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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (17/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 El Peruano / devuelta en las mismas condiciones en las cuales fueron otorgados a los usuarios. El incumplimiento de las condiciones para el desarrollo de la actividad en el espacio público será causal del inicio del procedimiento sancionador correspondiente y/o de la revocatoria de la licencia de funcionamiento otorgada al establecimiento, de ser el caso. Artículo 10°.- Giros Los giros para uso de la vía pública a autorizarse en las microzonas, son usos permisibles acorde al índice de usos para la ubicación de actividades urbanas para el distrito de Mira fl ores, aprobado por Ordenanza N° 1012/ MML y sus modi fi catorias, en ningún caso se autorizará que el negocio se desarrolle sólo en la vía pública. Para la autorización deberá cumplir con los requisitos exigidos en la normatividad vigente aplicable. Los giros permitidos son los siguientes: Código CIIUActividades G523907 Librería, actividad complementaria de cafetería G523912 Joyería, actividad complementaria de cafetería H552003 RestauranteH552008 Sanguchería H552010 Heladería H552012 DulceríaH552013 Juguería H552014 Cafetería O923201 Museo de Arte, Orfebrería, muebles de diseño (salas de exposición y venta de obras artísticas) Antigüedades, actividad complementaria de cafetería Artículo 11°.- Requisitos Para obtener la autorización temporal de uso de la vía pública, deberán presentar los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 497/MM y/o la norma aplicable sobre la materia. Con los informes técnicos favorables, la Subgerencia de Comercialización expedirá la autorización correspondiente mediante la respectiva resolución. La autorización a otorgarse de acuerdo a los alcances de la presente norma tendrá una duración de un (01) año y es renovable bajo un régimen de evaluación previa, en la medida en que se mantengan exactamente las mismas condiciones que motivaron la autorización primigenia, otorgada por la Subgerencia de Comercialización y previa opinión y evaluación de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo 12°. - Lineamientos Generales por parte del propietario o conductor El propietario o conductor del establecimiento comercial al que se le autorice el uso del espacio público, deberá considerar lo siguiente: a) Cumplir con los protocolos sanitarios vigentes para el desarrollo de sus actividades. b) Cumplir con los niveles operacionales y estándares de calidad, de acuerdo con Ordenanza N° 348/MM, la Ordenanza N° 364/MM y sus modi fi catorias. c) El uso del espacio público no debe afectar las zonas de evacuación, seguridad y circulación aprobadas por la Municipalidad. d) Promover las buenas prácticas ambientales para la reducción gradual y progresiva del uso y distribución de plástico de un solo uso y tecnopor, recogida en la normativa vigente, a fi n de minimizar la generación de residuos sólidos en el distrito. e) Al cierre del establecimiento se deberá proceder al retiro de las jardineras, mesas y sillas así como a la limpieza del área utilizada.f) El horario deberá ajustarse al de la licencia de funcionamiento, sin embargo, podrán acordarse horarios especiales por razones de interés público. g) La modi fi cación de las condiciones del espacio público ya autorizada, requerirá una nueva solicitud. h) Cuando se presente una intervención urbana, o modi fi cación de servicios, se podrá revocar o suspender temporalmente la autorización concedida por parte de la Municipalidad. i) Se podrá alcanzar acuerdos con vecinos colindantes para ocupar parte de sus frontis, para la instalación de mesas y sillas, siempre que no obstaculicen accesos y salidas peatonales o vehiculares. Tendrá que haber autorización expresa del titular colindante. j) Los elementos que se autoricen en el espacio público deberán integrarse con el mobiliario urbano y exterior existente, de modo que no di fi culte la visibilidad y el correcto uso de los elementos ya existentes. k) Para el caso de elementos que delimiten el uso de las terrazas en el espacio público, deberán ser móviles conformando un perímetro continuo y sin salientes. Para el caso de jardineras en terrazas estas deberán tener una altura máxima de 0.60 cm. l) El aforo de la super fi cie autorizada deberá estar expuesto a distancia y altura adecuada, y con luminosidad sufi ciente para poder ser leídos. Artículo 13°.- Restricciones para el uso del espacio público Quedan restringidas las siguientes acciones: a) La venta y consumo de licor en la vía pública. b) La instalación de cerramientos fi jos (sin considerar a las jardineras que funcionan como cerramientos). c) Utilizar música ambiental mediante parlante, televisores o pantallas, así como música espontanea u otra performance (callejera) fuera del establecimiento o que puedan ser visibles desde la vía pública y que pueda convocar a personas ajenas a los clientes o comensales. d) No se permite la participación de impulsadores, jaladores o similares, así como tampoco la venta ambulatoria. e) Colocar monitores, paneles LED, pantallas LED o cualquier elemento similar en las fachadas de los inmuebles. f) No se permitirá mobiliario auxiliar como armarios, mesas auxiliares, etc. g) No se podrá instalar alfombras u otros revestimientos con adhesivos en la zona de terrazas. En el caso de utilizarse revestimiento sobre elevados, como tarimas de madera, deben ajustar su instalación a las normas de accesibilidad. h) No se permite la instalación de mobiliario fi jo, ni techos tipo sol y sombra. i) No se permitirá el uso del espacio público para almacenamiento de mobiliario u otros. Artículo 14°.- De las actividades Excepcionalmente, la Subgerencia de Comercialización aprobará otros usos permisibles conforme al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el distrito de Mira fl ores vigente, de acuerdo con la identidad del espacio urbano que predomine. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad de Mira fl ores, para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe la identi fi cación y delimitación de microzonas, además emita las normas reglamentarias, y dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación, adecuación y aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- La autorización municipal que se otorgará al amparo de la presente ordenanza tendrá carácter gratuito mientras dure la declaración de emergencia sanitaria decretada por el gobierno central o hasta el 31 de diciembre de 2021, lo que ocurra antes. A partir del 1 de enero de 2022 deberá abonarse los derechos establecidos en el TUPA de la Municipalidad, por las autorizaciones solicitadas.