Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (17/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 / El Peruano Anexo 01: - Plano N° 01 – Plano de alturas en ejes viales para aplicar al incentivo de incremento de área techada por construcción sostenible. Segunda.- Los expedientes de Licencia de Edi fi cación que se encuentren en trámite a la fecha de publicación de la presente ordenanza, que se hayan acogido a lo establecido en la Ordenanza N° 510/MM y modi fi catoria, podrán acogerse a las disposiciones de la presente normativa, previa solicitud por escrito del administrado. Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad de Mira fl ores para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias, y dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuación y aplicación de lo establecido en la presente ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas, a la Gerencia de Autorización y Control, y demás áreas que resulten competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Sexta.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la ordenanza, y el anexo, en el portal institucional (www.mira fl ores.gob.pe). POR TANTORegístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Mira fl ores, 15 de abril de 2021 LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1944213-1 Ordenanza que crea las microzonas para la intervención del espacio público en el distrito de Miraflores ORDENANZA Nº 568/MM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES; POR CUANTO:EL CONCEJO DE MIRAFLORES; Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de abril 2021, el Dictamen N° 024-2021-MM de fecha 12 de abril de 2021, de la Sesión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente; el Memorándum Circular N° 014-2021-GDUMA/MM de fecha 17 de marzo de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum Circular N° 015-2021-GDUMA/MM de fecha 17 de marzo de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum N° 107-2021-GAC/MM de fecha 29 de marzo de 2021, de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 70-2021-SGLEP-GAC/MM de fecha 29 de marzo de 2021, de la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas; el Memorándum N° 126-2021-GOSP-MM de fecha 29 de marzo de 2021, de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos; el Informe N° 60-2021-SGMUSV-GSC/MM de fecha 29 de marzo de 2021, de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, el Informe N° 109-2021-SGC-GAC/MM de fecha 29 de marzo de 2021, de la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum N° 101-2021-GDUMA/MM de fecha 06 de abril de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe N° 116-2021-SGC-GAC/MM de fecha 08 de abril de 2021, de la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum N° 121-2021-GAC/MM de fecha 08 de abril de 2021, de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 037-2021-GDUMA/MM de fecha 08 de abril de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, el Informe N° 83-2021-GAJ/MM de fecha 09 de abril de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 246-2021-GM/MM de fecha 09 de abril de 2021, de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 41-2021-SG/MM de fecha 09 de abril de 2021, de la Secretaría General, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes, normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 36º de la citada Ley, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social; asimismo, el numeral 3.6.4 del artículo 79º de la misma norma, señala que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo, ejerce, entre otras funciones exclusivas, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación, entre otros. Que, mediante la Ordenanza N° 497/MM de fecha 30 de marzo de 2018, se Reglamentan las Licencias de funcionamiento, Autorizaciones Derivadas, Autorizaciones Conexas y Autorizaciones Temporales en el distrito de Mira fl ores, de fi niéndose a la autorización temporal como el permiso que otorga la municipalidad para la realización de actividades con o sin fi nes de lucro, pero con límite de tiempo; Que, así mismo, el Título III del citado dispositivo legal, establece las llamadas “Autorizaciones Conexas”, estableciendo dentro de su Capítulo III la denominada “Autorización para uso de la vía pública con fi nes comerciales”, de fi niéndola en su artículo 32º como la autorización para el uso de vía pública, de manera excepcional y temporal del jardín de aislamiento, vereda y vías peatonales, bajo las características estipuladas en la referida ordenanza; Que, el artículo 36º de la citada ordenanza establece los aspectos técnicos especí fi cos que el órgano municipal competente deberá de tener en cuenta para autorizar el uso de la vía pública al momento de evaluar la solicitud de los administrados; de igual modo los artículos 37º, 38º y 39º del citado dispositivo, establecen los requisitos y aspectos técnicos que se deben seguir para la obtención de la citada autorización; Que, mediante la Ordenanza N° 527/MM, la Municipalidad de Mira fl ores regula los aspectos técnicos y administrativos que norman la ubicación y características de los elementos de publicidad exterior en el distrito de Mira fl ores con la fi nalidad de preservar el ornato de la ciudad, la estética urbana, la calidad del paisaje y la seguridad de las personas y de los predios urbanos; Que, el Decreto Supremo N° 163-2020-PCM aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y con el Decreto Supremo N° 200-2020-PCM se aprobaron los procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de