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74 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 / El Peruano Artículo Segundo: DISPONER; que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero: ENCARGAR; a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo, en el Diario O fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido en los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Cuarto: ENCARGAR; a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación de la presente disposición en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe), para su debida difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O ficial El Peruano, sección Normas Legales. 1944584-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 510/MM, que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores ORDENANZA Nº 567/MM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES; POR CUANTO:EL CONCEJO DE MIRAFLORES;VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 15 de abril de 2021, el Dictamen Nº 023-2021/MM de fecha 12 de abril de 2021, de la Sesión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente; el Informe Técnico Nº 13-2021-MNMF de fecha 08 de marzo de 2021, del personal técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum N° 102-2021-GDUMA/MM de fecha 06 de abril de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum N° 118-2021-GAC/MM de fecha 07 de abril de 2021, de la Gerencia de Autorizaciones y Control; el Informe Legal N° 012-2021-GDUMA/MM de fecha 08 de abril de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe N° 036-2021-GDUMA/MM de fecha 08 de abril de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe Nº 079-2021-GAJ/MM de fecha 09 de abril de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 243-2021-GM/MM de fecha 09 de abril de 2021, de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 40-2021-SG/MM de fecha 09 de abril de 2021, de la Secretaría General, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 3.6.4 del artículo 79° de la citada norma, señala que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen, entre otras funciones exclusivas, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a la zoni fi cación, entre otros; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de protección del ambiente, por lo que en su artículo 8° dispone que la Política Nacional del Ambiente, como parte del proceso estratégico del país, constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito de fi nir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, establece la promoción edifi catoria, disponiendo que las entidades públicas, a nivel nacional, regional y local propiciarán estímulos e incentivos para la producción e inversión inmobiliaria, dando preferente atención a las edi fi caciones de interés social y a la conservación y recuperación del patrimonio cultural inmueble; Que, mediante Ordenanza N° 510/MM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 08 de abril de 2019, modi fi cada por la Ordenanza N° 539/MM, la Municipalidad Distrital de Mira fl ores regula y promueve condiciones para las edi fi caciones sostenibles en el distrito, con el objeto de regular criterios técnicos para el diseño y construcción de edi fi caciones sostenibles, así como establecer los incentivos a los que podrán acceder estos proyectos; Que, mediante el Informe N° 036-2021-GDUMA/ MM de fecha 08 de abril de 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente remite la propuesta de Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Nº 510/MM que establece, regula y promueve condiciones para edifi caciones sostenibles en el distrito de Mira fl ores; asimismo, hace suyo el Informe Técnico Nº 013-2021-MNMF y el Informe Legal Nº 012-2021-GDUMA/MM, los cuales sustentan la citada propuesta de ordenanza y señala que el mismo cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Autorización y Control conforme a lo señalado en el Memorándum N° 118-2021-GAC/MM; Que, bajo esa línea, se plantea la modi fi cación de la Ordenanza N° 510/MM, con la fi nalidad de recuperar otros sectores en el distrito que actualmente vienen cumpliendo su ciclo de desarrollo y necesitan una reactivación, generando nuevas dinámicas urbanas como la promoción del uso residencial en zonas comerciales, que permitan el uso mixto, establecer condiciones diferenciadas para sectores de la ciudad que puedan aprovechar la cercanía a servicios públicos masivos como el sistema de servicio público de transporte urbano de la ciudad, o aprovechar el potencial en zonas que se encuentren frente a avenidas incrementando su altura a través del aporte al espacio público bajo condiciones de sostenibilidad; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 079-2021-GAJ/MM de fecha 09 de abril de 2021, opina favorablemente respecto al proyecto de Ordenanza elaborado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y que cuenta con el visto bueno de la Gerencia de Autorización y Control, que propone modi fi car la Ordenanza N° 510/MM y modi fi catoria, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes en materia de construcción sostenible, y a través del cual busca precisar la atribución municipal de otorgamiento de bene fi cios y, asimismo, busca equilibrar el desarrollo inmobiliario en los diferentes sectores del distrito, con lo cual se estaría