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3 NORMAS LEGALES Domingo 18 de abril de 2021 El Peruano / turísticos obligatoriamente deben fi rmar el Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el ámbito de turismo; Que, en ese sentido, es necesario modi fi car el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR y modi fi catorias con la fi nalidad de dar cumplimiento al mandato señalado en la Ley N° 30802; Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fi n de garantizar su protección e integridad; Que, el inciso 1 del artículo 1 de la Ley Nº 28868 faculta al Ministerio de Comercio y Turismo a tipi fi car vía reglamentaria, mediante decreto supremo, refrendado por el titular del Sector, las infracciones en las que incurran los prestadores de servicios turísticos; Que, en aplicación de las normas antes referidas es necesario modi fi car el Reglamento de la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipi fi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la cali fi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR y modi fi catorias, de tal manera que los órganos competentes tengan el marco legal que los faculte a sancionar a los establecimientos de hospedaje que no cumplan con las nuevas disposiciones del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje vinculadas a la Ley N° 30802; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipifi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la cali fi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; la Ley N° 30802 Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fi n de garantizar su protección e integridad; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR Modifícanse el literal u) del numeral 4.1 y el numeral 4.2 del artículo 4; literales c) y m) del numeral 6.1 del artículo 6, artículo 26 y artículo 27 del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR; los cuales quedan redactados con los siguientes textos: “Articulo 4.- De fi niciones y siglas (…)4.1 De fi niciones: (…)u) Registro de Huéspedes: Registro llevado por el establecimiento de hospedaje, en fi chas, libros o medios digitales, en el que obligatoriamente se inscribe el nombre completo del huésped, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, lugar de residencia, documento de identidad, motivo de viaje, fecha de ingreso, fecha de salida, el número de la habitación asignada y la tarifa correspondiente incluyendo los impuestos que se cobren. También se inscriben en dicho registro los datos de identi fi cación del menor o menores de edad que acompañen al huésped, conforme lo señala la Ley N° 30802. (…) 4.2 Siglas:a) MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.b) Código de Conducta contra la ESNNA: Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito del turismo para prestadores de servicios turísticos, elaborado por el MINCETUR, cuya suscripción se acredita con la fi rma de la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria, aprobada por el MINCETUR. c) Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria: “Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria del Código de Conducta Contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el ámbito del turismo para Prestadores de Servicios Turísticos” aprobada por el MINCETUR. d) ESNNA: Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. e) Ley N° 30802: Ley N° 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fi n de garantizar su protección e integridad. (…).”“Artículo 6.- Funciones del Órgano Competente6.1 Corresponden al Órgano Competente las siguientes funciones: (…) c) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y aplicar las sanciones que correspondan por su incumplimiento; así como incluir, dentro de la programación de supervisión, metas de verifi cación obligatoria de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 30802; (…)m) Promover la suscripción de compromisos o códigos de conducta, por parte de los titulares de los establecimientos de hospedaje, dentro del marco de responsabilidad social empresarial, a fi n de apoyar las acciones destinadas a prevenir la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, en el ámbito del turismo; así como hacer entrega del Código de Conducta contra la ESNNA y de la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria del mencionado Código al titular del establecimiento de hospedaje, para su suscripción, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30802; (…).” “Artículo 26.- Registro de Huéspedes 26.1 Es requisito indispensable para ocupar las habitaciones, la inscripción previa de los huéspedes en el registro de huéspedes, en el que obligatoriamente se inscribe los datos señalados en el literal u) del numeral 4.1 del artículo 4 del presente reglamento. 26.2 En dicho registro también se inscriben los datos correspondientes a los menores de edad, cuyo ingreso se efectúa en compañía de uno o ambos padres, tutor o responsable, debidamente acreditados por la autoridad competente o con la documentación que demuestre la relación judicial o legal que exista entre ellos o, en su defecto, con autorización otorgada por escrito y con fi rma legalizada por notario. Se exceptúa de este requisito a las personas mayores de dieciséis (16) años con capacidad adquirida por matrimonio o título o fi cial conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 46 del Código Civil, quienes deben acreditar dicha situación jurídica con los instrumentos públicos correspondientes, de acuerdo con lo señalado en la Ley N° 30802. 26.3 La documentación presentada referida en el numeral precedente es la siguiente: 26.3.1 Para personas domiciliadas:a) Ingreso de menores de edad en compañía de uno o ambos padres: documento nacional de identidad