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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (18/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 18 de abril de 2021 El Peruano / Para acceder al registro del OSINERGMIN, a los Instaladores Internos que efectúen proyectos para Consumidores menores a 300 m3/mes se les puede exceptuar de contar con una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual hasta por un monto de una (1) UIT, siempre que la ejecución de las instalaciones internas se realice a cargo de una empresa instaladora. Para el caso de los Instaladores Internos, que efectúen proyectos para Consumidores mayores a 300 m3/mes, se les exige una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual hasta por un monto de veinte (20) UIT. Las Pólizas de Seguro deben encontrarse vigentes y ser expedidas por una Compañía de Seguros establecida legalmente en el país de acuerdo con las normas correspondientes. Cuando por una de fi ciente o defectuosa Instalación Interna se afecte a éstas, a bienes muebles o al inmueble en el que se encuentren, la responsabilidad por los daños es asumida por el Instalador Interno por un período de tres (3) años, salvo que el Consumidor u otro Instalador efectúe alguna modi fi cación en dichas instalaciones. El OSINERGMIN establece las medidas administrativas de suspensión o inhabilitación del registro de Instaladores y/o empresas instaladoras en caso veri fi que el incumplimiento y/o inobservancia de las obligaciones establecidas en las normas técnicas y el presente Reglamento; así como los procedimientos de habilitación y del registro que el OSINERGMIN establezca, entre otras normas aplicables.” “Artículo 81.- El Concesionario puede abrir los pavimentos, calzadas y aceras de las vías públicas que se encuentren dentro del Área de Concesión, previa notifi cación a la municipalidad respectiva, quedando obligado a efectuar la reparación que sea menester dentro del plazo otorgado por dicha municipalidad, la reparación debe tener en cuenta las acciones necesarias para que la vía pública y/o la infraestructura del sistema de distribución de gas natural no resulte afectada por los materiales generados durante el desarrollo de las actividades de construcción y la actividad misma. Las disposiciones señaladas en el presente artículo son supervisadas por el OSINERGMIN respecto a las obligaciones del Concesionario, a fi n de garantizar el cumplimiento de las condiciones de seguridad. Adicionalmente a las gestiones que realice el Concesionario, el MEM a través de la DGH pueden celebrar convenios con las municipalidades a fi n de facilitar el trámite y abreviar los plazos para la ejecución de obras relacionadas con el servicio de distribución de Gas Natural.” “Artículo 107.- Las categorías de Consumidores son propuestas por el Concesionario, teniendo como base los rangos de consumo, para la aprobación del OSINERGMIN y considera como mínimo categorías especiales referidas al GNV, generación eléctrica e instituciones públicas. Asimismo, la DGH puede solicitar al Concesionario la inclusión de otras categorías especiales. Los costos de Transporte y de Distribución se asignan a cada categoría de Consumidor de forma tal que se obtengan tarifas fi nales competitivas respecto del energético sustituto, tales como; GLP, Diesel, Gas Natural a partir de GNL regasi fi cado y/o GNC descomprimido y/u otros derivados del petróleo, de corresponder. El OSINERGMIN en la determinación de la Tarifa de Distribución en los procesos regulatorios debe procurar que esta logre la obtención de una Tarifa fi nal que genere ahorro para cada categoría. Para el sector residencial, el ahorro considera un punto de suministro y no podrá ser inferior al ahorro aprobado en procesos regulatorios anteriores. Asimismo, se prioriza el ahorro a las categorías especiales de instituciones públicas y GNV. Todos los Consumidores conectados al Sistema de Distribución pagan la tarifa correspondiente a su categoría tarifaria, independientemente de la ubicación o el nivel de presión del suministro. Adicionalmente, OSINERGMIN de fi ne factores y cuentas de equilibrio tarifario entre los Consumidores de bajo consumo y el resto, de tal forma de garantizar el equilibrio entre los costos y los ingresos aprobados. Dichas cuentas deben ser especi fi cadas en el Manual de Contabilidad Regulatoria aprobado por OSINERGMIN para fi nes de supervisión, cuyos resultados serán reportados a la DGH semestralmente. OSINERGMIN puede considerar la aplicación de volúmenes mínimos para cada categoría de Consumidor, los cuales son una exigencia para permanecer en una determinada categoría, a excepción de los Consumidores de categorías especiales. Todos los Consumidores, sean estos Consumidores Regulados o Consumidores Independientes, y que contratan los Servicios de Transporte y/o Suministro de Gas Natural al Concesionario pagan el Costo de Transporte y/o Costo de Suministro de Gas Natural con criterios de e fi ciencia. Para ello, los volúmenes de Suministro y capacidad de Transporte contratados por el Concesionario de Distribución, son e fi cientes, siempre que garanticen la seguridad y disponibilidad de la atención hasta la demanda anual proyectada de los Consumidores cuyo Suministro de gas natural y Servicio de Transporte sea proveído directamente por el Concesionario, la cual es aprobada por el OSINERGMIN y/o el ente promotor en los procesos regulatorios y/o procesos de promoción, de corresponder. Para tal efecto, el Concesionario de manera diligente determina los volúmenes de Suministro y/o capacidad de Transporte a contratar buscando siempre preservar la competitividad de las tarifas fi nales del gas natural. En caso dichos volúmenes sean superiores a la demanda anual proyectada del mercado de los Consumidores cuyo Suministro de gas natural y Servicio de Transporte sea proveído directamente por el Concesionario, dichos costos no podrán ser trasladados a los Consumidores Regulados o Consumidores Independientes que contratan con el Concesionario. En caso el Concesionario decida aplicar una política de descuento sobre la tarifa aprobada, debe tener en cuenta la no discriminación sobre los consumidores de una misma Categoría Tarifaria, la misma que es publicada en su página web en conjunto con su pliego tarifario.” Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 32 del Anexo 1 de Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM. Modifícase el artículo 32 del Anexo 1 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, en los siguientes términos: “Artículo 32.- Las Líneas que operen a presiones menores o iguales a diez (10) bar (145 lbf/in2) cumplirán con lo siguiente: a) Las tuberías de cobre sólo pueden utilizarse para presiones de hasta seis (6) bar (87 lbf/in2). Las tuberías de plástico sólo pueden utilizarse para presiones de hasta 125 lbf/in2 (862 kPa), siempre que cumplan lo establecido en la ASME B31.8. b) La distancia mínima desde las Líneas a las edifi caciones, será de (un) 1 metro, excepto en las tuberías de conexión. Si lo anterior no fuera posible, tal distancia puede ser reducida, siempre y cuando se utilicen sistemas de protección para las tuberías. El diseño de tales sistemas de protección, así como las distancias mínimas a considerar en estos casos, debe ser aprobado previamente por el OSINERGMIN conforme lo dispuesto en el artículo 9 del Anexo 1 del presente Reglamento, contados desde la fecha de presentación de las solicitudes, los plazos se suspenden en caso de existir observaciones. En todo caso, las distancias mínimas no podrán ser inferiores a treinta (30) cm. Adicionalmente, el OSINERGMIN publica en su página web el listado de los diseños de sistemas de protección aprobados, conteniendo como mínimo fechas de recepción y aprobación de diseños, tipo de diseño, breve descripción del diseño y características, entre otros.