proponer ante la Municipalidad la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital, y articulado con los instrumentos de SINAPLAN. Que, el Artículo 46º, del Decreto Supremo Nº 010- 2019-IN, establece que: Los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género. Los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño; Que, conforme al Artículo 47.- del citado dispositivo establece que: Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales; Que, la Secretaría Técnica del CODISEC de Cieneguilla, en cumplimiento con el literal 7.5.1 del numeral 7.5) VII “Disposiciones Especí fi cas”, de la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, mediante O fi cio Nº 21-2021-MDC-ST-CODISEC, remitió la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 a la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana LM, para su revisión, evaluación y declarada apta la implementación; Que, el literal 7.6.1 del numeral 7.6) VII “Disposiciones Especí fi cas” de la Resolución Ministerial 2056-2019- IN, que aprobó la Directiva Nº 011-20219-IN-DGSC, denomina “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”, señala que: “Habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción de Seguridad Ciudadana “APTA PARA LA IMPLEMENTACION”, por parte de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana (CORESEC LM), el Presidente del CODISEC propone la aprobación del mismo”; en tanto que, en su literal 7.6.2 del numeral 7.6) VII “Disposiciones Especí fi cas”, establece que: “El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital, aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC) mediante ordenanza, incorporando el PADSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional; Que, mediante O fi cio Nº 262-2021-MML-GSGC, de fecha 5 de febrero de 2021, el Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite el Informe Técnico Nº 014 -2021-MML-GSGC-STCSC-EPPSC de fecha 1 de febrero de 2021, con el resultado de la evaluación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Cieneguilla, para el año 2021, y al encontrarse alineado al Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2021 de Lima Metropolitana y al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2019-IN de fecha 20 de junio de 2019, principales instrumentos de gestión en sus respectivos nivel de gobierno, indica que ha sido declarado “APTO PARA SU IMPLEMENACION”, a nivel de la jurisdicción distrital; Que, mediante Informe Nº 01-2021-MDC-ST- CODISEC, de fecha 1 de marzo de 2021, EL Presidente del CODISEC de Cieneguilla, remite el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021, para su aprobación por parte del Concejo Municipal. Que, mediante el Informe Nº 042-2021-MDC – GSCCM, de fecha 10 de marzo del 2021, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, emite opinión favorable para que el referido Plan se apruebe por el Concejo Municipal a través de Ordenanza Municipal; Que, mediante el Informe Nº107-2021 – GPP/MDC de fecha 20 de marzo del 2021, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, da opinión favorable para el proyecto de Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Periodo 2021, en cumplimiento del objetivo Estratégico Institucional Nº 06.03. Que, mediante el Informe Nº 047-2021-MDC/GAJ, de fecha 22 de marzo del 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite OPINION FAVORABLE y deja a su consideración la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021, por el Concejo Municipal de Cieneguilla”, debiendo ser aprobado por el Concejo Municipal de conformidad a la ley Nº 27972, Ley orgánica de municipalidades. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 8), del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, y el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA PARA EL EJERCICIO 2021 Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Cieneguilla para el Ejercicio 2021, declarado “Apto para la Implementación”, por la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana (CORESEC LM), en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normativa aplicable a la materia. Artículo Segundo.- PRECISAR que el Plan aprobado en artículo de virtud precedente, con anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, Secretaría Técnica del CODISEC y demás unidades orgánicas de la Municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de las presente Ordenanza, en el