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5 NORMAS LEGALES Domingo 18 de abril de 2021 El Peruano / DÉCIMA. - Obligación de comunicar las acciones efectuadas en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30802 Los órganos competentes deben remitir a la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República, al Ministerio Público y al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero de cada año, un informe sobre las acciones efectuadas en sus respectivas regiones en el marco de los dispuesto por la Ley N° 30802. DÉCIMO PRIMERA. - Efectos de cancelación de la autorización sectorial La cancelación de la autorización sectorial debe ser comunicada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, así como a la municipalidad correspondiente para que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la comunicación proceda a la cancelación de la Licencia de funcionamiento otorgada, conforme lo señalado en la Ley N° 30802. DÉCIMO SEGUNDA. - Plazo para la suscripción del Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito del turismo para prestadores de servicios turísticos El establecimiento de hospedaje que se encuentre operando debe suscribir el Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el ámbito del turismo para prestadores de servicios turísticos, referido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30802, hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria aprobada por el MINCETUR.DÉCIMO TERCERA. - Expedición de la “Cartilla orientativa para la veri fi cación de la documentación exigida a turistas menores de edad extranjeros en el marco de la Ley N° 30802” La Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del MINCETUR, o la que haga sus veces, en un plazo de noventa (90) días posteriores a la publicación del presente decreto supremo, elabora la “Cartilla orientativa para la veri fi cación de la documentación exigida a turistas menores de edad extranjeros en el marco de la Ley N° 30802”, considerando las disposiciones señaladas en el numeral 26.3.2 del artículo 26 del presente reglamento.” Artículo 3.- Modi fi cación del Reglamento de la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipi fi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la cali fi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR Modifíquese los numerales 13.15, 13.16, 13.18, 13.19, 13.20, 13.21, 13.22, 13.23, 13.24, 13.25, 13.26, 13.27 y 13.28 del artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipi fi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la califi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR; los cuales quedan redactados con los siguientes textos: “Articulo 13.- De las conductas infractoras y las sanciones aplicables (…) Inciso Conducta infractoraSanciones Amonestación MultaSuspensión de la autorización para desarrollar autoridades turísticasCancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticasCancelación del certi ficado de clasi ficación y/o categorización del establecimiento de hospedaje (…) 13.15No inscribir a los huéspedes, de manera previa a la ocupación de las habitaciones, en el registro de huéspedes, considerando obligatoriamente los datos señalados en el literal u) del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento, inobservando lo establecido en el numeral 26.1 del artículo 26 del Reglamento.x 13.16Permitir el ingreso de menores de edad sin la compañía de uno o ambos padres, tutor o responsable, debidamente acreditados por la autoridad competente o con la documentación que demuestre la relación judicial o legal que exista entre ellos o, en su defecto, con autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por notario, inobservando lo establecido en el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento.x (…) 13.18No exigir el ingreso de niñas, niños y adolescentes a las habitaciones del establecimiento de hospedaje, en la compañía de uno o ambos padres, tutor o responsable, inobservando lo establecido en el literal a) numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento.x 13.19No exigir los documentos referidos en los numerales 26.3.1 y 26.3.2 del artículo 26 del presente Reglamento, según corresponda, para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a las habitaciones del establecimiento de hospedaje, inobservando lo establecido en el literal b) numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento.x 13.20No dar aviso al Ministerio Público, a la Policía Nacional del Perú o al gobierno local de la jurisdicción, mediante llamada telefónica o correo electrónico, o cualquier otro medio que permita una rápida comunicación, en caso de duda sobre la documentación referida en el artículo 26 del Reglamento, o ante la ausencia de la misma, inobservando lo establecido en el literal c) numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento.x 13.21Promover y no impedir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, la trata de personas y el trá fico ilícito de migrantes, en su establecimiento de hospedaje, inobservando lo establecido en el literal d) numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento.x