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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (18/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 18 de abril de 2021 El Peruano / “Artículo 62.- Para los casos a que se re fi ere el inciso d) del artículo 49, el Contrato deberá prever el procedimiento que debe seguir para determinar la ocurrencia de la causa prevista, así como el tratamiento que se dispensará a las garantías. Veri fi cada la causa de manera indubitable e inimpugnable, bajo el procedimiento previsto en el Contrato, la DGH tramitará la expedición de la respectiva Resolución Ministerial en que se determine la existencia de la causal de terminación, la fecha en que ésta se haga efectiva y se designe al interventor a que se re fi ere el párrafo siguiente. En este caso la DGH ejecutará las garantías otorgadas por el Concesionario, siempre y cuando proceda de acuerdo a lo establecido en el Contrato.” El interventor de las operaciones del Concesionario designado por Resolución Ministerial, ejercerá sus funciones hasta el cumplimiento del plazo respectivo, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 55; y se procederá a la subasta de la Concesión, aplicando el procedimiento dispuesto en el artículo 58. “Artículo 63c.- El Concesionario está obligado a defi nir su Plan Quinquenal de crecimiento de la red de Distribución de acuerdo a lo siguiente: b) Contenido mínimo:- Valorización de las obras que se efectuarán anualmente con sus respectivos detalles de inversiones. - Listado de zonas en las que se proyecta tender la red de Distribución con el respectivo cronograma tentativo. Estas zonas incluyen las solicitudes de acceso presentadas por los Interesados al Concesionario o comunicadas por el MEM u OSINERGMIN, y que fueron incorporadas en la propuesta de Plan Quinquenal por el Concesionario. El Concesionario registra las solicitudes presentadas por los Interesados, así como el documento de respuesta a la misma, en la plataforma que implemente el OSINERGMIN. Durante el proceso de aprobación del Plan Quinquenal de Inversiones, el OSINERGMIN veri fi ca que el Concesionario haya incluido las solicitudes presentadas por los Interesados, que hayan sido cali fi cadas como viables por el Concesionario. - La proyección del número de Consumidores que estarán en condiciones de recibir el servicio. (…)”“Artículo 65.- Previo al inicio de la prestación del servicio de Distribución el Consumidor Regulado debe suscribir por adhesión un contrato de Suministro con el Concesionario, el mismo que es aprobado de acuerdo al procedimiento y lineamientos que establezca el OSINERGMIN; dicho modelo de contrato, así como los requisitos para su suscripción deben ser publicados en la página web del Concesionario. El Concesionario al momento de la suscripción del Contrato de Suministro debe entregar copia del mismo al Consumidor Regulado. El OSINERGMIN puede requerir copia de dicho Contrato de Suministro para los fi nes pertinentes” “Artículo 66.- La facturación de los Consumidores deben expresar los siguientes componentes: i) El costo del Gas Natural, que comprende la suma de los rubros correspondientes al precio del Gas Natural, tarifa por servicio de Transporte, cargo por Margen de Distribución Variable y cargo por Margen Comercial Variable y, ii) Los cargos fi jos, que comprende la suma de los rubros correspondientes al cargo por Margen de Distribución Fijo y al cargo por Margen Comercial Fijo. iii) Otros conceptos, expresados separadamente, según corresponda, cargos por Margen por Promoción, y otros relacionados para facilitar el proceso de conversión para el uso del gas natural que incluye la Acometida, Derecho de Conexión, instalación interna, la línea montante y sistema de regulación; la adquisición de equipos, accesorios y aparatos gasodomésticos; así como, la infraestructura requerida por los Consumidores industriales y comerciales para el uso del Gas Natural y Gasocentros de GNV, cuando sea solicitada por el consumidor. En el caso de fi nanciamiento de los conceptos indicados, la factura incluye también los cargos, tasa de interés y el número de cuotas de fi nanciamiento a pagar respecto del total de cuotas pactadas. Cabe señalar que, el fi nanciamiento de los conceptos antes señalados, son incluidos y detallados de manera especí fi ca en la factura siempre que los mismos, previamente cuenten con la conformidad del consumidor respecto de la recepción de los equipos, gasodomésticos, infraestructura o se encuentren efectivamente conectados y en servicio, según corresponda. iv) Se expresa por separado los impuestos aplicables e intereses compensatorios y moratorios cuando correspondan. Adicionalmente, las facturas deben expresar separadamente las tarifas aplicables de los rubros correspondientes a: precio del Gas Natural, tarifa por servicio de Transporte, cargo por Margen de Distribución y cargo por Margen Comercial. En caso de que el fi nanciamiento por los conceptos señalados en el presente artículo sea realizado por un tercero, el Concesionario debe recaudar y trasladar el cargo mensual por el fi nanciamiento al tercero, debiendo este último informar los detalles del fi nanciamiento al Concesionario y al OSINERGMIN. Para tal efecto, la autoridad competente supervisa lo dispuesto en el presente párrafo. Asimismo, el OSINERGMIN publica y mantiene actualizada en su página web, el costo total de las instalaciones internas ofertados por los instaladores inscritos en su registro y el Concesionario debe entregar similar información a los consumidores; para tal efecto, el Concesionario publica dicha información en su página web. El Concesionario consigna en las facturas por prestación del servicio, la fecha de emisión y la de vencimiento para su cancelación sin recargos. Entre ambas fechas deben transcurrir quince (15) días calendario como mínimo. Asimismo, precisa si la facturación corresponde a un volumen obtenido de una lectura real o estimada, debiendo en este último caso, indicar el número de estimación correspondiente del año. La facturación por consumo de Gas Natural se realiza mensualmente, de acuerdo a la lectura realizada en los equipos de medición. El período de facturación no debe ser inferior a veintiocho (28) días calendario, ni exceder los treinta y tres (33) días calendario. Excepcionalmente para la primera facturación de un nuevo Suministro, puede aplicarse un periodo de facturación no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde la fecha de habilitación del servicio. Por imposibilidad de acceso al medidor, equipo de medición o corrector de volumen defectuosos u otras situaciones que no permitan una adecuada medición, el Concesionario puede realizar hasta tres (03) estimaciones durante un año calendario; de ser el caso, previa evaluación, el OSINERGMIN podrá actualizar el número de estimaciones al año. El Concesionario puede aplicar intereses compensatorios y/o moratorios a los conceptos referidos al costo del Gas Natural, costo de Transporte, tarifa de Distribución, y los tributos que no se encuentren incorporados en la tarifa de Distribución detallados en la factura al Consumidor de acuerdo al artículo 106. La tasa máxima de interés compensatorio aplicable es el promedio aritmético entre la tasa activa promedio en moneda nacional (TAMN) y la tasa pasiva promedio en moneda nacional (TIPMN), que publica diariamente la Superintendencia de Banca y Seguros.