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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (18/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 18 de abril de 2021 / El Peruano cuando el adjudicatario del concurso o licitación acepte la Resolución Ministerial, cumpla con los requisitos exigidos por las bases para la fecha de cierre y fi rme en tal fecha el Contrato.” “Artículo 35.- Publicada la Resolución Ministerial que aprueba el Contrato y autoriza su suscripción, se fi rmará el Contrato, el cual debe elevarse a Escritura Pública en un plazo máximo de sesenta (60) días desde la publicación. Dentro de los cinco (5) días, después de suscrito el Contrato, el MEM hará devolución de la fi anza bancaria a que se re fi ere el inciso l) del artículo 18, siempre y cuando la garantía especi fi cada en el inciso h) del artículo 37 este conforme. El Contrato tendrá efectos a partir de su suscripción.” “Artículo 36.- El titular de la Concesión sufragará los gastos que demande la respectiva Escritura Pública y estará obligado a proporcionar al MEM un testimonio de la misma. En la Escritura se insertará el texto de la Resolución Ministerial correspondiente.” “Artículo 41.- Las modi fi caciones al Contrato incluyendo la prórroga del plazo, así como la cesión de posición contractual, serán autorizadas por Resolución Ministerial y elevadas a Escritura Pública. Las modi fi caciones deberán encontrarse sustentadas en el respectivo informe técnico-legal emitido por la DGH, que justi fi que la necesidad de efectuar dichos cambios.” “Artículo 42.- El Concesionario está obligado a: (…)b) Dar servicio a quien lo solicite dentro del Área de Concesión, en un plazo no mayor a veinticinco (25) días para Consumidores residenciales y en treinta y cinco (35) días para otros Consumidores en caso existiera la infraestructura necesaria en la zona; o de doce (12) meses, siempre que, el suministro se considere técnica y económicamente viable de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 del presente Reglamento y al Procedimiento de Viabilidad. Para el caso de las zonas donde se desarrollan nuevas redes de distribución de gas natural se considera que existe infraestructura, siempre que la red de Distribución se encuentre gasi fi cada. Los plazos se computarán a partir de la suscripción del Contrato de Suministro. En caso de incumplimientos de los plazos para la prestación del servicio, el OSINERGMIN puede aplicar las sanciones respectivas, con excepción de aquellos incumplimientos que se deriven de situaciones no atribuibles al Concesionario y debidamente acreditados por éste; vinculados exclusivamente con los supuestos siguientes: i) Demora o detección de no conformidades en la ejecución de la Instalación Interna; ii) Demora o denegatoria en el trámite u obtención de permisos o autorización de alguna entidad administrativa para la instalación de redes de Distribución o tuberías de conexión, siempre que, el trámite se realice en la oportunidad que establezca el procedimiento de habilitaciones; iii) Otras situaciones que establezca el procedimiento de habilitaciones. El Concesionario puede realizar libremente la instalación de la Acometida, Tubería de Conexión y la ejecución de la habilitación, siempre que, la prestación del servicio se realice dentro de los plazos establecidos en el presente artículo. (…)” “Artículo 45.- El Concesionario está obligado a presentar a la DGH, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al informado, en forma mensual lo siguiente:a) Número de Consumidores por categoría tarifaria. b) Volumen facturado y efectivamente consumido por categoría tarifaria. c) Otra información que la DGH considere pertinente respecto al servicio. Asimismo, el Concesionario presenta semestralmente a la DGH un informe de evaluación sobre el comportamiento de: i) tarifas fi nales del gas natural, ii) componentes que conforman la tarifa fi nal del gas natural, iii) competitividad de las tarifas respecto del energético sustituto y iv) otros aspectos que se consideren pertinentes. La mencionada evaluación es remitida durante la primera quincena de cada semestre. Los datos contenidos en el informe deben ser presentados en formato Excel adicionalmente. OSINERGMIN solicitará directamente la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones. El Concesionario está obligado a presentar la información sobre sus contratos de Suministro a Consumidores Independientes y aquella información que le sea requerida respecto a Consumidores Regulados. La DGH y OSINERGMIN, establecerán los formatos y los medios tecnológicos mediante los cuales el Concesionario deberá remitir dicha información. “Artículo 51.- La caducidad será sancionada por Resolución Ministerial refrendada por el Ministro de Energía y Minas. En este caso se dispondrá la intervención administrativa de los Bienes de la Concesión y del Concesionario en forma provisional, a fi n de asegurar la continuidad de sus operaciones. Los acreedores del Concesionario cuya Concesión ha sido declarada en caducidad, no podrán oponerse por ningún motivo a la subasta señalada en el Artículo 58.” “Artículo 52.- La tramitación de la caducidad de la Concesión, en mérito a las causales que señala el Artículo 50, seguirá el siguiente curso: (…) c) Evaluadas las pruebas por la DGH, la declaratoria de caducidad, de ser procedente, se resolverá por Resolución Ministerial en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la noti fi cación al Concesionario del mérito de la caducidad; y, d) En la Resolución Ministerial que declara la caducidad, debe designarse las respectivas personas naturales o jurídicas que se encarguen de llevar a cabo la intervención y la subasta pública a que se re fi ere el Artículo 51.” “Artículo 53.- La Resolución Ministerial que declara la caducidad será noti fi cada notarialmente al Concesionario o su representante legal, en el domicilio señalado en el expediente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de expedida, debiendo en el mismo término publicarla por un (1) día en el Diario O fi cial El Peruano.” “Artículo 59.- El Concesionario puede renunciar a su Concesión comunicando este hecho al MEM con una anticipación no menor de un (1) año. La DGH evaluará la renuncia y de considerarla procedente, tramitará la expedición de la respectiva Resolución Ministerial en que se acepte la renuncia, se determine la fecha en que ésta se haga efectiva y se designe al interventor a que se re fi ere el Artículo siguiente. En este caso la DGH ejecutará las garantías otorgadas por el Concesionario.” “Artículo 61.- En los casos de terminación por vencimiento del plazo del Contrato, mediante Resolución Ministerial se nombrará un Comité Interventor de las Operaciones del Concesionario que iniciará sus actividades a partir del primer día del último año del Contrato, contado desde el inicio de sus actividades con las facultades previstas en el artículo 55. En el mismo plazo, se procederá a la subasta pública de la Concesión, aplicando el procedimiento dispuesto en el artículo 58.”